El proceso de tramitación de visados o autorización para las personas que ejercen actividades dentro del sector audiovisual se encuentra regulado en la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad.
Su ámbito de aplicación es para aquellos “artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.” También podrán solicitarla el cónyuge o pareja estable; hijos menores de edad o mayores de edad si dependen económicamente del titular (y que no hayan formado su propia unidad familiar); los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular; y los progenitores o tutores legales del menor de edad que vaya a trabajar dentro del sector audiovisual.
En estas instrucciones se establecen tres procesos diferenciados en función del tiempo de duración del trabajo dentro del sector audiovisual: si la duración es de 90 días; si es entre 90 días y 180 días; y si es más de 180 días.
¿Cuáles son los requisitos generales?
Se deberá cumplir con los siguientes requisitos, con independencia de la duración del trabajo:
- No permanecer en España de forma irregular ni figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio.
- Contar con una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contratar en España.
- Tener recursos económicos suficientes para el titular y sus familiares que le acompañen durante todo el período de estancia o residencia en España. Este requisito se puede acreditar con el contrato de trabajo (en el caso de trabajador) o mercantil (en el caso de profesional).
- La empresa deberá acreditar que es parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
- La empresa deberá estar inscrita en la Seguridad Social y no tener deudas ni con Seguridad Social ni con Hacienda.
Cuando la duración del trabajo es hasta 90 días: no necesidad de solicitar permiso
Si el trabajo audiovisual no tiene una duración superior de 90 días, el trabajador podrá entrar en España para ejercer esa actividad durante 90 días dentro del plazo de 180 días, sin necesidad de visado.
Sin embargo, la no necesidad de visado se aplicará solo a los nacionales de países en los que no existe la obligación de visado para entrar en España. Por lo tanto, en el caso de nacionales de países que no están exentos de visado, deberán solicitar el visado correspondiente para cruzar fronteras exteriores.
Una vez en España, podrán solicitar el número de identificación de extranjeros y la empresa deberá realizar el alta en la Seguridad Social al trabajador, siempre y cuando este trabajador no tenga cubierta la Seguridad Social desde su país de origen por existir un convenio de Seguridad Social de su país con España.
Cuando la duración del trabajo es de 90 días a 180 días: visado de estancia para el sector audiovisual
Este visado se deberá solicitar en el Consulado del lugar de residencia del trabajador, aportando la siguiente documentación:
- Pasaporte en vigor.
- Contrato de trabajo o contrato mercantil de prestación de servicios con la empresa que lo contrata.
- Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
- Seguro médico privado, si el extranjero o sus familiares no están cubiertos por la sanidad pública o no disponen del certificado de cobertura de la Seguridad Social en su país.
- Declaración responsable de la empresa española que contrata o traslada a los profesionales en la que se manifieste que está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar con el trabajador, en el caso de familiares, así como acreditar que están a cargo, cuando sea exigible
Si la duración del trabajo finalmente excede de 180 días, se deberá solicitar la autorización de residencia al menos, 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schengen.
Cuando la duración del trabajo es superior a 180 días: autorización de residencia para el sector audiovisual
Además de los requisitos anteriores, se deberá presentar el certificado de antecedentes penales de los países en los que el trabajador ha residido durante los últimos 5 años.
Se deberá tramitar por la empresa ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, el plazo máximo de resolución será de 20 días y la duración será la que establezca el contrato (máximo de 2 años, prorrogable).
Asimismo, si el trabajador estaba fuera de España al tiempo de la solicitud, una vez resuelta de forma favorable, deberá solicitar el visado ante el Consulado español de su lugar de residencia.