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Desde el 12 de mayo de 2019, el registro diario de la jornada laboral no es una opción: es una obligación legal para todas las empresas en España, sin excepción, asi nos lo explica el despacho abogados en Madrid, Català Reinón Abogados. Así lo establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, que respondió a una exigencia expresa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 14/05/2019, C-55/18).

La norma busca proteger derechos fundamentales como la salud, el descanso y la conciliación, y obliga a registrar diariamente la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora. No importa si el empleado trabaja desde casa, en horarios flexibles o si es comercial y pasa el día en desplazamientos: la obligación se mantiene.

Este registro debe cumplir tres requisitos esenciales:

  • Objetividad: no puede manipularse a posteriori.
  • Fiabilidad: debe reflejar con exactitud la jornada real.
  • Accesibilidad: debe estar disponible para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo durante 4 años.

La normativa ha sido interpretada por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 24 de septiembre de 2024, que exige que el sistema sea verdaderamente eficaz, sin dejar al trabajador en situación de indefensión probatoria.

El incumplimiento no solo implica posibles sanciones de hasta 7.500€, según la LISOS (art. 7.5), sino que también puede afectar en procedimientos laborales por despido, reclamación de horas extraordinarias o conflictos sindicales.

En los despachos laboralistas de abogados Barcelona este tema se ha convertido en una fuente creciente de litigios y consultas, tanto por parte de empresas como de trabajadores. Contar con un asesoramiento jurídico preventivo es fundamental para implementar correctamente el sistema y evitar sanciones futuras.