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En el escenario jurídico español, la figura del magistrado Pablo Llarena, integrante de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se ha destacado en un contexto particularmente delicado: la instrucción del llamado 'procés'. Sin embargo, este proceso judicial no solo ha sido marcado por los hechos en cuestión, sino también por una serie de recusaciones planteadas por Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín, en un aparente intento por socavar la imagen de imparcialidad del juez instructor y, por ende, la legitimidad del proceso judicial mismo.

La séptima de estas recusaciones, planteada por los mencionados procesados, se sustentaba en una supuesta falta de imparcialidad por parte de Llarena, argumentando que su objetividad había quedado comprometida tras recibir un premio de la Asociación de Fiscales el 11 de noviembre de 2023, como reconocimiento a su actuación en la instrucción del caso.

En su respuesta, el magistrado Llarena ha rechazado de plano esta recusación, considerando que carece de fundamento y que ha sido planteada de manera extemporánea. Es importante destacar que esta no es la primera vez que Puigdemont y sus coacusados intentan apartar al magistrado de la instrucción del caso, habiendo ya interpuesto seis incidentes similares en el pasado.

El juez Llarena señala en su auto que los recusantes no cuentan con la legitimación procesal necesaria para interponer la recusación, dado su estatus de rebeldía frente al proceso penal. Además, hace hincapié en que la recusación es extemporánea, ya que fue presentada una vez vencido el plazo establecido para su interposición. Es claro que la mera tardanza en la presentación de la recusación no puede justificarse con la excusa de un supuesto desconocimiento de los hechos que la motivan, especialmente cuando estos han sido de conocimiento público y ampliamente difundidos por los medios de comunicación.

Asimismo, el magistrado Llarena refuta el poder presentado por los recusantes, argumentando que carece de validez para recusar en este procedimiento. Señala además que aceptar un poder de estas características abriría la puerta a una práctica de "recusación preventiva", permitiendo a los poderdantes recusar a cualquier juez o magistrado en cualquier momento y por cualquier motivo, sin necesidad de fundamentar adecuadamente sus argumentos.

La repetida estrategia de recusación por parte de los investigados no solo evidencia una clara intención de entorpecer el desarrollo del proceso judicial, sino que también pone en entredicho la seriedad y legitimidad de estas acciones en el proceso judicial. Más allá de la defensa de sus intereses legítimos, parece que existe un intento sistemático de erosionar la confianza en la justicia y en los procedimientos judiciales legalmente fijados.

Es importante recordar que la justicia no solo debe ser imparcial, sino también eficiente. Las reiteradas recusaciones sin fundamentos sólidos no solo representan una carga adicional para el sistema judicial, sino que también pueden dilatar innecesariamente la resolución de un caso de gran relevancia nacional e internacional como lo es el 'procés'.

A la luz de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 4 y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe preguntarse si la conducta de los recusantes podría ser objeto de una sanción, tal como una multa, como consecuencia de sus acciones que parecen dirigidas a obstaculizar el curso normal del proceso judicial y afectar la imparcialidad del mismo.

En última instancia, las recusaciones indiscriminadas y sin fundamento plantean desafíos significativos para el funcionamiento eficiente y equitativo del sistema judicial, y ponen de manifiesto la necesidad de abordar de manera seria y responsable el uso de estas herramientas legales para garantizar la integridad del Estado de Derecho.




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