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Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2022, Proximus (C-129/21)

01 · Hechos

Proximus es una empresa belga prestadora de servicios de telecomunicaciones que, además, es proveedor de guías telefónicas públicas y servicios de información sobre números de abonados. Las guías incluyen los datos personales identiFIcativos y de contacto de los abonados de distintos operadores de servicios telefónicos accesibles al público.

Una de las personas que aparecía en las guías solicitó a Proximus que sus datos personales desaparecieran de las guías elaboradas por Proximus, así como que no cediera sus datos a otros proveedores de guías telefónicas. Así, Proximus dejó de incluir los datos de esta persona en sus guías, informándole de que había dado aviso de su solicitud a los terceros proveedores de guías.

A pesar de lo anterior, los datos de esta persona fueron publicados igualmente en la guía de un tercero al que Proximus facilitaba información personal, por lo que presentó una queja ante la Autoridad de Protección de Datos belga, que resolvió considerando que Proximus había infringido determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, en adelante, RGPD. Proximus apeló dicha resolución ante los tribunales belgas.

Finalmente, el Tribunal de Apelación de Bruselas plantea diversas cuestiones prejudiciales al TJ, entre ellas, si el consentimiento de una persona para figurar en las guías telefónicas ha de recogerse en el sentido del RGPD, si la solicitud del abonado de no figurar en la guía habría de calificarse como una solicitud de supresión, a efectos de dicho Reglamento, y si el proveedor de guías telefónicas debe adoptar las medidas apropiadas para informar a terceros proveedores a los que ha facilitado información personal de los interesados, sobre la retirada de su consentimiento para figurar en las guías.

02 · Pronunciamientos

El TJ resuelve la primera cuestión prejudicial y declara que, en el marco de la cuestión planteada, el consentimiento habrá de prestarse en el sentido del artículo 4, punto 11, del RGPD. Por tanto, deberá ser una manifestación de voluntad «libre, específica, informada e inequívoca» que implique una «clara acción afirmativa» al tratamiento de sus datos personales para las finalidades descritas.

Asimismo, el TJ establece que, si un abonado ha otorgado a un operador de servicios telefónicos su consentimiento para que sus datos personales figuren en una guía pública, no será necesario que los proveedores de guías como Proximus u otros terceros, recojan nuevamente el consentimiento para publicarlos en una guía pública, ya que persiguen la misma finalidad para la que se otorgó el consentimiento en un primer momento.

Por otro lado, y en relación con la segunda cuestión prejudicial, el artículo 12 de la Directiva 2002/58 sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas contempla que los abonados puedan suprimir aquellos datos personales que originalmente consintieron que figuraran en las guías telefónicas.

Sin embargo, la Directiva no contiene ninguna indicación acerca de la ejecución de las solicitudes de supresión. Por ello, el TJ dicta que, como se desprende del considerando 10 de la citada Directiva, se pueden aplicar las disposiciones del RGPD.

En este sentido, el TJ aclara que, cuando el abonado solicita que sus datos dejen de aparecer en una guía, estaría a todos los efectos retirando su consentimiento para su publicación. Por tanto, de esta retirada del consentimiento del abonado se traduce que cualquier tratamiento posterior de los datos sería ilícito, lo que habilita el derecho a solicitar la supresión de sus datos personales de esa guía, a tenor del artículo 17 del RGPD.

En cuanto a la tercera cuestión prejudicial, el TJ dispone que Proximus y los terceros proveedores de guías a los que facilita información basan su tratamiento de datos en un único consentimiento del abonado para figurar en las guías. En relación con la cuarta cuestión prejudicial, la retirada de este consentimiento debe implicar también que ello se comunique a los motores de búsqueda.

Por tanto, el abonado podrá dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos para retirar su consentimiento, y este estará obligado a aplicar medidas adecuadas para informar a los demás proveedores de guías a los que facilitó la información y desindexarlos de los distintos motores de búsqueda.

03 · Comentario

La Sentencia presenta especial interés por cuanto el TJ clarifica la interpretación del artículo 12 de la Directiva 2002/58, al indicar que el consentimiento se deberá prestar conforme a los requisitos del art. 4.11 RGPD.

Además, el TJ recalca que la negativa de un abonado a que sus datos figuren en una guía telefónica habrá de entenderse como un derecho de supresión conforme al RGPD. Asimismo, esta negativa implica que el proveedor de la guía deberá disponer de medidas técnicas y organizativas para comunicar a otros proveedores y motores de búsqueda la voluntad del abonado de no aparecer en guías telefónicas.

En definitiva, la Sentencia clarifica diversas cuestiones relevantes a la hora de aplicar la normativa de protección de datos en consonancia con las disposiciones establecidas por la normativa de comunicaciones electrónicas.




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