JUC


Esta semana y además el mismo día, me han notificado dos diligencias procedentes de dos órganos judiciales distintos, aunque esencialmente coincidentes. Son del siguiente tenor:

-       “…No ha lugar a la impugnación y personación del Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, por no ser esta Sala del Tribunal Superior de Justicia competente para impugnar y personarse -ya está personada en el Recurso de Suplicación-; debiendo hacer la impugnación y la personación ante el Tribunal Supremo…”.

-       “…Se pone en conocimiento de la parte, que, este Órgano Judicial carece de competencia para la tramitación de la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, debiéndose presentar en el Tribunal competente…”.

Una pequeña pincelada para situar a los profanos: En ambos casos, el Tribunal al que se dirige el escrito suscrito por abogado colegiado es erróneo, es decir, el colega ha presentado un escrito que tiene por pretensión, en un caso, preparar un recurso y en otro impugnarlo, ante un Tribunal o Juzgado que no toca. Y ojo que, en cada caso, se trata de cuestiones que acabarán siendo examinadas por la Sala de lo Social del mismísimo Tribunal Supremo.

Cual sea el Tribunal competente, lo dice sin necesidad de interpretación retorcida alguna, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que es la que se supone manejamos los abogados laboralistas cada día de nuestra vida profesional.

Dicho de otra manera: Creo que hubiese sido un detalle hacia sus clientes, que mis colegas hubiesen leído la Ley antes de hacer un escrito que va a acabar en la mesa de un Magistrado del Supremo y no porque sea nuestro más alto Tribunal. Es que, si hemos llegado hasta aquí, será porque el asunto tiene alguna que otra relevancia. Digo yo. Y no sé, igual resulta que el cliente merecía algo más. Pero, claro, ¿qué se le puede pedir a una colega que en la fase anterior del proceso ya presentó un recurso de suplicación que era copia exacta y literal de otro recurso que antes había presentado otro compañero en el mismo procedimiento???. Echarle un vistazo a la ley para saber qué era lo pertinente, igual ya era demasiado trabajo.

Juro y juro y juraré donde haga falta que la inmensa mayoría nos dejamos la piel, pero también tengo claro que este perfil de profesional debe ser a extinguir y cuanto antes. El daño que nos hace a todos y particularmente a sus propios clientes, es imperdonable e irreparable.

Hoy cierro el quiosco terriblemente avergonzado y apenado.