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Alberto Núñez Feijóo, presidente del PP, en una entrevista publicada el pasado día 8 de septiembre en El Mundo, ha lanzado una acusación que merece una cuidadosa reflexión jurídica y política. En su declaración, afirmó que si Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, solicitara un acuerdo financiero similar al pacto alcanzado entre el PSOE y ERC para Cataluña, el presidente Pedro Sánchez le aplicaría el artículo 155 de la Constitución Española. Esta afirmación, aparentemente directa, revela una profunda incomprensión del marco jurídico y constitucional español, en particular en relación con el artículo 155 de la Constitución, un mecanismo que no depende únicamente de la voluntad del presidente del Gobierno, sino que está sujeto a un proceso complejo y riguroso, en el cual el Senado, no Pedro Sánchez, tiene un papel decisivo.

El artículo 155 de la Constitución Española dispone que el Gobierno central puede adoptar las "medidas necesarias" para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales o para proteger el interés general de España cuando aquella incumpla de forma flagrante dichas obligaciones o atente gravemente contra ese interés general. Sin embargo, el precepto es claro: esta decisión no puede ser adoptada de manera unilateral por el presidente del Gobierno, sino que requiere la aprobación por mayoría absoluta del Senado, lo que sitúa al Parlamento como la clave de bóveda en este proceso. Y aquí radica el primer gran error de Núñez Feijóo. Actualmente, el Senado está controlado por el PP con una mayoría absoluta, lo que hace inviable la idea de que Sánchez pudiera aplicar el artículo 155 contra la Comunidad de Madrid sin la cooperación de los propios senadores del PP.

Para entender la magnitud del error de Núñez Feijóo, es necesario profundizar en el procedimiento de activación del artículo 155. En primer lugar, el Gobierno está obligado a enviar un requerimiento formal al presidente de la comunidad autónoma que presuntamente está incumpliendo sus obligaciones constitucionales o actuando contra el interés general de España. Este requerimiento debe especificar claramente los motivos por los cuales se considera que se ha producido una infracción grave. La comunidad autónoma, por tanto, tiene la posibilidad de corregir la situación antes de que se adopten medidas más drásticas. Si el requerimiento no es atendido de manera satisfactoria, solo entonces el Gobierno puede proponer al Senado la adopción de medidas coercitivas.

Una vez que la propuesta llega al Senado, la Cámara Alta tiene la potestad de aprobar, modificar o rechazar las medidas propuestas por el Gobierno. La intervención del Senado es una garantía democrática fundamental que evita que el artículo 155 sea utilizado de manera arbitraria o como instrumento de presión política. En otras palabras, el proceso no es automático ni discrecional. La aprobación del Senado es necesaria, y esa aprobación solo puede lograrse con una mayoría absoluta, lo que significa que la voluntad del presidente del Gobierno queda supeditada a un control parlamentario que, actualmente, está en manos de la oposición, controlada precisamente por el PP.

En este punto, el análisis jurídico revela una de las principales contradicciones en la declaración de Núñez Feijóo. Si Díaz Ayuso, una de las figuras políticas más relevantes del PP, solicitara un acuerdo de financiación similar al pactado entre el PSOE y ERC, es altamente improbable que el Senado —donde el PP ostenta la mayoría— apoyara una propuesta del Gobierno de Pedro Sánchez para aplicar el artículo 155 a la Comunidad de Madrid. Ello no solo sería políticamente insostenible, sino que implicaría una especie de autogolpe institucional dentro de las filas del PP. Resulta irónico que Núñez Feijóo no haya considerado este aspecto esencial del funcionamiento de las instituciones democráticas al realizar su afirmación.

Además, es necesario recordar que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 90/2019, dejó muy claro que el artículo 155 debe ser considerado como una herramienta de "última ratio". Ello significa que solo puede activarse en circunstancias extremas y como un recurso excepcional cuando todos los demás mecanismos han fracasado. El propio Constitucional subrayó que este mecanismo no puede ser utilizado de forma preventiva o como respuesta a conflictos meramente políticos. Su aplicación está reservada para situaciones de incumplimiento deliberado, contumaz y manifiesto de las obligaciones constitucionales, o cuando las acciones de la comunidad autónoma amenazan gravemente el interés general de España. No es, por tanto, una herramienta para resolver diferencias financieras o pactos fiscales, como podría ser el caso del acuerdo entre el Gobierno central y ERC para Cataluña.

Otro aspecto relevante que la jurisprudencia ha dejado claro es que las medidas que se adopten en virtud del artículo 155 deben respetar los principios de proporcionalidad, temporalidad y mínima intervención. Ello significa que las acciones del Gobierno no pueden implicar la suspensión indefinida de la autonomía de una comunidad ni suprimir sus instituciones, ya que la autonomía está garantizada por la propia Constitución. En cambio, las medidas adoptadas deben estar diseñadas para restaurar el orden constitucional con el menor impacto posible en el autogobierno de la comunidad afectada. Por tanto, incluso si se diera el supuesto de que el Senado aprobara medidas contra una comunidad autónoma, estas estarían limitadas por los principios antes mencionados.

La afirmación de Núñez Feijóo de que Pedro Sánchez "aplicaría el 155" a Madrid no solo es incorrecta desde el punto de vista constitucional, sino que además distorsiona gravemente el propósito de este precepto. Al sugerir que el artículo 155 podría activarse en respuesta a una solicitud de financiación similar a la de Cataluña, Núñez Feijóo reduce el debate a una cuestión política, obviando que dicho precepto no está diseñado para resolver conflictos económicos, sino para proteger el orden constitucional en circunstancias excepcionales, pues no hay base jurídica alguna para sostener que una petición de mayor financiación, por muy polémica que pueda resultar, justifique la aplicación del artículo 155. Esta interpretación es peligrosa, ya que banaliza un mecanismo que, como ha señalado el Tribunal Constitucional, debe ser utilizado con extrema cautela.

Volviendo a la figura de Díaz Ayuso, resulta especialmente llamativo que Núñez Feijóo haya utilizado su nombre como ejemplo de una hipotética víctima del artículo 155 de la Constitución. Ayuso, que ha sido una figura clave en la estrategia política del PP en los últimos años, ha mantenido una relación tensa con el Gobierno de Pedro Sánchez, pero no ha llegado a incurrir en ningún tipo de incumplimiento constitucional que pudiera justificar una intervención tan drástica como la prevista en el artículo 155. De hecho, el marco de la financiación autonómica ha sido, históricamente, un tema de debate y negociación entre todas las comunidades, y Díaz Ayuso, al igual que otros presidentes autonómicos, tiene pleno derecho a buscar acuerdos que beneficien a su región dentro de los cauces legales.

El error de Núñez Feijóo al hacer esta afirmación no solo es jurídico, sino también político. Al sugerir que Pedro Sánchez podría aplicar el artículo 155 contra Madrid, el líder del PP está enviando un mensaje confuso a sus propios votantes y a la opinión pública en general. Parece ignorar que el PP, al controlar el Senado, sería el encargado de bloquear o aprobar cualquier intento de activar este precepto, lo que convierte su afirmación en una paradoja política. Además, esta declaración parece banalizar el uso del artículo 155 de la Constitución, al presentarlo como una herramienta que podría ser empleada de manera arbitraria en conflictos políticos o financieros, cuando, en realidad, se trata de un recurso extremadamente serio que debe ser utilizado con sumo cuidado.

Ciertamente, la afirmación de Núñez Feijóo sobre la aplicación del artículo 155 a Madrid revela un malentendido fundamental sobre el funcionamiento de este mecanismo constitucional. No es una herramienta a disposición del presidente del Gobierno para ser usada a discreción, sino un recurso de carácter excepcional, sujeto al control del Senado y diseñado para situaciones extremas de incumplimiento constitucional. Al controlar la mayoría en la Cámara Alta, el PP tiene en sus manos el poder de decidir sobre la activación de este precepto, lo que hace aún más inverosímil la afirmación de Núñez Feijóo.




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