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Madrid, 2 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto a un jubilado que mató a un vecino de un disparo a bocajarro en Alfacar (Granada) al entender que actuó en legítima defensa, tras ser víctima de una "agresión ilegítima" que no había provocado.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que estima el recurso del acusado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había confirmado íntegramente otra de la Audiencia de Granada, que le impuso 10 años y medio de prisión por homicidio y tenencia ilícita de armas.

Los hechos ocurrieron el 10 de marzo del 2020 en el paraje conocido como "La Umbría del Molino", próximo de Alfacar (Granada).

El acusado, de 65 años, acudía de vez en cuando a la parcela de un amigo, de 77 años, -ambos jubilados- para hacer pequeñas faenas agrícolas en las plantaciones, como ocurrió el día de los hechos.

Tras abandonar la parcela, ambos se dirigieron hacia un río, donde apareció por la otra orilla la víctima, de 47 años, dueño de una parcela vecina, quien ya había tenido algunas diferencias con el amigo del acusado por una toma de agua, así como con otros muchos que se acercaban a lo que él consideraba que eran sus terrenos.

Al ver a los dos jubilados, la víctima inició una discusión con ellos portando un palo de madera de grandes dimensiones, así como un hacha y un machete, en la que les reprochó que estuvieran en sus tierras.

Entonces empujó a uno de ellos al suelo mientras el acusado huyó del lugar y, tras unos 50 metros, se dio cuenta de que la víctima, casi veinte años más joven que él, se le acercaba corriendo empuñando el palo en actitud agresiva.

Poco después, el acusado se detuvo en una explanada. Allí, la víctima tiró el palo al suelo, sacó el hacha y cuando trataba de sacar el machete, el acusado temiendo por su vida o ser gravemente herido, impulsado por la necesidad de defenderse del inminente ataque, sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo y le disparó en la cabeza causándole la muerte de forma instantánea.

En su recurso, el acusado alegó que actuó en legítima defensa y el Supremo le da la razón absolviéndolo del delito de homicidio aunque manteniendo la condena a dos años por tenencia ilícita de armas.

Dice la Sala que "el acusado fue objeto de una agresión que, para cualquier observador imparcial y contemplado el suceso ex ante, ponía en riesgo cierto su vida; agresión ilegítima que de ningún modo había provocado".

Explica que aun teniendo un arma de fuego, el acusado decidió huir cuando vio como la victima agredía a su amigo. No se planteó sacar el arma. Y tras recorrer 100 metros, se detuvo en un explanada "comprendiendo seguramente que la víctima no desistía de su propósito y que iba a alcanzarle". Y allí le disparó.

Para el Supremo, "esta fue la opción defensiva escogida por quien, indudablemente, resultó objeto de una agresión ilegítima, no provocada por él, que ponía en cierto y objetivo peligro su vida o integridad física" y cuando no podía esperar en modo alguno la ayuda de terceros por estar en medio del campo.




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