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  • El acusado reconoció los hechos y ha indemnizado a las familias de los dos fallecidos.
  • La Audiencia de Cantabria le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, otro de conducción temeraria y dos de homicidio por imprudencia grave.
  • Se le priva del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo de cinco años, lo que en la práctica supone la pérdida del carné de conducir

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años de prisión al hombre que en mayo de 2019 conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol y las drogas a una velocidad de 121 km/h por una travesía urbana de Escalante cuando golpeó a otro vehículo que se encontraba parado en un semáforo.

Como consecuencia del impacto, los dos ocupantes del coche golpeado fallecieron.

En una sentencia notificada recientemente, la Audiencia de Cantabria considera al acusado autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, de un delito de conducción temeraria y de dos delitos de homicidio por imprudencia grave.

Además de la condena de prisión, el tribunal le priva del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de cinco años, lo que en la práctica supone la pérdida del carné de conducir.

A la hora de determinar la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualificada, y es que el acusado indemnizó a todos los familiares de los dos fallecidos con “cantidades muy elevadas”, lo que “permite afirmar un esfuerzo reparador sincero y completo, dentro de lo que es humanamente posible después del desgraciado resultado producido”.

Relato de hechos

Según el relato de hechos, eran las siete y media de la mañana del 12 de mayo de 2019 cuando en un vehículo viajaban dos personas provistas de cinturón de seguridad por una vía con buena visibilidad y en un tramo recto con velocidad limitada a 50km/h.

Cuando llegan a la altura de un semáforo debidamente señalizado y con paso de cebra, el vehículo se detiene en el mismo dado que un peatón había accionado el citado semáforo y se disponía a cruzar la calzada.

Entonces, el acusado, que circulaba por la misma vía “no sólo desatento a las circunstancias del tráfico sino notablemente afectado por la previa ingestión de alcohol y drogas y a una velocidad de 121 km/h” no reaccionó ante la presencia del vehículo que estaba parado en el semáforo y se produjo un impacto.

Señala la sentencia que el acusado no hizo “maniobra alguna de frenar o evitar el golpe”.

Notoria gravedad

El tribunal subraya que la negligencia en la conducción debe calificarse como grave, al conducir el vehículo bajo la influencia de la previa ingesta de tóxicos “en cantidad bastante” para incidir en esa conducción.

Junto a ello, tampoco respetó las normas sobre los límites de velocidad, “circulando el vehículo a una velocidad superior al doble de la permitida”; y además “no prestaba ninguna atención a la conducción, hasta el punto de que no intentó maniobra alguna para evitar o disminuir los efectos de su conducción, dado que ni consta que pisase el freno ni que tratase de impedir la colisión”.

Finalmente, expresa la Sala que tampoco tiene dudas sobre el delito de conducción temeraria, pues “la temeridad manifiesta” resulta de los elementos ya señalados: “la influencia de tóxicos variados, la velocidad exorbitante y la ausencia de la mínima reacción ante la presencia de otro vehículo”.




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