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Madrid, 17 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la condena de multa impuesta a dos acusados por injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por los mensajes que publicaron en redes sociales tras el asesinato de dos guardias civiles por el delincuente conocido como ‘Igor el ruso’, el 14 de diciembre de 2017 en la provincia de Teruel.

La Sala de lo Penal estima el recurso de los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia de Teruel y les absuelve del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, mientras que por otra parte rechaza los recursos de las acusaciones particulares, que pedían que se castigase a los autores de los mensajes como autores de un delito de odio.

Recuerda la sentencia que el bien jurídico protegido en ese tipo penal de delito de injurias trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático. De ese modo, el castigo se reserva para los ataques más graves.

En cuanto al delito de odio, el Supremo señala que el precepto sobre el que se asienta extiende su ámbito de protección sobre los grupos que se detallan en el mismo, o las personas que pertenezcan a ellos. Se trata de colectivos necesitados de especial protección en cuanto sobre ellos se proyectan los vectores capaces de generar discriminación por los motivos que el precepto indica.

Por tanto, la Guardia Civil como institución queda fuera del marco de protección de ese tipo (el del artículo 510 del Código Penal), por más que los actos de hostigamiento o de humillación a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a sus componentes puedan obtener protección a través de otros preceptos del Código.

En este asunto, el Juzgado de lo Penal Único de Teruel, en primer término, dictó sentencia absolutoria contra las cuatro personas acusadas.

Recurrido en apelación ese fallo por la Fiscalía y varias acusaciones, la Audiencia Provincial de Teruel estimó parcialmente los recursos y condenó a los acusados a una pena de multa a cada uno de ellos de 4.320 euros.

La Audiencia sí consideró delictivos mensajes como "pues que hubieran estudiado en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablandaabuelas", "Me cago en la memoria de estos perros bastardos", "perros malditos" o "odio tanto a la policía que ojalá un día los yihadistas tiren una bomba en una comisaría y ver el sufrimiento de las víctimas".

El Supremo, por las razones señaladas, estima ahora los recursos de esos dos acusados y les absuelve.

Además, desestima la pretensión de las acusaciones de condenar por delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las dos acusadas que quedaron absueltas tanto por el Juzgado de lo Penal como por la Audiencia Provincial.

El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado compuesto por los magistrados Miguel Colmenero, Ana Ferrer (ponente), Pablo Llarena, Susana Polo y Ángel Luis Hurtado. 




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