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El artículo 382 bis del CP ha sido modificado mediante Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, norma publicada hoy que entra en vigor el día 15 de septiembre.

El citado artículo queda redactado de la siguiente forma:

“1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.”

En consecuencia y en comparación con la antigua redacción del precepto, ahora se castigarán no solo el abandono del lugar del accidente cuando existan fallecidos o heridos graves, sino también cuando se abandone el lugar del accidente existiendo simplemente lesionados, de esta forma se amplía el tipo delictivo para dar cobertura a los supuestos en los que abandona el lugar del accidente dejando un herido, aunque las lesiones no sean de carácter grave.




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