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Desgraciadamente cada vez son más los asuntos que quedan encuadrados en este tipo de violencia, en estos delitos el sujeto activo con el fin de infligir el máximo daño posible a su víctima decide atacar lo que ésta más quiere, en las relaciones de pareja este bien tan preciado son los hijos.

Me he referido a sujeto activo y no al maltratador, porque considero que esta violencia vicarial e instrumental no es únicamente aplicable en el seno de la violencia de género, donde el maltratador es hombre (sujeto activo) y la víctima mujer (sujeto pasivo), sino que la misma también es aplicable en los delitos donde el sujeto activo es una mujer y la víctima es un hombre.

La violencia vicarial o vicaria es la violencia que se ejerce, no contra la víctima directamente sino contra los hijos o contra personas muy queridas por ésta, con el objetivo de que la víctima padezca, con la pérdida de éstos, el máximo dolor posible.

Considero que en estos casos además de producirse el delito de homicidio o asesinato, se comete también un delito de lesiones psicológicas. Es incuestionable el daño moral y psicológico que se causa a una persona al matar a un ser querido. No podemos negar que los bienes jurídicos en juego son bien distintos, por un lado, tenemos el derecho a la vida de la persona fallecida y, por otro lado, el bien jurídico protegido de la salud física y moral de la persona que sufre la pérdida de ese ser querido. 

En este sentido ya se han pronunciado algunos tribunales, por ejemplo, en el Caso Bretón[1] donde para la sala queda probado que el acusado al matar a sus hijos tenía como objetivo hacer sufrir a la madre de éstos, causándole un daño irreparable a su exmujer, y que la madre de los niños era la verdadera víctima de los delitos.

Recientemente llegó a los medios de comunicación otro caso de violencia vicarial, el crimen de Yaiza, donde en esta ocasión, una madre termina con la vida de su hija con el objetivo de hacer sufrir lo máximo posible al padre de ésta. Dejándole una nota junto a la niña que decía "Aquí tienes lo que te mereces... Decide si la entierras o la incineras"

La violencia vicarial, bajo mi punto de vista no tiene género, es la máxima expresión de la deshumanización de un individuo y la pérdida absoluta de las características que la definen como persona.

Por su parte, en la violencia instrumental a diferencia de la violencia vicarial la víctima si es directamente el objetivo del sujeto activo. Lo que ocurre con este tipo de violencia es que el autor falla en la ejecución del delito, bien por que hierra en la identidad de la víctima o bien porque hiere a una persona que acude en auxilio de ésta.

Por ejemplo, nos encontramos el caso de una persona que con el objetivo de acabar con la vida de otra la atropella con el coche, llevándose por delante a una amiga, hermano o un hijo, que estaba en ese momento con la víctima principal.

En el sentido de aplicar la violencia instrumental se han pronunciado, STS 148/2002, 7

de febrero; STS 1232/2006 de 1 de diciembre y la STS 647/2009, 12 de junio.

 

[1]  Sentencia Tribunal Superior Justicia de Andalucía 5 de noviembre de 2013.

 

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