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Dani Alves, acusado de violación, ha cambiado su abogada por el abogado barcelonés Cristóbal Martell, al que varios medios resaltan su perfil negociador, además de ser denominado como una de las “togas de oro” de la Ciudad Condal, por los asuntos en los que representó, entre otros, a la familia de Pujol y a Leo Messi. Pero ¿hasta dónde puede llegar la capacidad negociadora en proceso penal? Eduardo Luna, penalista titular de Equare Abogados, nos ayuda a entender por donde podrían ir las líneas de defensa en el llamado Caso Alves.

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“Las negociaciones en esta fase procesal con el fiscal son muy limitadas, por no decir directamente inexistentes.  No es el momento procesal oportuno para negociar ningún término con el Ministerio Fiscal, procesalmente una vez se ha interpuesto el recurso de reforma y subsidiario de apelación el trámite natural y legalmente predeterminado será la resolución del mismo. 

En atención de lo anterior, poca influencia tendrá una improbable negociación con el Fiscal una vez sustanciado el recurso y sentadas las posiciones de las partes. Por ejemplo, si se ha interpuesto el recurso y el Ministerio Fiscal se ha pronunciado a favor del mantenimiento de la prisión provisional, ninguna efectividad tendrá la negociación con el Fiscal, sencillamente porque su posición ya ha quedado expresada en la impugnación del recurso. Por no mencionar que la Fiscalia es un órgano jerarquizado, que precisa,  para poder adoptar ciertas decisiones  de la autorización de un superior jerárquico. 

Considero que la medida preventiva de privación de libertad se acuerda en función de criterios objetivos que deben ser motivados en la resolución que acuerde dicha medida: 

A. Si, existen indicios racionales de la comisión del hecho delictivo. 

B. Si, efectivamente existe un evidente riesgo de fuga y evasión de la acción de la justicia, recordemos que el investigado es residente extranjero en un país sin acuerde de extradición

C. Si, el investigado  tiene medios económicos y contactos suficientes para sufragar una posible sustracción de la justicia.

A mayor abultamiento si añadimos que se enfrena a un delito grave, con pena privativa de libertad muy superior a los 2 años,  la medida cautelar a todas luces parecería razonable. 

Otro escenario será argumentar que por esas mismas circunstancias personales, por la proyección mediática del investigado y por los medios económicos que tiene, existen otras medidas menos gravosas para asegurar la presencia del investigado en el proceso penal. Y que nuestro Tribunal Constitucional tiene expresado que la privación de libertad como medida cautelar se debe acordar bajo criterios restrictivos, sin adelantar un juicio de valor que pueda desvirtualizar la presunción de inocencia del investigado.

Este será el "nudo gordiano" de la defensa, y no unas improbables negociaciones en este momento procesal, con el Ministerio Fiscal,  que lejos de la transparencia y credibilidad que se le supone a esta institución como garante de la legalidad, de darse nos situaría en escenarios mas cercanos a otros modelos jurídicos menos profesionales y serios que el nuestro.

No me cabe duda que el Fiscal y los órganos Jurisdiccionales predeterminados por la Ley, velarán por la justa aplicación de la norma y de los presupuestos que la regulan, de la misma forma que la defensa solvente y experimentada, planteará las cuestiones necesarias para centrar el debate en si concurren y persisten los elementos necesarios que ha debido tener en cuenta el juez instructor para acordar una medida tan gravosa como la privación de libertad.". 

 




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