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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado la primera sentencia a un recurso de apelación en la que, por aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual conocida como la “ley del sólo sí es sí”, ha rebajado de oficio la pena por un delito continuado de abusos sexuales a un menor.

La condena de diez años y un día de prisión se ha rebajado a una de nueve años y un día de cárcel.

La Sala Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación de la defensa y ha confirmado íntegramente la sentencia condenatoria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, pero ha reducido la pena en un año de cárcel por la aplicación retroactiva de la normativa vigente al ser más favorable al acusado.

La Audiencia Provincial declaró probado que el acusado, “con intención de satisfacer sus deseos libidinosos”, en 2018, mantuvo relaciones sexuales con un menor que ahora tiene 17 años, en los baños del parque del Lauredal y en los del Ateneo Jovellanos, en Gijón, a cambio de diversas cantidades de dinero y al que regaló un teléfono móvil.

La víctima sufrió secuelas como depresión y ansiedad tras estos hechos.

El tribunal condenó al acusado por un delito continuado de abusos sexuales al menor a una pena de diez años y un día de cárcel, una orden de alejamiento y seis años de libertad vigilada, así como a participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual.

La Audiencia le condenó conforme a la ley en su redacción anterior a la ley del “sólo sí es sí”, que establecía una pena de prisión de ocho a doce años.

El TSJA justifica la reducción en la pena de cárcel partiendo del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, que "deviene obligatoria" en casos como este, donde hay una sentencia que no es firme y está en vía de recursos.

En el caso que se ha juzgado en Asturias, la aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable, sin matices ni restricciones, se desprende de los dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la ley 10/95.

Esta disposición transitoria establece que en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos del nuevo Código, cuando resulten más favorables al reo.

En consecuencia, el magistrado ponente, José Ignacio Pérez Villamil, resalta en la sentencia que “resulta evidente que la nueva normativa es más favorable al reo”, aunque se mantienen las penas accesorias que fueron impuestas.

La sentencia del TSJA no es firme, por lo que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).




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