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Una nota de prensa policial no es un atestado, un atestado no es una instrucción y una instrucción no es una sentencia. Conviene recordarlo en agosto, cuando la llamada Operación Salem, dirigida por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Policía Nacional en operación conjunta con la Guardia Civil, ha desarticulado una red de lanchas rápidas que llevaba MDMA a Argelia y regresaba con migrantes hacia Almería, Cartagena, Alicante e Ibiza, con setenta y ocho detenidos en trece provincias y en el propio Argel.

La cifra impresiona y está pensada para impresionar. Pero desde la defensa el punto de partida es exactamente el contrario, y es que el proceso penal no juzga estructuras, juzga conductas, y toda la técnica defensiva en una macrocausa consiste en devolver el caso desde el relato colectivo a la conducta individual. Quien acepta discutir dentro de la pirámide de tres niveles que dibuja la Policía ya ha perdido la mitad de la batalla, porque esa pirámide es una descripción criminológica y el juicio de tipicidad exige otra cosa.

Adelanto la tesis, que no es cómoda. Lo que se ha presentado es una organización de setenta y ocho miembros. Lo que probablemente haya, al final del camino, es un núcleo reducido con dominio real del hecho y una periferia numerosa cuya responsabilidad, si existe, ni alcanza el mismo tipo penal ni admite la misma calificación. Y hay un dato que apunta en esa dirección antes incluso de que la defensa abra la boca, porque de los setenta y ocho detenidos solo veintisiete han ingresado en prisión provisional. Es decir, el propio instructor ha entendido que en cincuenta y un casos no concurrían los presupuestos que justifican la medida más gravosa. Separar el núcleo de la periferia no es una ocurrencia del defensor. Es lo que ya ha empezado a hacer el juzgado. Hay al menos cinco frentes donde se libra.

Primero, una causa o setenta y ocho

La primera batalla es procesal y se pierde por omisión si no se plantea a tiempo. Desde la reforma operada por la Ley 41/2015, el artículo 17.1 LECrim establece que cada delito dará lugar a la formación de una única causa, y solo permite investigar y enjuiciar conjuntamente los delitos conexos cuando la investigación y la prueba en conjunto resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos, con una salvedad expresa que casi nadie invoca, esto es, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. El precepto está escrito precisamente contra el macroproceso, y sin embargo la práctica lo ha convertido en su coartada.

Si la acusación describe sesenta y cuatro episodios migratorios, transportes de sustancia, contrabando de combustible, robos, amenazas y blanqueo, repartidos por cuatro comunidades autónomas y cuatro países, la pregunta que hay que forzar al instructor es cuál es el rendimiento probatorio real de instruirlo todo junto para el cliente que solo aparece en dos de esos episodios. La vía natural no es la nulidad sino la formación de piezas separadas del artículo 762.6ª LECrim, y conviene ser honesto sobre por qué, ya que el Tribunal Supremo ha declarado que la inobservancia de las reglas de conexión tiene, como regla general, un alcance relativo cuando se pretende enlazarla con dictados de relieve constitucional (STS 426/2016, de 19 de mayo). Pedir la nulidad de la macrocausa es tirar a portería desde el córner. Pedir la ruptura por piezas, con el argumento textual de la excesiva complejidad y dilación, es jugar donde la ley da la razón. Y el efecto práctico es enorme, porque el cliente periférico deja de sentarse en el banquillo junto al armamento, las lanchas y las fotografías del dinero.

Segundo, trata o tráfico

Aquí está el corazón del asunto y el terreno donde se juegan más años de prisión que en ningún otro. La nota habla de tráfico de seres humanos. Los medios traducen automáticamente por trata. Y no es lo mismo. Que la investigación la haya dirigido la unidad especializada en redes de inmigración ilegal, y no la de droga organizada, confirma dónde va a situar la acusación su centro de gravedad, de modo que la defensa haría bien en llegar a ese terreno con los deberes hechos.

La delimitación entre el artículo 177 bis y el artículo 318 bis del Código Penal está fijada por el Tribunal Supremo con una claridad que la defensa debe explotar sin complejos. La STS 298/2015, de 13 de mayo, recogiendo la doctrina de la STS 385/2012, de 10 de mayo, sitúa en el artículo 318 bis la inmigración ilegal de ciudadanos extranjeros y reserva el artículo 177 bis para los supuestos en que el menoscabo de la dignidad y la libertad es severo, hasta llegar a los límites de la explotación del ser humano. La propia sentencia subraya la diferencia que la doctrina internacional viene marcando, y es que el tráfico de personas cuenta generalmente con la voluntad del migrante, mientras que la trata exige medios instrumentales que anulan ese consentimiento, como la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad. Y añade un dato decisivo, pues en el tráfico el migrante es parte en el negocio, mientras que en la trata la persona cuya dignidad se pisotea no lo es, porque el tratante se relaciona con terceros.

Apliquemos eso a lo publicado. Se dice que la red cobraba doce mil euros por persona trasladada. Ese dato, que la acusación exhibe como prueba de la codicia, es en realidad el argumento estructural de la defensa, porque describe a un migrante que contrata, paga y encarga un porte, no a una mercancía entregada a un explotador. Las condiciones de la travesía fueron atroces, y nada de lo que digo pretende dulcificarlas. Pero la atrocidad del transporte tiene su sede típica en las agravaciones del propio artículo 318 bis, que contemplan la puesta en peligro de la vida y la integridad, no en la conversión automática del transportista en tratante. Sostener lo contrario supone construir la trata sin finalidad de explotación y sin medios comisivos que anulen el consentimiento, es decir, sin sus dos elementos definitorios. Que el resultado punitivo de la recalificación sea espectacular no es un argumento en contra. Es una consecuencia de que el legislador haya querido distinguir dos cosas distintas.

Tercero, la organización y el hombre de la gasolina

El tercer frente es la pertenencia a organización criminal, y el objetivo es doble.

En el plano concursal, la acusación tenderá a acumular el subtipo agravado del artículo 369 bis con el delito autónomo del artículo 570 bis. El Tribunal Supremo lo ha resuelto como concurso de normas que ha de decidirse conforme al artículo 570 quáter.2 aplicando el supuesto con mayor pena, por la vía del artículo 8.4 del Código Penal (SSTS 607/2017, de 7 de septiembre, y 669/2017, de 11 de octubre). Es un argumento técnico, poco lucido y muy rentable, que la defensa debe llevar preparado desde el escrito de conclusiones provisionales.

En el plano material, el trabajo es más fino y es donde está el verdadero atrevimiento. El tercer nivel que describe la nota policial incluye colaboradores, vigilantes, personal logístico y abastecedores de combustible. Ese abastecedor, el hombre que vende o transporta gasolina, es el paradigma de la imputación por ambiente. Pertenecer a una organización criminal no consiste en haber sido útil a una organización criminal, sino en integrarse de forma estable en una estructura con reparto de tareas y vocación de permanencia, con conocimiento del proyecto criminal común. Vender combustible a quien lo paga bien, transportar bidones, ceder un pantalán o llevar un vehículo puede ser, según el caso, cooperación en un delito concreto, complicidad, o absolutamente nada. Lo que no puede ser es la puerta trasera por la que un periférico entra en un tipo penal diseñado para el crimen organizado y sale con la pena del núcleo dirigente. La estrategia de la defensa periférica no es negar el hecho, que a menudo es innegable, sino negar la etiqueta, porque el proceso convierte la etiqueta en años.

Cuarto, los números

Quince mil pastillas de MDMA es un titular. Jurídicamente no dice nada hasta que un laboratorio lo traduzca. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 fijó que la notoria importancia se determina a partir de las quinientas dosis y, sobre todo, que se computa exclusivamente la sustancia base reducida a pureza, con la sola salvedad del hachís y sus derivados. Para el MDMA, el Pleno de 24 de enero de 2003 situó la cantidad de notoria importancia en torno a los doscientos cuarenta gramos, criterio reiterado hasta hoy (STS 103/2024, de 1 de febrero). Comprimidos con riquezas del veinticinco o del cuarenta y cuatro por ciento, como los que aparecen en la jurisprudencia reciente, obligan a un cálculo que casi nunca coincide con la aritmética del titular. Ninguna defensa debería aceptar una calificación por notoria importancia sin el informe de pureza y sin haber comprobado la cadena de custodia del muestreo.

El mismo escepticismo merece el epígrafe de tráfico de armas. Un revólver y un subfusil simulado no son un depósito, y un arma simulada no es un arma. Cuando el listado de delitos se lee como un inventario publicitario, la defensa debe obligar a que cada rúbrica se sostenga por sí sola.

Quinto, la prueba que llega de fuera

Queda el frente con más recorrido y menos jurisprudencia consolidada. Buena parte del material vendrá de comunicaciones cifradas, teléfonos satelitales y dispositivos de geolocalización. Conviene aquí no exagerar el argumento, porque la operación se ha desarrollado con Europol y con las policías de Francia, Portugal y Polonia, es decir, en un espacio donde el reconocimiento mutuo y la orden europea de investigación funcionan y donde la jurisprudencia ha venido validando la circulación de prueba obtenida conforme al Derecho del Estado de origen. Lo que sí queda fuera de ese marco es el material que provenga de Argelia, donde hay un detenido y donde se sitúan los puntos de embarque, los alojamientos de espera y buena parte de la logística. Ahí no hay reconocimiento mutuo, no hay orden europea de investigación y no hay presunción alguna de equivalencia de garantías. Trasladar sin más el estándar de confianza intraeuropeo a ese material es un salto que la defensa debe impedir, exigiendo la trazabilidad del origen, el título habilitante y el control judicial efectivo sobre la cadena.

Y por encima de todo ello opera el artículo 588 bis a).2 LECrim, cuyo tenor es tajante al establecer que no podrán autorizarse medidas de investigación tecnológica que tengan por objeto prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva. Una investigación iniciada en 2023 y extendida a cuatro comunidades autónomas y varios países tiene un riesgo estructural de deslizarse hacia la inquisitio generalis. Revisar el auto habilitante inicial, sus prórrogas y las ampliaciones objetivas y subjetivas no es una manía de defensor, sino la única forma de comprobar si lo que hubo fue una investigación o una pesca. Y esa misma antigüedad convierte en decisivo el control del artículo 324 LECrim, porque una instrucción que arranca en 2023 y culmina con las detenciones en agosto de 2026 ha tenido que atravesar el plazo de doce meses y varias prórrogas sucesivas, cada una de las cuales debía acordarse por auto que expusiera razonadamente las causas del retraso y las concretas diligencias pendientes. Las diligencias acordadas después de vencido el plazo sin ese auto, o revocado este por vía de recurso, sencillamente no son válidas.

Cierre

Nada de lo anterior discute la gravedad de lo investigado ni pretende negar que existan responsables. Discute algo distinto y previo, y es que el número de detenidos no es un juicio de tipicidad, la pirámide policial no es una calificación jurídica y la palabra organización no puede funcionar como argumento. En las macrocausas la acusación gana cuando consigue que todo se juzgue junto y todos respondan del conjunto. La defensa, por tanto, gana cuando consigue lo contrario, es decir, cuando devuelve a cada acusado su propio hecho. En la Operación Salem hay setenta y ocho detenidos y no hay setenta y ocho culpables, y el primer escrito que se presente debería estar escrito enteramente desde esa idea.