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En Ciudad de Panamá, Moncada Abogados y la compañía Solutions, con el apoyo de la Universidad de Salerno, desarrollarán el “Foro legal y empresarial sobre compliance“.

El próximo 23 de noviembre, en el Trump International Hotel & Tower de esa ciudad, expertos internacionales debatirán sobre la prevención de riesgos legales empresariales, novedades en cooperación judicial y rastreo de bienes en el mundo, inteligencia corporativa, tendencias en responsabilidad penal de personas jurídicas, inhabilidades por soborno y corrupción transnacional, novedades en intercambio automático de información entre autoridades tributarias de EE.UU., Suiza, Panamá y América Latina.

Entrevistamos a Alain Casanovas, Abogado Socio de KPMG Abogados (España), responsable de los servicios de Compliance. Dirige el KPMG Compliance Think Tank, Secretario del Consejo en diversas organizaciones multinacionales y asesor en el diseño e implantación de modelos de cumplimiento y prevención penal. Es el Chief Operating Officer (COO) de la red de servicios legales en KPMG a nivel mundial.

 

¿En su opinión las normas técnicas y de estandarización en materia de compliance son más efectivas que las normas jurídicas?

La estandarización privada en materia de compliance ayuda a cubrir las exigencias de la normativa y satisfacer las expectativas de los grupos de interés. Desde esta perspectiva, los estándares de compliance son un complemento a la regulación positiva, recogiendo buenas prácticas que facilitan cumplir efectivamente con lo establecido en las normas jurídicas y contribuir a la generación de confianza en el mercado. Por otra parte, su nivel de concreción sobre medidas organizativas tendentes a garantizar una cultura de integridad y cumplimiento de las normas es, normalmente, más elevado del que encontramos en las normas jurídicas, de carácter más general.

¿Cuál es la percepción de los clientes y empresas frente al compliance?, ¿es un simple requisito, es una cultura corporativa, es una carga?

Establecer mecanismos de compliance efectivos precisa de recursos de diferente naturaleza (materiales, humanos, etc), lo que supone cierto esfuerzo para las organizaciones. No obstante, puesto que en compliance aplica el principio de proporcionalidad, implicará un ejercicio acorde con sus circunstancias, lo cual no supone sacrificios por encima de sus posibilidades reales. Las organizaciones comprometidas con una gestión responsable ven en este tipo de inversiones una necesidad, análoga a la que se produjo anteriormente en los ámbitos de la calidad o de la seguridad, por citar algunos ejemplos. Adicionalmente, puesto que muchas organizaciones tanto del sector público como privado prestan una atención creciente a las medidas de compliance de los terceros con los que se vinculan, disponer de entornos acordes a los estándares en esta materia conlleva una ventaja competitiva evidente. Sin embargo, en poco tiempo dejará de serlo, al generalizarse y convertirse en una exigencia normal en el tráfico.

¿La implementación de medidas en materia de compliance desde la perspectiva privada ayudan a la creación normativa, o son suficientes para estandarizar y auditar procesos?

Normalmente, los órganos legislativos nacionales fijan los marcos de referencia sobre materias técnicas, pero permiten que la propia sociedad se organice y determine los parámetros que se consideran razonables y generalmente aceptados. Esta es la filosofía que subyace bajo la estandarización privada, que los diferentes estados encomiendan a las entidades nacionales de normalización, eventualmente representadas en ISO. Esta mecánica de elaboración de normas privadas permite que se produzcan estándares técnicamente afinados y acordes con los avances sociales, científicos y económicos de cada momento. Por ello, es frecuente que sean regulaciones avanzadas cuyo contenido termina, con el transcurso del tiempo, incorporado en normas de derecho positivo, sometidas a unas dinámicas de producción legislativa más lentas. En cualquier caso, los marcos de referencia generalmente aceptados en materia de compliance permiten desarrollar trabajos de evaluación de conformidad con sus contenidos (certificación) o incluso de auditoría técnica, aplicando procedimientos reconocidos desde hace años.

¿El incumplimiento de normas técnicas en materia de compliance también debería acarrear consecuencias penales?

En gran parte de los sistemas jurídicos, incumplir con normas técnicas de compliance se percibe como una ausencia clara de diligencia debida por parte de la organización y sus responsables. Recordemos que los incidentes graves de compliance pueden atentar seriamente contra bienes jurídicos especialmente protegidos, incluyendo la vida y la salud de las personas. Por ello, existe la tendencia a interpretar que la relajación en el establecimiento de medidas de vigilancia y control entra claramente dentro del ámbito de la negligencia criminal. En algunos ordenamientos (UK Bribery Act, por ejemplo), la mera ausencia de mecanismos de compliance constituye, per se, una infracción legal, con independencia que se haya derivado un daño de ello. Otros ordenamientos -como el español- llegan a la misma conclusión por vía jurisprudencial, introduciéndose por esta vía el denominado “delito corporativo”, concebido como la ausencia de control de compliance.

¿Qué consejo le daría a los despachos y firmas en América Latina en materia de compliance?, ¿Cómo abordar o implementar esta práctica?

Las exigencias de compliance son una realidad tanto en el tráfico nacional como en el internacional. Muchas firmas de América Latina son conscientes de ello al constatar el interés sobre cómo se está afrontando esta materia en las transacciones internacionales. Por otra parte, cada vez más ordenamientos jurídicos introducen requerimientos explícitos en materia de compliance, normalmente alineados con prácticas generalmente aceptadas. En este entorno de exigencia, se hace preciso un asesoramiento de calidad que pueda dar satisfacción no sólo a los requerimientos de la normativa nacional, sino también a las expectativas de los diferentes grupos de interés, incluyendo accionistas, entidades financieras, clientes, proveedores y otros socios de negocio. En un mercado globalizado, debe ser un asesoramiento conocedor de los avances internacionales en materia de compliance y capaz de medirse con el que se brinda desde otros países con mayor tradición en esta materia.




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