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La NASA está investigando unos hechos que podrían constituir el primer delito cometido en el espacio por uno de sus astronautas. 

Concretamente, se está analizando si Anne McClain accedió ilícitamente, sin autorización y mediante la suplantación de identidad, a una cuenta bancaria de su expareja, la militar Summer Worden, durante la estancia de la astronauta en la Estación Espacial Internacional.

Existen, principalmente, dos normas con las que se puede deducir como fijar la jurisdicción y el Derecho Penal aplicable. Por un lado, el artículo VIII del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, establece que

El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste”. Por otro lado, el artículo 12 del Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, indica que “Los Estados Partes retendrán la jurisdicción y el control sobre el personal, los vehículos, el equipo, el material, las estaciones y las instalaciones de su pertenencia que se encuentren en la Luna”.

De la normativa citada parece extraer como conclusión que serán competentes, por los delitos cometidos en el espacio, los órganos jurisdiccionales penales del Estado al que pertenezca la gestión de la tripulación. Por ese motivo, se puede decir que la normativa actual sobre la cuestión parece ser insuficiente, ya que se elaboró pensando en conductas delictivas ejecutadas cuyo resultado se produzca en el espacio, sin incluir aquellos actos que, realizados desde el espacio, generen efectos antijurídicos en la Tierra.

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