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¿La pérdida de la visión de un solo oído es suficiente para aplicar el artículo 149 del Código Penal sobre lesiones muy graves? ¿La mera prescripción de antiinflamatorios basta para atribuir a una lesión rango delictivo?  ¿Un palo es un instrumento peligroso? ¿Si el informe pericial forense prescribe que habría hecho falta un tratamiento pero no se siguió podemos estar ante un delito de lesiones?

Estas fueron algunas de las cuestiones que se trataron en la conferencia “La graduación penal de las lesiones: del delito leve a la pérdida de un órgano”, a cargo del abogado penalista Sergio Herrero Álvarez, ex decano del Colegio de la Abogacía de Gijón, impartida en el marco de  Conferencia de los Lunes, un ciclo formativo organizado por el Consejo General de la Abogacía. El tema despertó gran interés y la conferencia fue seguida por casi 900 participantes, que plantearon numerosas preguntas sobre las circunstancias específicas de cada tipo de lesión.

Herrero explicó que para que se pueda hablar de delito básico de lesiones, según establece el artículo 147 del Código Penal, es necesario que hubiera precisado de tratamiento médico curativo o prescripción de ansiolíticos, incluso si el lesionado, por las razones que fuera, no lo ha seguido.

“El tratamiento ha de ser el objetivamente necesario para esas lesiones, con independencia de que luego el lesionado haya decidido no seguirlo”, precisó Herrero.

Esta consideración tienen una excepción: la mera prescripción de fármacos antiinflamatorios no esteroideos (aines), que tienden a paliar más que a curar, explicó: “Varias sentencias establecen que la mera prescripción de aines no atribuye a la lesión rango delictivo”.

Para entrar en los tipos agravados del articulo 148.1 , que prevé ya una pena  de prisión de dos a cinco años, es necesaria la utilización de armas o modos peligrosos que causan las lesiones. Herrero detalló los instrumentos que la jurisprudencia ha considerado tales. “Hay una panoplia amplia, casi es más ilustrativo ver cuáles no se consideran instrumentos peligrosos, hay sentencias que negaron el tipo agravado a una vara larga, a un palo, botella no de cristal, un cortaúñas, pequeña navaja de llavero…”. Y explicó que la propinación de patadas en la cabeza a una víctima que está en el suelo sí se considera una forma peligrosa de agresión.

El delito de lesiones graves está contemplado en el artículo 150 con penas de entre tres y seis años para lesiones que hayan causado deformidad o pérdida o inutilidad de un órgano no principal. Estos serían, explicó Herrero, los dedos, el bazo, la vesícula biliar… . La pérdida de una pieza dental visible, si se puede reparar fácilmente en consulta odontológica  no se considera deformidad, explicó.

Y finalmente, sobre las lesiones muy graves, recogidas en el artículo 149, que conllevan grave deformidad o pérdida o inutilidad de un miembro principal Herrero explicó cómo ha ido matizándolo la jurisprudencia. “Respecto a la pérdida de un sentido, la jurisprudencia establece que basta que se pierda la audición de un oído o ojo para estar ante una lesión muy grave, aunque esa pérdida de visión o audición no sea total”. “El tratarse de órganos dobles no le resta el carácter de principal, eso lo dicen reiteradas sentencia con respecto a ojos, oídos, pulmones, riñones… Salvo en el caso de la pérdida de un testículo, porque su  pérdida no altera la función del otro”, añadió.

Como deformidad grave citó el caso de una cicatriz en el rostro de 21 cm de largo, ostensiblemente visible, que dañó el nervio y produjo rigidez en las facciones. Al ser preguntado si había un criterio clave sobre cuándo una cicatriz se considera deformidad grave Herrero explicó que “no hay un criterio, hay que atender caso por caso, hay que argumentarlo para ver si lo más adecuado es aproximarse al mínimo o al máximo”.

Y sobre las lesiones psíquicas explicó que cabe sancionar, al margen de que haya o no lesiones físicas, siempre que hayan requerido tratamiento médico o psicológico pautado por el médico.




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