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  • Otro procesado ha sido también condenado a 3 años por un delito de abuso sexual, ya que mantenía una relación con la menor, que era a su vez sobrina de su compañera sentimental. Un tercer acusado ha sido absuelto al no estimar probado el tribunal que le hubiera solicitado a la víctima fotos de contenido sexual

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 14 años y 6 meses de prisión a un vecino de una localidad de Tierra Estella que violó a una hija de 12 años de su pareja. El acusado, natural de Ecuador, de 44 años, deberá indemnizar con 6.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 19 años y 6 meses.

Asimismo, el tribunal ha condenado a otro procesado, un tío de la víctima de nacionalidad ecuatoriana y de 43 años, a 3 años de prisión, como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, por haber mantenido una relación sentimental con su sobrina, a la que deberá abonar 4.500 euros por el daño moral.

La Audiencia, además, ha absuelto a un tercer hombre, de nacionalidad marroquí y de 33 años, acusado de abusos y de solicitar a la víctima fotografías de contenido sexual.

La sentencia, que puede ser recurrida, considera probado que el primer procesado mantenía con una mujer que residía en un municipio de Tierra Estella una relación de pareja que se vio interrumpida por problemas del hombre con la bebida. En 2009 retomaron la relación afectiva, si bien cada uno residía en su domicilio.

Durante este tiempo, por encargo de su madre, algunos lunes la niña —nacida en el año 2000— llevaba a su padrastro comida preparada. El inculpado, según el tribunal, aprovechaba esta circunstancia para realizarle tocamientos “en el pecho y en la zona genital” a la menor, a quien le decía que era “un secreto” entre ellos.

En 2012, el encausado se trasladó a vivir junto con su pareja y los hijos de ésta. En agosto de ese año, según recoge la sentencia, una noche en la que la madre estaba trabajando, el procesado llamó a la niña a su habitación, cerró el pestillo, la sujetó con fuerza y la violó.

En 2016, por otra parte, la menor mantuvo un frecuente contacto telefónico con el compañero sentimental de la hermana de su madre —su tío, por analogía—, con quien, según el tribunal, mantuvo una relación. De hecho, en abril de ese año, ambos fueron sorprendidos por su padrastro mientras “se besaban y acariciaban” en un coche.

La víctima, entonces, le dijo a su madre que eran novios y que, por ese motivo, quería marcharse con su tío. Además, le dijo que su compañero —su padrastro— la había violado.

En cambio, el tribunal no considera probado que el tercer inculpado, con el que la menor había entablado una relación por Facebook, le hubiera solicitado el envío de imágenes de contenido sexual.

Respecto al primero de los procesados, la Sección Primera de la Audiencia sostiene los hechos imputados son constitutivos de un delito de agresión sexual continuado perpetrado con violencia, dada la diferencia de edad y de fuerza. “Se ha acreditado que el responsable se prevalió de la relación de superioridad que le otorgaba la edad, la confianza que tenían en él, ya que era pareja de la madre de la menor y convivía con ella y sus dos hijos”, aseguran los magistrados.

El prevalimiento de la relación de superioridad, prosiguen los jueces, resulta de la diferencia de edad y del ascendiente que tenía sobre la menor, que parecía desempeñar el papel de un padre, hasta el punto de que la agredida se refería a él como su padrastro. En estas circunstancias, la Audiencia descarta animadversión alguna por parte de la víctima hacia él.

Para determinar el alcance de la condena por estos hechos (de 12 a 15 años de prisión), los jueces consideran que, debido a ese prevalimiento, resulta proporcionada la imposición de la pena en su mitad superior, en este caso, 14 años y 6 meses.

Asimismo, en cuanto a la pena para el otro condenado, en este asunto por el delito de abuso sexual a menor de 16 años (sancionado con penas de entre 2 y 6 años), el tribunal estima pertinente imponer 3 años en atención a “la diferencia de edad entre el autor y la menor y la confianza que la niña tenía en él por la relación familiar existente, ya que era pareja de su tía”.




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