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El condenado, cabo del Ejército, recaudó ayuda económica a través de un grupo de Whatsapp, denominado ‘Ayuda para la hija de Santi’, con el propósito de hacer frente al costoso tratamiento de los tumores en el riñón de su hija, lo que al final –tal y como se acreditó en el juicio- resultó ser una estrategia para enriquecerse ilícitamente.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Madrid ha confirmado la pena de veintiún meses y un día de prisión por la comisión de un delito de estafa continuada para Santiago C. S., quien recibió diversas cantidades de dinero de sus compañeros de trabajo para costear el supuesto tratamiento de la inexistente enfermedad de su hija.

Durante el juicio, celebrado en la Sección 30 de la Audiencia Provincial, se establecieron como hechos probados que el procesado, cabo del Ejército, urdió un plan a finales de 2019 con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito. Así, comunicó a un compañero la difícil situación económica que estaba atravesando debido a que a su hija le habían detectado tumores en el riñón y debía de hacer frente a un costoso tratamiento, que además debía ser administrado fuera de España. A raíz de ese encuentro se creó un grupo de Whatsapp entre sus compañeros de establecimiento militar, denominado ‘Ayuda para la hija de Santi’, en la que algunos de ellos realizaron aportaciones de distinta cuantía, que oscilaron entre los 40 y los 1.000 euros. El finalmente condenado hizo automáticamente suyas estas cantidades, incorporándolas a su propio patrimonio, no teniendo ni habiendo tenido su hija enfermedad alguna, tal y como había anunciado utilizando la mentira a su compañeros. 

Un ‘artificio’ con objeto de obtener dinero ilícito

La Sala del TSJM desestima ahora el recurso de apelación formulado por el propio Santiago C. contra la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmándola íntegramente en todos sus extremos y pronunciamientos. El recurrente alegaba, fundamentalmente, que él no solicitó la apertura del grupo de Whatsapp para recaudar dinero, lo que demostraría que nunca existió por su parte ánimo recaudatorio alguno, aunque faltara a la verdad en el relato por padecer mitomanía y voluntad de llamar la atención, lo que, según su defensa, condujo a una errónea valoración judicial de las declaraciones de los perjudicados durante el plenario. 

Frente a este argumentario del recurso, los magistrados del Tribunal Superior, tras analizar detenidamente todos los aspectos jurisdiccionales del mismo, lo rechazan categóricamente al establecer textualmente que en el caso ‘se concitaron todos los elementos de la infracción por la que fue condenado (estafa continuada) el recurrente, en tanto ideó y puso en práctica un artificio con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo era, como mecanismo para inducir a error a otros, abusando al paso de su buena fe y sentimientos de solidaridad, de tal forma que incurrieron en paladino error y realizaron traspasos patrimoniales en perjuicio propio y en beneficio del acusado, como consecuencia de la provocada equivocación’.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal.




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