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Madrid, 13 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 13 años y medio a 12 años y medio de prisión al aplicar la ley del solo sí es sí a un hombre que violó durante un año a una niña, de 12 años, que debido al trauma causado llegó a pensar en suicidarse.

Los hechos ocurrieron en 2014 en Madrid. Desde hacía dos años, el condenado alquilaba una habitación en la vivienda que compartía con la familia de la menor, con quienes forjó una relación de confianza y amistad por la convivencia y por ser todos hondureños.

Pero aquel año todo cambió. Un día, aprovechando que la niña se había quedado dormida en el sofá y que no había nadie más en la casa, la llevó en brazos hasta su dormitorio, donde la desnudó y la violó pese a la patente negativa de la menor.

Esta situación se repitió durante aproximadamente un año con repetidas violaciones a la menor, a quien no dudó en amenazarla si contaba algo a sus padres.

Y así fue hasta que en 2015 la madre descubrió ropa interior de la niña debajo del colchón del condenado, por lo que decidió expulsarlo de la vivienda, si bien en aquel momento aun no sabía nada de lo ocurrido anteriormente.

Tuvieron que pasar tres años hasta que la niña contó lo sucedido a una amiga y al pastor de su iglesia, que le animó a contárselo a sus padres, quienes de inmediato denunciaron los hechos, que habían provocado en la menor tal dolor que le llevó a desear su propia muerte.

La Audiencia de Madrid le condenó a 13 años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años, con la atenuante de dilaciones indebidas, en una sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pero ahora la Sala de lo Penal del Supremo reduce un año la condena porque con la nueva regulación de la ley del sólo sí es sí, este delito tiene una horquilla que va de los 12 años y seis meses a los 15 años.

Y dado que anteriormente se le condenó a la pena mínima, que con el anterior código penal era de 13 años y seis meses, procede rebajar la pena un año hasta situarla en el mínimo actual.

En cambio, sí que mantiene la prohibición de comunicarse o acercarse a la menor durante 18 años, los ocho años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 40.000 euros. 




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