El fiscal condenado al que le queda un relato tergiversado
I. La tentación de reescribir lo juzgado desde un plató
El 4 de mayo de 2026, el programa Lo de Évole, emitido por La Sexta, ofreció la primera entrevista de Álvaro García Ortiz tras haber sido condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo como autor de un delito de revelación de secretos. Durante más de dos horas, el ex fiscal general del Estado desplegó un relato en el que la sentencia firme que lo inhabilitó se diluía en una sucesión de agravios personales, presiones ambientales y convicciones íntimas de inocencia. La pieza televisiva, concebida sin contradicción alguna, merece un análisis jurídico que vaya más allá de la anécdota mediática, porque lo que allí se exhibió no fue una mera defensa subjetiva, sino un intento de impugnar por la vía catódica lo que el alto tribunal había declarado probado tras un proceso con todas las garantías.
Debe tenerse presente que nos hallamos ante el primer fiscal general del Estado de la democracia española condenado por sentencia firme por un delito cometido en el ejercicio de su cargo. La singularidad del caso obliga a recordar que la palabra de un condenado, aun siendo legítima en su expresión, no puede aspirar a sustituir la verdad procesal mediante una operación de demolición simbólica del tribunal sentenciador. Lo que el espectador presenció el domingo fue, en puridad, la reapertura mediática unilateral de una causa cerrada, en horario de máxima audiencia y por el principal canal privado del país, sin más contrapunto que las sonrisas corteses del entrevistador.
II. Un hecho probado que no admite disolución retórica
Conviene fijar un dato de partida que la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1000/2025, dictada el 9 de diciembre de 2025 con cinco votos a favor y dos votos particulares discrepantes, declaró probado con rotundidad: fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo del 2 de febrero de 2024. No se trata de una hipótesis, ni de una inferencia discutible, ni de una conjetura construida sobre indicios débiles. Es un hecho probado por el órgano judicial superior del Estado en materia penal, ratificado en febrero de 2026 al desestimar los incidentes de nulidad. La Sala Segunda no emitió una opinión: ejerció la potestad jurisdiccional que la Constitución le atribuye y fijó una verdad procesal que, en un Estado de derecho, se acata incluso cuando se recurre.
El ex fiscal general, sin embargo, afirmó ante las cámaras que no había carga probatoria contra él y que salió del juicio convencido de que sería absuelto. La declaración es legítima como manifestación de su derecho de defensa, pero roza lo inverosímil cuando se confronta con el contenido de la sentencia. Un tribunal compuesto por siete magistrados con décadas de carrera, tras valorar prueba documental, testifical y pericial, alcanzó una conclusión diametralmente opuesta. Se colige de ello que o bien el condenado no ha comprendido el alcance de la prueba practicada, o bien ha optado por sustituir el relato judicial por uno propio, confiando en que la repetición televisiva de este último erosione la autoridad del primero.
III. La desaparición de 5.877 mensajes y la elipsis del entrevistador
Hay un episodio del proceso que merece atención separada por cuanto revela la naturaleza de la operación mediática desplegada. Según el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, el día de su imputación el entonces fiscal general borró 5.877 mensajes de su teléfono en dos fases. Preguntado por ello en la entrevista, García Ortiz respondió que esa conducta constituía la esencia de la libertad. La respuesta, de una contundencia casi provocadora, quedó flotando en el plató sin que el entrevistador formulara una sola pregunta de seguimiento.
Considero que este silencio es elocuente. Borrar miles de mensajes el mismo día en que se conoce la imputación no es un acto neutro ni una manifestación ordinaria del derecho a la intimidad; es, cuando menos, un dato objetivo que cualquier tribunal valoraría como indicio de obstrucción, compatible con otros delitos o, en el mejor de los casos, como un comportamiento deliberadamente opaco. La sentencia del Tribunal Supremo lo ponderó en el conjunto del acervo probatorio. La entrevista, en cambio, lo despachó como una anécdota filosófica sobre la libertad individual. Lo anterior sugiere que el propósito del programa no era contrastar los hechos probados, sino ofrecer al condenado una plataforma para rebatirlos sin resistencia.
IV. La víctima ausente y la empatía selectiva
El relato del ex fiscal general hizo hincapié en el dolor que le había causado el proceso: los veinte días de espera hasta conocer el texto íntegro de la sentencia, la sensación de muerte civil, el comentario de un magistrado en un acto colegial. Describió como especialmente duros los momentos en que Alberto González Amador se dirigió a él durante la vista oral. Pero en ningún momento de la entrevista se formuló la pregunta que habría devuelto la simetría a la narración: si el condenado pedía perdón al ciudadano cuyos datos reservados fueron revelados.
Esa omisión no es menor. González Amador declaró en el juicio que el impacto de la filtración le había llevado a plantearse abandonar España o quitarse la vida. Su expediente tributario apareció en las portadas de los telediarios diez minutos antes de la sesión de control parlamentaria del presidente del Gobierno. La cronología de los hechos, declarada probada por el Tribunal Supremo, dibuja un escenario en el que la revelación de datos reservados no fue un accidente, sino un acto con una finalidad institucional que el propio condenado califica de legítima. La entrevista, al omitir por completo la perspectiva de la víctima, construyó una narrativa de sufrimiento unilateral en la que el autor del delito ocupaba todo el espacio moral disponible. Entiendo que esta asimetría no es periodismo, sino la edificación de un alegato exculpatorio con formato de confesión personal.
V. La deslegitimación del tribunal como estrategia
Uno de los pasajes más inquietantes de la entrevista fue aquel en que el ex fiscal general definió a la Sala Segunda del Tribunal Supremo como un órgano que concentra casi un control sobre los poderes del Estado y habló de desequilibrio institucional. Incluso cuando se le sugirió el término golpe de Estado, respondió que lo había oído alguna vez, sin desmentirlo con la energía que cabría esperar de quien ha servido a la institución que precisamente garantiza la legalidad de la actuación de los poderes públicos. Que un condenado por revelación de secretos pronuncie esas palabras en una televisión de alcance nacional, sin que el entrevistador oponga objeción alguna, es la imagen perfecta del problema.
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Sus magistrados acceden al cargo tras décadas de ejercicio sometidos a los principios de mérito y capacidad. Imputarles un desequilibrio de poder no es una crítica procesal legítima, sino una descalificación institucional de extraordinaria gravedad. La sentencia fue dictada por cinco magistrados que formaron mayoría y dos que emitieron votos particulares, lo que demuestra precisamente que hubo deliberación, contraste y respeto por la discrepancia. Asumo que el condenado, en su legítimo derecho de defensa, puede discrepar del fallo e incluso recurrirlo ante el Tribunal Constitucional, como ha hecho. Pero convertir el plató en una segunda instancia informal, donde los jueces son presentados como un poder desmedido y el condenado como su víctima, es un ejercicio de propaganda procesal que nada tiene que ver con el periodismo ni con la rendición de cuentas democrática.
VI. El lenguaje como disolvente de la sentencia
Hay que reseñar el papel que desempeña el lenguaje en esta clase de operaciones. Durante las dos horas de emisión, al condenado se le llamó ex fiscal general, nunca condenado. Al delito por el que fue inhabilitado se le denominó proceso. A los hechos probados se les presentó como hechos a los que él se vio expuesto. A la sentencia firme, una decisión que le sorprendió. La poda sistemática de las palabras precisas no puede atribuirse a un descuido editorial: es una técnica de dilución semántica que vacía el fallo de su contenido estigmatizante y lo reduce a una peripecia biográfica desafortunada.
Cuando un medio de comunicación decide no llamar al condenado por su condición, lo que hace es disolver la sentencia en una nube de adjetivos amables. El espectador que desconociera los hechos podría terminar el programa con la impresión de que un alto funcionario había sido arrastrado por circunstancias ajenas a su voluntad hasta un desenlace injusto, y no con la certeza de que un tribunal, tras un proceso contradictorio, había declarado probada una conducta delictiva. Ello me obliga a deducir que la intención no era informar sobre el estado actual de la causa ni sobre los argumentos del recurso de amparo, sino construir una realidad paralela en la que la condena es un accidente y el condenado, un mártir.
VII. El respaldo político y la independencia del Ministerio Fiscal
La entrevista también abordó el apoyo público que el presidente del Gobierno dispensó al entonces fiscal general durante la tramitación de la causa. El condenado reconoció que ese respaldo pudo perjudicarle, pero añadió que lo sorprendente habría sido lo contrario. Más relevante fue su valoración de una frase del propio presidente —la Fiscalía depende del Gobierno— que, según admitió, le persigue y afecta a la percepción de independencia del Ministerio Público. Subrayó que tal afirmación no se corresponde con lo que dice la ley, y en esto lleva razón el ex fiscal general.
Sin embargo, la corrección de esa crítica puntual no puede ocultar la contradicción de fondo: quien fue nombrado para el cargo precisamente por el Gobierno que ahora dice que no debe controlar la Fiscalía, y quien aceptó el respaldo público de ese mismo Gobierno durante el proceso, difícilmente puede erigirse en adalid de la independencia fiscal cuando ya ha sido condenado por utilizar información reservada en beneficio de la defensa de intereses gubernamentales. La sentencia del Tribunal Supremo no se pronuncia sobre la dependencia orgánica del Ministerio Fiscal, pero sí describe un acto concreto de filtración que, en su motivación, aparece vinculado a la necesidad de proteger la imagen de la institución frente a informaciones periodísticas. La paradoja es evidente: se reivindica la independencia del cargo mientras se declara probado que se filtró un documento para desmentir una noticia que incomodaba al Gobierno.
VIII. Reflexiones finales sobre la sentencia permanece, el relato pasa
El sistema democrático dispone de mecanismos para corregir los errores judiciales: recursos, incidentes de nulidad, amparo constitucional y, en su caso, revisión ante instancias supranacionales. El condenado ha hecho uso de varias de estas vías y está en su derecho de proseguirlas. Pero lo que no puede pretender, en un Estado de derecho, es sustituir esos cauces por una segunda instancia popular emitida en horario estelar, donde no hay contradicción, no se aportan pruebas y los magistrados que dictaron el fallo no pueden defenderse.
La entrevista del domingo fue, en esencia, un intento de impugnar la sentencia por la vía mediática. Su emisión, sin más voces que la del condenado y un entrevistador complaciente, dejó solos frente a la pantalla a los siete magistrados de la Sala Segunda, a la víctima del delito y al propio sistema judicial, que contempló atónito cómo quien fue inhabilitado por revelar secretos se presentaba como portador de una verdad superior a la declarada probada. El calificativo que Víctor M. Soriano i Piqueras, abogado de la acusación popular ejercida por Manos Limpias, ha empleado para definir la emisión es llamativo, pero no por ello desacertado: ha afirmado que es indecente. Indecente para los jueces que dictaron la sentencia, indecente para el ciudadano cuyos datos fueron expuestos e indecente para cualquier justiciable que confíe en que las resoluciones judiciales no se diluyen en los platós.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1000/2025 sigue produciendo efectos. El condenado tiene abierta la vía constitucional y allí deberá exponer sus argumentos jurídicos. Pero lo que la entrevista reveló no es un error del tribunal, sino la persistencia de un relato que, en lugar de aceptar el fallo y someterse a la vía de impugnación prevista por el ordenamiento, eligió refugiarse en la propaganda. En un sistema que se pretenda maduro, las sentencias del Tribunal Supremo no se contestan desde un sofá de televisión: se recurren con argumentos, se acatan con lealtad institucional y, cuando son firmes, se cumplen sin regateos. Todo lo demás es ruido. Y el ruido, en justicia, nunca debería ocupar el lugar de la razón.
