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I. La privatización de la justicia penal

En la teoría general del derecho moderno, partimos de la premisa fundamental de que el Estado ostenta el monopolio del ius puniendi, es decir, la facultad exclusiva de castigar. Entendemos que el crimen no es solo una ofensa contra un particular, sino una agresión al contrato social mismo. Sin embargo, al analizar figuras jurídicas como el "dinero de sangre" o diya, vigentes en ordenamientos como el iraní, nos topamos con una privatización de la justicia que nos obliga a retroceder conceptualmente varios siglos. En este esquema, la vida del condenado no depende de la gravedad del hecho ni de la finalidad resocializadora de la pena, sino de la voluntad de la familia de la víctima y, fundamentalmente, de la solvencia económica del acusado. El caso de Goli Koujan, una mujer iraní de la minoría baluche cuyas circunstancias se han conocido por El Mundo, ilustra con crudeza esta distorsión jurídica: su ejecución, programada tras 7 años en el corredor de la muerte, puede detenerse únicamente mediante el pago de 100.000 euros.

Esta institución jurídica convierte la pena capital en una transacción económica, donde el perdón no es un acto de clemencia estatal o una evaluación de la rehabilitación, sino una mercancía. La familia de la víctima posee la llave del cadalso, estableciendo una cifra que teóricamente restaura el daño causado. Para un jurista occidental, esto plantea un conflicto ético y dogmático insalvable: la justicia deja de ser ciega para convertirse en una cuestión de patrimonio. Si la familia de Koujan logra reunir esa suma, ella vivirá; de lo contrario, el Estado procederá con la ejecución. Considero que esto despoja al derecho penal de su función pública y lo reduce a un mecanismo de venganza privada regulada, donde el Estado actúa meramente como el brazo ejecutor de un acuerdo entre particulares.

II. La capacidad jurídica y el matrimonio infantil

El análisis de la imputabilidad en este caso revela una contradicción flagrante en el sistema legal iraní respecto a la capacidad de obrar. La legislación permite el matrimonio de niñas a partir de los 13 años, e incluso antes con la aprobación de un tutor o un juez. Las estadísticas del Centro Nacional de Estadística de Irán son elocuentes: en el año 2022 se registraron 27.448 matrimonios de niñas menores de 15 años, y 1.085 de ellas dieron a luz en ese mismo periodo. Goli Koujan fue casada a los 12 años con su primo y fue madre a los 13.

Aquí surge la paradoja jurídica: el sistema considera que una niña de 12 años tiene la madurez suficiente para contraer matrimonio y asumir las responsabilidades de la vida conyugal, pero simultáneamente, le niega la protección inherente a su condición de menor frente a los abusos. Cuando esa misma niña, años más tarde y tras un historial de violencia sistemática, se ve involucrada en la muerte de su esposo, el sistema le aplica todo el peso de la responsabilidad penal de un adulto. Se ignora el vicio del consentimiento original y la coacción continuada bajo la que vivió. El testimonio del padre de Koujan, quien la obligó a regresar con su maltratador afirmando que solo volvería "con el sudario", evidencia la inexistencia de mecanismos legales efectivos para la disolución del vínculo matrimonial o la protección de la integridad física de la mujer, dejándola en un estado de indefensión absoluta que el derecho penal ignora deliberadamente al momento de juzgar el crimen.

III. La ausencia de atenuantes y la legítima defensa

Desde una perspectiva dogmática, el homicidio cometido por Koujan carece del análisis de las circunstancias eximentes o atenuantes que cualquier tribunal garantista consideraría. Los hechos narran que el incidente ocurrió cuando ella intentó proteger a su hijo de 5 años de una golpiza, derivando en un forcejeo accidental que acabó con la vida del marido. En nuestro entorno jurídico, esto abriría el debate sobre la legítima defensa, el estado de necesidad o, como mínimo, el homicidio imprudente. Sin embargo, la justicia iraní, centrada en el resultado de muerte y en la figura del "dinero de sangre", parece omitir el contexto de violencia de género prolongada.

Las organizaciones como el Centro de Derechos Humanos en Irán denuncian que no existen medidas cautelares efectivas, como órdenes de alejamiento, ni derechos de manutención o custodia que permitan a las mujeres escapar antes de que la situación escale hasta la fatalidad. El sistema penal, en lugar de valorar la inexigibilidad de otra conducta ante una agresión inminente contra un menor, simplifica el proceso a la ley del talión. Irán, que ejecutó a 975 personas el año pasado, incluidas 31 mujeres, utiliza la pena de muerte como herramienta de control social, ignorando que en casos como el de Koujan, el delito es a menudo el último recurso de supervivencia ante la inacción del Estado para proteger a sus ciudadanas.

IV. La interseccionalidad en la vulnerabilidad procesal

Es imperativo observar cómo los factores sociológicos operan como agravantes de facto en la administración de justicia. Goli Koujan no es solo una mujer pobre; pertenece a la comunidad baluche, una minoría étnica que representa apenas el 2 por ciento de la población y que sufre una discriminación sistémica, manifestada incluso en la falta de registro civil. Koujan creció sin carné de identidad y analfabeta, aprendiendo a leer y escribir recién en prisión. Esta "invisibilidad administrativa" previa a la condena facilita que el sistema judicial opere con mayor dureza y con menos garantías procesales.

El "dinero de sangre" es, en última instancia, una condena de clase. La posibilidad de eludir la horca está reservada para quienes tienen patrimonio, mientras que para los indigentes, la pena de muerte es la única sentencia posible. Incluso en el supuesto hipotético del indulto por pago, la pena accesoria es la muerte civil: Koujan perdería la custodia de sus hijos, que quedarían con la familia del marido, y sufriría el destierro de su provincia natal. Asumo que la estructura legal está diseñada no para impartir justicia, sino para perpetuar un ciclo de marginación donde la mujer, pobre y perteneciente a una minoría, es el eslabón más débil, fungible y desechable del entramado social.