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Enrique Remón

Recuerda el Tribunal Supremo que la ocultación de la investigación policial y preprocesal no quebranta el derecho

El Tribunal Supremo, por medio de la sentencia 312/2021 de 13 de abril se ha pronunciado sobre el alcance del artículo 7 de la Directiva 2012/13 UE Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo que resultó trasladada al derecho procesal español por medio de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Los recurrentes del presente procedimiento estiman que se ha vulnerado su derecho de defensa por cuanto los tribunales de instancia no les permitieron acceder a una copia de la comunicación de las autoridades policiales de otro país que dieron lugar a la incoación del procedimiento penal, a través del cual se interceptó otro delito que no tenía relación con la comunicación inicial. 

Recuerda el Tribunal Supremo, que el artículo 7 de la Directiva citada permite limitar el acceso a la totalidad de las pruebas cuando puede dar lugar a una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de las personas o en los casos en que la denegación resulte estrictamente necesaria para defender un interés público, tales como el riesgo de perjudicar una investigación en curso o cuando pueda menoscabar gravemente la seguridad nacional. 

Igualmente, mantiene el alto tribunal que el derecho a conocer la información que pueda resultar relevante para el material probatorio no es de configuración absoluta y sin modulación, resultando indispensable que sea la autoridad judicial quién valore la oportunidad del acceso a aquellos materiales que resulten reclamados por las partes a fin de examinar si concurren alguna de las excepciones previstas en el artículo 7 de la Directiva. 

Por otra parte, el Tribunal Supremo concluye que las partes personadas tienen derecho a conocer el contenido íntegro de las actuaciones procesales. Que este derecho se extiende a conocer actos jurisdiccionales limitativos de derechos fundamentales realizados en otro procedimiento judicial pero este derecho, que no es absoluto, no faculta a conocer la investigación preprocesal que no se haya reflejado en las actuaciones. No obstante, si concurren circunstancias que comprometan la validez de la prueba, las partes puedan solicitar a la autoridad judicial que incorpore los extremos concretos que sean precisos, debiendo el Juzgado valorar la pertinencia y necesidad de la petición.

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