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IMAGEN: Ernesto Casado, presidente del CNLAJ, muestra su preocupación por la reforma de la Lecrim con muchas lagunas  (foto CNLAJ)

  • El informe de este colectivo de LAJS es demoledor pese  a que es necesario modificar la ley procesal penal que data de 1882
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El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (en adelante, CNLAJ) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 2025, promovido por el Gobierno para reemplazar la vetusta ley procesal penal de 1882.  

Ese informe irá al Parlamento que es ese órgano quien tendría que aprobar dicha reforma. La que tiene el CNLAJ es que tenga en cuenta las manifestaciones vertidas en dicho informe bastante crítico con esta reforma presentada hace unos días por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños como un hito de este Gobierno, cuando es solo un proyecto de ley

Desde el CNLAJ se insiste en que aunque se presenta como una modernización ante la saturación judicial, los avances tecnológicos y las demandas europeas, el texto revela fallos estructurales profundos que amenazan la independencia judicial, la igualdad procesal y la estabilidad del sistema penal español.

En declaraciones a Lawandtrends, su presidente Ernesto Casado, recalca que “una cosa es que la instrucción la lleve el Ministerio Fiscal y otra que sea ahora el momento adecuado”, aludiendo a la situación del Gobierno con menos apoyos que antes  y a la situación del fiscal general del Estado pendiente de un juicio que se inicia este lunes “si se quiere que el fiscal asuma la investigación criminal exige la independencia del Ministerio Fiscal y estamos en un momento en que dicha independencia está muy cuestionada en estos momentos”.

Otra cuestión que señala este jurista es “la restricción que hace este proyecto de ley de la  acusación popular es gravísima. Instruye solo el fiscal y se lanza el mensaje que nadie debe inmiscuirse en su trabajo. Hay además a nivel procesal una serie de cuestiones negativa, como es la eliminación de las Audiencias Provinciales”.

Un claro modelo acusatorio

En el informe del CNLAJ, al que ha tenido acceso este medio, se indica que el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 2025 representa un esfuerzo legislativo de envergadura para modernizar el proceso penal español, incorporando desarrollos normativos europeos y adaptando el sistema a las exigencias tecnológicas y sociales del siglo XXI.

 La opción por un modelo acusatorio con separación de funciones entre investigación y enjuiciamiento, la asunción por el Ministerio Fiscal de la dirección de la investigación penal, la creación del Juez de Garantías, la reestructuración de la planta judicial, la introducción del principio de oportunidad y la regulación sistemática de la justicia restaurativa constituyen reformas de gran calado que pueden mejorar sustancialmente la eficiencia y garantías del sistema.

Sin embargo, el texto presenta deficiencias estructurales que comprometen su viabilidad práctica y su legitimidad constitucional. La eliminación de las Audiencias Provinciales sin una planificación económica y temporal rigurosa de la transición a los Tribunales de Instancia y la ampliación de los Tribunales Superiores de Justicia puede generar un colapso organizativo durante el periodo de adaptación. La ausencia de concreción presupuestaria, de plazos vinculantes y de mecanismos de evaluación evidencia una improvisación incompatible con la magnitud de la reforma.

La restricción de la acción popular mediante limitaciones objetivas, subjetivas y económicas constituye un retroceso garantista que elimina un mecanismo histórico de control ciudadano sobre la persecución penal. Esta restricción resulta especialmente de la investigación, mantiene su dependencia orgánica respecto del Gobierno.

 La coherencia del modelo hubiera exigido simultanear el refuerzo de poderes del Ministerio Fiscal con garantías estructurales de independencia orgánica y con el mantenimiento de mecanismos amplios de acción popular.

También se indica que el sesgo fiscal del modelo procesal genera una asimetría estructural entre acusación y defensa durante la fase de investigación que no queda suficientemente compensada por los controles judiciales establecidos. El Juez de Garantías asume una función residual de autorización de medidas restrictivas de derechos fundamentales, careciendo de facultades de dirección o supervisión de la investigación.

 La defensa depende de la voluntad del Ministerio Fiscal para acceder a información y practicar diligencias, pudiendo acudir al control judicial sólo en supuestos tasados. Esta configuración favorece desproporcionadamente la posición acusatoria, comprometiendo el principio de igualdad de armas. En este sentido, puede decirse claramente que la sustitución de la figura del Juez instructor, independiente, por la de un Fiscal sometido a dependencia orgánica, supone una clara merma de garantías.

La regulación de la transcripción de grabaciones como facultad discrecional del fiscal, juez o tribunal constituye una opción que dificulta innecesariamente el desarrollo de las tareas de la oficina judicial. La tecnología actual permite transcripciones automatizadas precisas, pero las mismas deben corresponder a la oficina de los fiscales, como se infiere del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La omisión de equivalencias legales para el abono de medidas cautelares no privativas de libertad representa una oportunidad perdida para incorporar al texto legal la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, generando inseguridad jurídica y riesgo de disparidad de criterios entre tribunales de ejecución. La fijación legal de estas equivalencias hubiera proporcionado previsibilidad y homogeneidad en las decisiones judiciales.

Luces  y sombras

El Proyecto acierta en la regulación garantista de los derechos fundamentales en el proceso penal, en la protección de personas vulnerables, en el refuerzo del estatuto de las víctimas, en la incorporación de la justicia restaurativa y el principio de oportunidad, en la sistemática regulación de medios de investigación con garantías constitucionales reforzadas y en la modernización de la fase de ejecución penal.

 Estos aspectos positivos, junto con la necesaria actualización de un texto procesal decimonónico, justifican la reforma. Pero la viabilidad del nuevo modelo exige corregir las deficiencias señaladas mediante la incorporación de previsiones presupuestarias concretas, la eliminación de restricciones injustificadas a la acción popular, el establecimiento de garantías reforzadas de independencia del Ministerio Fiscal o, subsidiariamente, el refuerzo de los controles judiciales sobre la investigación, la imposición de la transcripción obligatoria de actuaciones orales y la fijación legal de equivalencias para el  abono de medidas cautelares.

Para el CNLAJ, la reforma procesal penal constituye una empresa de extraordinaria complejidad técnica y política que requiere consensos amplios, planificación rigurosa y voluntad de perfeccionamiento mediante el debate parlamentario. El Proyecto presentado ofrece una base adecuada para este debate, pero debe ser objeto de correcciones sustanciales antes de su aprobación definitiva.

La justicia penal constituye el núcleo esencial del Estado de Derecho y cualquier reforma de su regulación debe garantizar simultáneamente la eficiencia en la persecución del delito y el escrupuloso respeto a los derechos y garantías constitucionales de todas las personas que intervienen en el proceso.

 A juicio de este colectivo y como colofón a este informe, el equilibrio entre estos dos objetivos constituye el desafío fundamental que la reforma debe afrontar con rigor, transparencia y compromiso con los valores constitucionales.