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El municipio turístico de Arona, en el sur de Tenerife, fue escenario el 14 de febrero de 2020 de una agresión que la justicia ha calificado como tentativa de asesinato. El origen del conflicto era una vivienda ocupada en la localidad de Chayofa. Allí residía Gregorio, un hombre que, según la investigación, pagaba 300 euros mensuales por habitar el inmueble. La propiedad, sin embargo, no estaba conforme con esa situación, y alguien había decidido tomar cartas en el asunto por su propia mano.

Los dos acusados, Artemio y Jose Luis, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, actuaban supuestamente en relación con la gestión de viviendas ocupadas y su "okupación y desokupación violenta", según consta en la sentencia. Días antes de la agresión, ya habían acudido a la vivienda para presionar a Gregorio para que la abandonara. La víctima, al verlos de nuevo el día de los hechos, les espetó: "¿ustedes otra vez aquí?, creí que había quedado todo arreglado". Aquellas palabras, lejos de calmar los ánimos, fueron el preludio de una paliza que estuvo a punto de costarle la vida.

I. El conflicto de fondo: una vivienda ocupada en Chayofa

El municipio turístico de Arona, en el sur de Tenerife, fue escenario el 14 de febrero de 2020 de una agresión que la justicia ha calificado como tentativa de asesinato. El origen del conflicto era una vivienda ocupada en la localidad de Chayofa. Allí residía Gregorio, un hombre que, según la investigación, pagaba 300 euros mensuales por habitar el inmueble. La propiedad, sin embargo, no estaba conforme con esa situación, y alguien había decidido tomar cartas en el asunto por su propia mano.

Los dos acusados, Artemio y Jose Luis, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, actuaban supuestamente en relación con la gestión de viviendas ocupadas y su "okupación y desokupación violenta", según consta en la sentencia. Días antes de la agresión, ya habían acudido a la vivienda para presionar a Gregorio para que la abandonara. La víctima, al verlos de nuevo el día de los hechos, les espetó: "¿ustedes otra vez aquí?, creí que había quedado todo arreglado". Aquellas palabras, lejos de calmar los ánimos, fueron el preludio de una paliza que estuvo a punto de costarle la vida.

Lo anterior me sugiere que nos encontramos ante un caso en el que la línea entre la defensa de la propiedad y la violencia criminal quedó traspasada de forma flagrante. Los acusados no se limitaron a recuperar un inmueble por medios ilegales, sino que emplearon una violencia desproporcionada, con instrumento letal y con una saña que excede cualquier justificación imaginable.

II. La agresión: un ataque sorpresivo, coordinado y brutal

Los hechos probados, tal y como los declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, son demoledores. Sobre las 20,15 horas del 14 de febrero de 2020, ambos procesados, puestos de común acuerdo y en actitud agresiva, fueron al encuentro de Gregorio cuando salía de la vivienda ocupada. Llevaban al menos una barra o instrumento contundente de hierro, una "pata de cabra" o herramienta similar.

De forma súbita, le golpearon en la cabeza con aquel objeto. Cuando Gregorio cayó al suelo, totalmente indefenso y conscientes de que podrían causarle la muerte, ambos continuaron propinándole con fuerza múltiples y violentos golpes, patadas e incluso llegaron a agarrarle con fuerza del cuello. La agresión no cesó hasta que la hija de la víctima, Nuria, trató de interponerse, siendo también fuertemente golpeada en un hombro. Finalmente, la llegada de un vecino, Severiano, hizo que los agresores huyeran.

Hay que reseñar que la sentencia describe un ataque en el que concurren todos los elementos de la alevosía: sorpresa, indefensión de la víctima y coordinación entre los agresores. Gregorio no tuvo posibilidad real de defenderse. Salió de su casa alertado por el ladrido de unos perros y se encontró con sus atacantes sin tiempo siquiera de reaccionar. El primer golpe en la cabeza le hizo perder el conocimiento, y a partir de ahí solo recibió más castigo.

III. Las lesiones: riesgo vital y secuelas permanentes

El parte médico resulta estremecedor. Gregorio sufrió traumatismo craneoencefálico con fractura del techo y el suelo del seno frontal izquierdo, fractura del seno maxilar izquierdo, fractura del hueso nasal, fractura del techo de ambas órbitas, neumotórax izquierdo (aire en la cavidad pleural), fractura del segundo y tercer arcos costales izquierdos y luxación del hombro derecho.

Para salvarle la vida requirió varias intervenciones quirúrgicas de extrema complejidad: hemicraniectomía descompresiva (extirpación de parte del cráneo para aliviar la presión cerebral), posterior craneoplastia (reconstrucción del cráneo) y nueva craniectomía, además de drenaje torácico y tratamiento rehabilitador. Su periodo de curación se prolongó durante 732 días, de los cuales 25 fueron de pérdida de calidad de vida muy grave, 79 de carácter grave y 640 de perjuicio moderado.

Las secuelas que le han quedado son igualmente graves: monoparesia del miembro superior derecho de grado leve, pérdida de sustancia ósea que precisa nueva craneoplastia, y limitaciones permanentes para todas las actividades que requieran precisión o destreza manual. Necesita adaptaciones para realizar determinadas tareas cotidianas.

Su hija Nuria, aunque no sufrió lesiones de tanta gravedad, resultó con una contusión en el hombro izquierdo que tardó 20 días en curar, y ha quedado con secuelas psicológicas que requieren tratamiento psiquiátrico y psicológico.

IV. La identificación de los agresores: prueba testifical y pericial

Los acusados recurrieron su condena alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Sostenían que no existía prueba directa que les vinculara con los hechos, y que la identificación por parte de las víctimas era dudosa. La Sala de apelación, sin embargo, ha desestimado estos argumentos de forma contundente.

Gregorio, pese a no haber podido identificar a sus agresores durante la instrucción por la gravedad de sus lesiones y la abundante medicación que le fue suministrada, sí lo hizo en el juicio oral. Reconoció a ambos acusados y facilitó sus rasgos personales, incluidos los tatuajes de Jose Luis. Además, relató la visita intimidatoria que ambos le habían hecho días antes, y recordó perfectamente la frase que les dirigió al verlos de nuevo: "ustedes otra vez aquí, creí que había quedado todo arreglado".

Nuria, la hija, fue aún más determinante. Reconoció a los agresores en una diligencia de identificación fotográfica en dependencias policiales, y posteriormente en una rueda de reconocimiento judicial. Según su testimonio, pudo ver de frente y con nitidez a los atacantes porque, aunque era de noche, la iluminación le permitió apreciar su estatura, complexión y tatuajes. Presenció cómo golpeaban a su padre repetidamente en la cabeza con la barra de hierro, cómo seguían haciéndolo cuando ya estaba en el suelo, y cómo ella misma recibió golpes al intentar detenerlos. Su declaración fue concluyente: "los veo todos los putos días".

La investigación de la Guardia Civil, además, aportó indicios adicionales. Un testigo, Marcelino, que también residía en la vivienda ocupada pagando 300 euros al mes, facilitó el nombre de Artemio como la persona que gestionaba la "desokupación violenta". Las vigilancias policiales permitieron identificar el vehículo de los sospechosos, un Audi TT, estacionado cerca del lugar de los hechos tanto el día de la agresión como en fechas anteriores. Y el análisis del tráfico telefónico reveló comunicaciones entre ambos acusados el mismo día de la agresión, así como la geolocalización del teléfono de Artemio en la zona de Chayofa en el momento de los hechos.

V. La calificación jurídica: asesinato en grado de tentativa

La defensa sostuvo que los hechos no eran constitutivos de asesinato, sino de homicidio en grado de tentativa o incluso de lesiones graves, y que no concurría la alevosía. La Sala de apelación ha rechazado también este argumento, confirmando la calificación jurídica de la instancia.

El ánimo homicida se infiere de un conjunto de indicios: dos atacantes coordinados, uso de un instrumento letal (una barra de hierro), golpes dirigidos a zonas vitales del cuerpo (cabeza y cuello), repetición de los golpes incluso cuando la víctima yacía en el suelo indefensa, y la desproporción absoluta entre la fuerza empleada y la resistencia opuesta. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia, establece que el dolo de matar puede ser directo o eventual, y que en este caso los acusados debieron saber que con su acción, el resultado de muerte se les presentaba como altamente probable.

La alevosía concurre por partida doble: por un lado, el ataque fue sorpresivo, imprevisto y repentino, eliminando cualquier posibilidad de defensa. Gregorio salió de su vivienda alertado por el ladrido de los perros y se encontró con sus agresores sin tiempo para reaccionar. El primer golpe en la cabeza, además, le dejó inconsciente. Por otro lado, se produjo una situación de total indefensión, con la víctima en el suelo y los dos atacantes golpeándole sin piedad.

VI. La pena: once años de prisión y responsabilidad civil

La sentencia condena a cada uno de los acusados a once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se les imponen también prohibiciones de aproximación a la víctima a menos de 500 metros durante diez años más que la duración de la pena de prisión, y la libertad vigilada por otros diez años después de cumplir la condena.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Gregorio con 250.000 euros por las lesiones sufridas, y a su hija Nuria con 1.000 euros, además de las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia por las secuelas psíquicas que esta última ha desarrollado a consecuencia de la agresión.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al desestimar los recursos, ha considerado proporcionada la pena. La tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, que para el asesinato oscila entre 15 y 25 años. La Sala aplicó una rebaja de un solo grado, no de dos, atendiendo al elevado peligro inherente a la conducta y al alto grado de ejecución alcanzado, fijando la pena en once años, una cantidad intermedia dentro de la horquilla resultante (entre 7 años y medio y 15 años).

VII. El testimonio de un testigo que podría haber incurrido en falso testimonio

Un detalle adicional refleja la complejidad del caso. El tribunal de instancia acordó la deducción de testimonio por si un testigo, Purificación, hubiera incurrido en delito contra la administración de justicia por falso testimonio. La sentencia del Tribunal Superior de Canarias mantiene esta decisión, ordenando que se remita testimonio a la Fiscalía para que investigue si la declaración de esta persona fue o no veraz.

Ello me obliga a deducir que durante el proceso se produjeron intentos de desviar la investigación o de proteger a los acusados, lo que añade un plus de gravedad al ya de por sí dramático relato. La justicia, sin embargo, ha sabido separar el grano de la paja y ha construido una condena sólida sobre la base de las declaraciones de las víctimas, los informes policiales y las pruebas periciales.

VIII. La desproporción entre el objetivo y los medios empleados

Entiendo que el aspecto más perturbador de este caso es la desproporción absoluta entre lo que los acusados pretendían —recuperar o controlar una vivienda ocupada— y los medios que emplearon para lograrlo. Una discusión sobre la posesión de un inmueble no puede terminar con un hombre al borde de la muerte, con fracturas craneales, neumotórax y secuelas neurológicas permanentes, y con su hija golpeada y con tratamiento psiquiátrico.

Los acusados se excedieron demasiado en su trabajo de "desokupadores". Si su intención era defender los derechos de los propietarios, lo hicieron de la peor manera posible: convirtiéndose en delincuentes violentos que merecen la pena que ahora se les impone. La legítima defensa de la propiedad no puede convertirse nunca en una excusa para la violencia homicida.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ahora es firme salvo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, envía un mensaje claro: quienes tomen la justicia por su mano y empleen una violencia desmedida para resolver conflictos de propiedad se enfrentarán a penas acordes con la gravedad de sus actos, sin que la condición de "desokupador" les otorgue patente de corso para la brutalidad.

IX. La confirmación de la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada el 10 de marzo de 2026, confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial. La Sala, compuesta por el magistrado Juan Luis Lorenzo Bragado como presidente y los magistrados Antonio Doreste Armas y Carla Bellini Domínguez, ha examinado con detalle todos los motivos de apelación y los ha desestimado uno por uno.

El tribunal recuerda en su fundamentación que el recurso de apelación contra sentencias condenatorias transfiere al tribunal superior el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos, sin limitarse a constatar la racionalidad de las conclusiones de la instancia. Tras realizar ese análisis, concluye que la prueba testifical, pericial, documental e indiciaria fue suficiente para sostener la condena, y que la valoración realizada por la Audiencia Provincial fue razonable y proporcionada.

Considero que esta sentencia sienta un precedente importante en la jurisprudencia canaria sobre los límites de la llamada "desokupación violenta". Quienes se autodenominan "desokupadores" y actúan al margen de la ley, empleando la violencia para recuperar inmuebles, pueden incurrir en delitos mucho más graves que una simple falta contra la propiedad. En este caso, el intento de recuperar una vivienda ocupada se saldó con una condena por tentativa de asesinato.

X. Reflexión final sobre la justicia por mano propia

El caso de Artemio y Jose Luis es un ejemplo paradigmático de cómo la frustración ante la ocupación ilegal de viviendas no puede derivar en la violencia desmedida. Por muy legítimo que sea el derecho de un propietario a recuperar su inmueble, existen cauces legales para ello. Quien decide saltárselos y emplear una barra de hierro para "solucionar" el problema se convierte, automáticamente, en delincuente.

La sentencia ahora confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es ejemplar en su dureza, pero también en su justicia. Once años de prisión para cada uno de los agresores, 250.000 euros de indemnización para la víctima, y la constatación de que actuaron con alevosía y con ánimo de matar. La pena, además, incluye medidas de alejamiento y libertad vigilada que garantizarán la protección de las víctimas durante muchos años.

Dos "desokupadores" que se excedieron demasiado en su trabajo. La expresión, deliberadamente irónica, pretende subrayar la contradicción interna de quienes pretenden defender la legalidad violándola. Porque el fin nunca justifica los medios, y menos cuando esos medios son una barra de hierro, una indefensión total y una paliza casi mortal. La justicia, al menos esta vez, ha hecho su trabajo. Y lo ha hecho bien.