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En la película Delicatessen (Jean-Pierre Jeunet, 1991), los vecinos de un edificio destartalado sobreviven en un mundo posapocalíptico devorándose —literalmente— los unos a los otros. El carnicero regenta el inmueble y ofrece “delicatessen” a sus inquilinos a cambio de favores, mientras la carne procede de un suministro tan secreto como sospechoso. Todo parece funcionar con grotesca naturalidad: la corrupción, el hambre y la necesidad se confunden hasta el momento en el que alguien se atreve a mirar dentro del frigorífico.

Algo, o mucho, de eso —de humor negro, de la lógica del trueque, de la carnicería moral— late en el caso Ábalos-Koldo. Un universo cerrado donde los contratos públicos, las mascarillas y las comisiones se entrelazan como embutidos colgando del techo de la política. Las “chistorras” mediáticas, símbolo involuntario de la trama, se han convertido en la metáfora perfecta: el producto final de un sistema que tritura burocracia, amistad y poder, para luego servirlo con sonrisa institucional y justificación técnica.

1. El “mercado negro” de la urgencia.

Durante la pandemia, el Estado se vio obligado a comprar material sanitario a cualquier precio y en cualquier lugar. El artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permitió la tramitación de emergencia, es decir, la adjudicación directa sin concurso ni publicidad. En ese contexto, la excepción se convirtió en necesidad. Pero, como suele ocurrir, esa urgencia abrió una puerta lateral por la que se colaron intermediarios con más agenda que escrúpulos

El caso Koldo expone justamente eso: cómo un sistema diseñado para proteger el interés público en circunstancias excepcionales puede convertirse en un mercado negro en el que empresas sin experiencia previa en suministros sanitarios, sólo ofrecían contactos personales como única credencial, produciéndose un flujo de comisiones disfrazado de “gestión logística”.

Claro que el derecho penal no sanciona la torpeza administrativa, pero sí cuando la ineptitud es, en realidad, dolo, conciencia. Por eso la investigación gira en torno a delitos de cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, malversación y pertenencia a organización criminal.

El cohecho (arts. 419 y ss. CP) exige la entrega o promesa de dádiva a un funcionario público a cambio de una actuación. El tráfico de influencias (art. 428 CP), por su parte, castiga al que, prevaliéndose de su relación con una autoridad, influye para obtener una resolución favorable. El matiz clave está en la frontera entre el contacto legítimo y la intermediación corrupta, una línea tan delgada como la piel de la chistorra.

2. El carnicero y sus ayudantes

En Delicatessen, el carnicero controla el edificio y reparte trozos de carne según la lealtad o la utilidad de sus vecinos. En el caso Koldo, éste aparece como intermediario imprescindible, el enlace entre la política y el negocio. No era un alto cargo, pero tenía algo más valioso: acceso.

Los indicios apuntan a que utilizó su posición y sus contactos para facilitar contratos a determinadas empresas a cambio de comisiones. Si se prueba que tales gestiones se realizaron con el conocimiento o tolerancia de su entorno político, el círculo penal podría ampliarse y rozar los márgenes de la malversación (art. 432 CP) o incluso la organización criminal (art. 570 bis CP), si se acredita la existencia de una estructura estable para delinquir.

Desde el punto de vista técnico, la dificultad probatoria es enorme. Los delitos de corrupción rara vez dejan huellas explícitas: no hay contratos donde se lea “comisión”, ni transferencias con el concepto “mordida”. El caso se construye sobre indicios concatenados, mensajes, viajes, coincidencias temporales y flujos de dinero opacos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una “pluralidad de indicios convergentes, graves, precisos y concordantes”, un estándar que, en la práctica, convierte cada causa de corrupción en una partida de ajedrez pericial.

Por eso, más allá del morbo mediático, el debate jurídico real no es si hubo chistorras o no, sino quién cocinó el menú y con qué intención.

3. El olor de la cocina

El caso Koldo también sirve para examinar el papel de la opinión pública y de los medios en la creación de una presunción de culpabilidad paralela. La exposición mediática genera un clima de sospecha que condiciona la percepción social y, en ocasiones, incluso la instrucción. El principio constitucional de presunción de inocencia (art. 24 CE) se diluye cuando el juicio público se celebra antes que el judicial.

La “pena de telediario” se ha convertido en el nuevo cadalso. La responsabilidad política —dimisión, reprobación o pérdida de confianza— no requiere las mismas garantías que la penal, pero la confusión entre ambas ha llevado a una peligrosa deriva: se castiga el escándalo más que el delito.

En este contexto, la labor de los jueces y fiscales consiste en separar el ruido de la prueba, lo simbólico de lo delictivo. No se trata de valorar la estética del caso, sino la existencia de ánimo de lucro, concierto previo y utilización ilegítima del cargo o la influencia. Es decir, de reconstruir jurídicamente lo que mediáticamente ya se ha condenado.

En el fondo, el problema no es nuevo. Cada generación tiene su propia Delicatessen: una trama en la que la necesidad —económica, política o sanitaria— justifica la excepción, y la excepción termina devorando la norma.

4. El menú institucional

Cuando se normaliza la anomalía, la corrupción se convierte en método. El caso Koldo es también un aviso institucional sobre los límites de la emergencia como coartada.

El Derecho administrativo ofrece vías para actuar rápido, pero exige que, pasado el peligro, se rindan cuentas. Y esa rendición no puede quedarse en el terreno político; debe traducirse en mecanismos de control ex post, auditorías efectivas y sanciones reales.

La erosión de la confianza pública es el daño colateral más difícil de reparar. Si los ciudadanos perciben que los contratos se reparten entre amigos, que la rendición de cuentas depende del color del partido o que la justicia llega tarde y mal, el tejido institucional se degrada. El Derecho penal, que actúa siempre después del festín, solo puede limpiar los restos.

Por eso, más allá de los nombres propios, el caso Koldo debería servir para revisar el sistema de contratación en situaciones excepcionales y el papel de los intermediarios. No basta con endurecer penas: hace falta transparencia, trazabilidad y cultura de integridad. O, en lenguaje de Delicatessen, aprender a distinguir entre el carnicero y el proveedor.

En Delicatessen, la rebelión llega cuando los vecinos descubren que el carnicero alimenta su negocio con carne humana. En el caso Koldo, la revelación no es tan gráfica, pero sí igual de nauseabunda: el festín político no lo pagaban los comensales, sino los contribuyentes.

La metáfora de las chistorras resume toda la ironía del asunto: lo que parecía un simple embutido era, en realidad, la prueba de un sistema que digiere sin pudor lo público y lo privado en una misma tripa.

Como en la película, al final no queda claro si los supervivientes son los inocentes o los que aprendieron a cocinar mejor la corrupción. Pero en ambos casos, el olor permanece.