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  • El tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que le condenó a seis meses de prisión y a pagar una indemnización a las propietarias
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de un albañil acusado de estafa con la reforma de una vivienda propiedad de dos hermanas y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que le condenó a seis meses de prisión y a pagar una indemnización de 32.803,94 euros más intereses a las perjudicadas.

La sentencia de la Audiencia declara como probado que las dos mujeres contactaron con un arquitecto técnico para reformar una vivienda que habían heredado de su padre ubicada en la provincia de Soria y quien les presentaría al acusado, albañil de profesión. Las propietarias y el obrero firmaron un contrato de obra para dividir la casa original en dos viviendas independientes por un importe de 132.000 euros, si bien la propiedad asumiría el pago de determinados gremios, como los correspondientes a electricidad, carpintería metálica y fontanería.

Tras un pago inicial de 11.000 euros para el comienzo de la reforma el acusado fue enviando vídeos y fotos de los trabajos. Al poco tiempo realizaron más pagos: 5.800 euros por un problema de pocería, dos más de 5.000 euros cada uno, otros dos de 10.000 euros para los suelos… hasta abonar un total de 59.140 euros. Para entonces el albañil había dejado de enviar imágenes de cómo iba la obra y dejó de contestar a los mensajes que le enviaban las propietarias y el arquitecto técnico. La reforma quedó inacabada, habiéndose realizado solo una parte valorada por el perito en 26.336,06 euros. El total apropiado por el acusado fue de 32.803,94 euros. 

El tribunal afirma que resulta evidente que el acusado seguía solicitando la entrega de cantidades de dinero, incluso negándose a que los suministros de material los adquiriesen directamente las dueñas de la casa, momento en el que ya no ejecutaba los encargos ni se comunicaba con ellas. “Fue consciente de que no podía cumplir con su compromiso y pese a ello siguió aparentando ficticiamente la realidad de la ejecución del contrato”, expresan los magistrados en la resolución.




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