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  • La Audiencia de Valencia aprecia las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género.
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de prisión de nueve años y un día por un delito de agresión sexual en el ámbito familiar, con las agravantes de parentesco y de género, a un hombre que violó a su excompañera sentimental en la vivienda que compartían. El penado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, a la que deberá indemnizar con 5.000 euros por el daño psicológico, moral y afectivo que sufrió a consecuencia de los hechos.

Según relata la sentencia, la agresión sucedió durante la tarde del 30 de abril de 2018 en la vivienda en la que aún vivía la expareja cuando iniciaron una discusión durante la cual él le propuso a ella subir a una habitación de la casa para que la hija que tenían en común y la madre de él no presenciaran la pelea.

Una vez en el piso de arriba, el condenado le dijo a la víctima que quería mantener relaciones sexuales por última vez, a lo que la mujer se negó. La sentencia recoge que, ante el rechazo, el agresor inició un forcejeo, le quitó la ropa que llevaba y la forzó sexualmente, pese a que ella le rogaba que la dejara en paz. El relato de hechos probados de la resolución detalla que durante la violación, el condenado  reprendió a la víctima y le dijo que si había tenido “cojones para tener relaciones sexuales con otro chico”, tenía que tener “cojones” para tenerlas con él “por última vez”. Según la resolución, esta expresión “denota situación de superioridad y de dominio y control sobre la mujer”, por lo que la Sala aplica la circunstancia agravante de discriminación por razón de género.




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