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  • El fiscal pedía ocho años de cárcel por tentativa de homicidio para el acusado, un obrero de Telde con mujer y tres hijos. La Sala tiene en cuenta que el agredido había golpeado antes a la hija del acusado y que vivía en su casa sin respetar las normas básicas de convivencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha impuesto dos años de prisión a un vecino de Telde que en el verano de 2018 atacó a su cuñado con una cabeza de martillo, después de que éste, instalado de forma sobrevenida en la casa de la familia, golpeara a una de sus hijas.

El Ministerio Fiscal pedía ocho años de cárcel por tentativa de homicidio, pero la Sala entiende que los hechos se ajustan más a un delito de lesiones con la agravante de parentesco y la atenuante de arrebato.

El Tribunal toma en consideración, entre otras cuestiones, que el ahora condenado es una persona “dedicada a su trabajo y a atender a su familia”, y que el agredido, que se había mudado a vivir a la casa de su hermana, no respetaba las normas básicas de convivencia, creando en la vivienda un ambiente de tensión continua.

Según relata la sentencia, dictada por el magistrado Pedro Herrera, el procesado, su pareja y sus tres hijos menores vivían desde hacía años en la casa que había sido propiedad de la suegra del acusado y madre de su mujer, sita en Telde.

El procesado trabajaba “en el mundo de la construcción” y su sueldo constituía “la principal fuente de recursos de su familia”, con la que mantenía una “continuada y adecuada relación de convivencia”, expone.

Ese concreto espacio vital también era compartido por el hermano de ella, de 57 años, quien se había mudado e instalado en la casa tras cesar en la convivencia con la que fue su pareja.

“Después del fallecimiento de la titular de la vivienda”, expone la resolución judicial, la relación entre la familia del procesado y su cuñado se tornó “cada vez más difícil y complicada”.

Según la Sala, ello se debió, principalmente, a que el cuñado “había sido incapaz de adaptarse a las normas básicas de convivencia”, actuando “siempre a su aire” y sin respetar “ese mínimo de corrección que exige la vida en común”.

No se ajustó al orden de la casa

A juicio del Tribunal, la dinámica de vida del a la sazón agredido chocó con la del resto de moradores de la vivienda, y no quiso ajustarse a “ese necesario orden y disciplina que deriva del compartir espacio y momento en un lugar de dimensiones reducidas”.

Enfatiza la Sala que el día a día en la casa se tradujo en “una difícil y cada vez más insostenible situación”, en la que las confrontaciones se multiplicaron y las discusiones fueron cada día “más airadas y fuertes”.

Así las cosas, el pasado 10 de Julio de 2018, entre las 15:30 y las 16:30, aproximadamente, se produjo un enfrentamiento verbal entre el denunciante y sus sobrinas, debido al volumen de la música que éstas estaban escuchando. El tío, dice la sentencia, “afeó con mal tono a sus sobrinas el elevado sonido, lo que tuvo lugar estando la madre de las menores presente y cuando su padre entraba en la casa de vuelta del trabajo”.

Los ánimos estaban bastante alterados, especialmente el del cuñado, quien en el transcurso del citado altercado verbal “llegó a propinar un golpe con la mano en la cabeza a una de las niñas, lo que provocó que ésta perdiese el equilibrio y sufriese un leve hematoma en la zona parietal izquierda”, refiere.

El tío de la menor, “tras esa desacertada e indebida actuación”, sigue la sentencia, “en lugar de suavizarse al ver que el grado de irritación de la madre y el padre de la menor agredida iba en aumento, lo que hizo fue envalentonarse y dirigirse en actitud chulesca y retadora a su cuñado, menospreciándolo y mofándose de él en su cara y en presencia de su mujer e hijas, tras lo cual, se dio media vuelta y salió del piso”.

Tal actuación hizo que “el ya de por si alterado temperamento de Jesús Yeray se agravase y pasase de la irritación a un estado de ira y de, al menos, una parcial pero relevante ofuscación”, lo que le llevó a coger de sus herramientas de trabajo una cabeza de martillo y precipitarse en la búsqueda de su cuñado, a quien encontró a la salida del portal del edificio donde se ubica la vivienda.

Una vez allí, expone la Sala, “visiblemente turbado y llevado por su desmedido estado anímico, procedió, con la idea elemental de menoscabar la integridad física de su cuñado, a golpearle repetidas veces con la mano en la empuñaba la herramienta que portaba”.

El agresor golpeó primero en la cabeza de su cuñado, donde le dio varios golpes, para luego, una vez que el agredido cayó al suelo y ubicarse encima suya, continuar, sin soltar el objeto que portaba, propinándole golpes con las manos en los costados y en los hombros, a la par que profería expresiones conminatorias, entre las que cabe destacar la siguiente: “si vuelves a golpear a una hija mía, te mato”, u otro de contenido similar.

Detalla el tribunal que finalmente, y a medida en que llegaban de manera escalonada varias personas, (dos hombres y dos mujeres), Jesús Yeray dejó en el suelo al aturdido agredido, quien sangraba por la cabeza y, tras un amago de volver contra él, subir, todavía muy alterado, a la casa.

Lo reconoció de entrada

El herido fue atendido en principio por una o dos personas de las que llegaron al lugar de los hechos, para luego, una vez que llegaron los agentes de policía y una ambulancia, ser trasladado al centro médico de urgencias.

Dos de los integrantes de la fuerza policial actuante subieron a la vivienda y encontraron a Jesus Yeray, en compañía de su mujer, quien sin más reconoció haber sido el agresor, siéndole entregada, de manera voluntaria y sin reclamación previa, la cabeza de martillo que había portado en la mano derecha durante la ejecución de la agresión.

Como consecuencia de los golpes recibidos, la víctima sufrió diferentes lesiones, ninguna de ellas de carácter vital. Requirió para curarse, además de la primera asistencia facultativa y cura de las heridas de la cabeza, de cirugía torácica consistente en drenaje pleural. Tardó un mes en recuperarse.

La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.




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