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Sevilla, 22 feb (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a cuatro años de prisión por un delito de agresión sexual sobre una mujer que se encontraba ejerciendo la prostitución y a la que, tras contratar sus servicios, "agarró de forma violenta por las rodillas y tiró al suelo" para posteriormente inmovilizarla y violarla.

En la sentencia, emitida el 13 de febrero y a la que ha tenido acceso EFE, la sección cuarta de la Audiencia hispalense ha declarado, de conformidad entre las partes, que los hechos acontecieron sobre las 1:00 horas del 25 de septiembre de 2021, momento en el que el varón, nacido en Mali y con residencia legal en España, requirió los servicios de esta mujer.

La víctima, que se encontraba ejerciendo la prostitución en una calle de la capital andaluza, aceptó y se marchó con él a un descampado cercano.

Una vez allí el procesado, "guiado por el ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, de forma violenta, la agarró por las rodillas y la tiró al suelo, golpeándose en la cabeza", circunstancia que aprovechó el varón, que por aquel entonces se encontraba cerca de cumplir los 21 años, para inmovilizarla y violarla.

En ese momento, según el informe de los hechos demostrados, la acusada "comenzó a forcejear con el procesado, golpeándolo y consiguiendo de este modo zafarse del mismo y requerir la presencia de una dotación policial" cuyos agentes, al acudir al lugar de los hechos, vieron como la mujer se encontraba "en fuerte estado de shock, nerviosa, temblorosa y semidesnuda".

Instantes después, el condenado fue detenido en las inmediaciones del lugar y se halló en el bolsillo de su chaquetilla las bragas de la perjudicada.

En relación a estos sucesos, y según lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del sólo sí es sí, la Audiencia sevillana, de conformidad entre las partes implicadas, ha condenado al imputado a cuatro años de prisión por un delito de agresión sexual.

Junto a ello, el joven tampoco podrá aproximarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella por cualquier medio durante 9 años, además de habérsele impuesto la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante 14 años, además de 7 años de libertad vigilada una vez salga de prisión y una indemnización de 6.000 euros que deberá abonar a la damnificada. 




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