El cohecho, el tráfico de influencias y la corrupción entre particulares son delitos de corrupción que pueden presentar similitudes, pero responden a conductas y ámbitos diferentes. Así lo analiza Pardo-Geijo Abogados en su blog, donde explica las principales diferencias entre estas figuras y los elementos que deben concurrir para que una conducta pueda encajar en cada uno de estos delitos.
El primer elemento que permite distinguirlos es quién interviene y qué mecanismo se utiliza. Según explica Pardo-Geijo Abogados, “La diferencia clave está en quién interviene y en qué se intercambia”. Mientras el cohecho está relacionado con el soborno de una autoridad o funcionario, el tráfico de influencias se basa en aprovechar una posición de influencia para condicionar una decisión pública. La corrupción entre particulares, por su parte, se desarrolla exclusivamente en el ámbito empresarial privado.
En el caso del cohecho, la conducta gira alrededor de una dádiva, favor, pago o promesa. Los artículos 419 a 427 del Código Penal contemplan tanto la actuación del funcionario que solicita o recibe el beneficio como la del particular que lo ofrece o entrega.
El elemento fundamental es, por tanto, la existencia de un intercambio vinculado a la actuación del cargo público. Como señala Pardo-Geijo Abogados, “Lo esencial es la dádiva”, ya que el beneficio se ofrece para obtener o retribuir una determinada actuación del funcionario.
El tráfico de influencias presenta una diferencia sustancial: no resulta imprescindible que exista un pago o una dádiva al funcionario. En este delito, lo determinante es el uso de una relación personal, jerárquica o de ascendencia para influir sobre una autoridad o funcionario y conseguir una resolución que pueda generar un beneficio.
El despacho explica que “Aquí no es necesaria una dádiva: lo que se utiliza es la influencia, el ascendiente sobre quien decide”. Los artículos 428 a 430 del Código Penal contemplan distintas modalidades, que pueden afectar tanto a funcionarios como a particulares que utilizan sus relaciones para condicionar una decisión pública.
Existe además una tercera figura: la corrupción entre particulares. En este caso no interviene ningún funcionario y el comportamiento se produce dentro del ámbito empresarial. El artículo 286 bis del Código Penal castiga determinadas conductas en las que se entrega o recibe un beneficio para favorecer indebidamente a otra persona en operaciones comerciales o en la adquisición de bienes y servicios.
Según Pardo-Geijo Abogados, esta figura constituye, en cierta medida, el “«cohecho» del sector privado”, aunque el bien jurídico protegido es diferente: mientras en los delitos de corrupción pública se protege el correcto funcionamiento e imparcialidad de la Administración, en la corrupción entre particulares se busca proteger la competencia leal en el mercado.
Las diferencias tienen consecuencias importantes desde el punto de vista penal. El cohecho se vincula a una dádiva o favor relacionado con la actuación de un funcionario; el tráfico de influencias, al prevalimiento de una relación para condicionar una decisión pública; y la corrupción entre particulares, a la obtención o entrega de un beneficio dentro del ámbito empresarial sin intervención de una autoridad pública.
El análisis del despacho destaca también que “Una misma operación puede rozar dos figuras”. Esto significa que una determinada conducta puede presentar elementos susceptibles de ser encuadrados en más de un delito, por lo que resulta necesario determinar con precisión qué comportamiento se ha producido y qué requisitos exige cada tipo penal.
Otro aspecto relevante es que no siempre es necesario que llegue a producirse el resultado que se pretendía conseguir. Según explica Pardo-Geijo Abogados, tanto en el cohecho como en el tráfico de influencias puede ser suficiente la solicitud, el ofrecimiento o el acuerdo, sin que necesariamente llegue a materializarse la actuación buscada.
En una eventual acusación, la defensa deberá centrarse en aspectos como la existencia real de una dádiva, la finalidad perseguida, la capacidad efectiva de influencia o la relación entre el beneficio y la actuación del funcionario o de la empresa. El análisis señala que acreditar que un pago o favor tenía una causa legítima, o que no existía una capacidad real para influir en una decisión, puede resultar determinante.
La correcta diferenciación entre estas figuras resulta así esencial, ya que afecta tanto a la calificación jurídica de los hechos como a las consecuencias penales que pueden derivarse. Cohecho, tráfico de influencias y corrupción entre particulares comparten el elemento de una posible actuación indebida para obtener un beneficio, pero se separan por el sujeto implicado, el medio utilizado y el ámbito en el que se produce la conducta.
Fuente: Pardo-Geijo Abogados.
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