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  • La Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra de Inés, será una de las ponentes del XIII Congreso de la Abogacía, en el que explicará cómo interrogar a las víctimas y testigos protegidos.

¿Existe en España una buena práctica forense en lo que se refiere a los interrogatorios?

En general sí, aunque siempre hay un margen de mejora. En los últimos años el legislador ha hecho un esfuerzo considerable, en especial en lo que se refiere a la forma de llevar a efecto los interrogatorios de los testigos que son víctimas del delito, menores o personas con capacidad diferente. También se ha hecho un esfuerzo para dotar a las sedes de los órganos judiciales de dependencias adecuadas, no sólo para la espera, sino para realización de interrogatorios en lo que se denomina cámara Gesell, esto es, una sala acondicionada con dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, con el fin de evitar el hostigamiento y la revictimización de quien debe prestar testimonio, especialmente de menores. La creación de las Oficinas de Atención a las Víctimas del delito ha sido decisiva.

Y también se ha generalizado la utilización de biombos para preservar al testigo de la visión del acusado cuando hay causas justificadas para ello, facilitando así que su declaración se preste en mejores condiciones, sin menoscabo del derecho de defensa del acusado. Se ha intensificado la práctica de pruebas preconstituidas, a lo que ha contribuido la jurisprudencia que ha ido elaborando la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Cada vez es más frecuente también que los testigos declaren acompañados de personas de su confianza, de miembros de las Oficinas de Atención a Víctimas y esperemos que se vaya implantando la figura de los “facilitadores”

¿Qué cosas deben cambiarse?

La asignatura pendiente, a mi juicio, sigue siendo el tratamiento legal de los testigos (y peritos) protegidos. La Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales hace tiempo que quedó obsoleta y siempre fue insuficiente para dar respuesta real a un problema muy complejo. Es necesaria una nueva norma.

También es necesario seguir desarrollando el Estatuto de la Víctima del delito aprobado por Ley 4/2015, de 27 de abril, y, concretamente, la implantación de las Oficinas de Atención a las Víctimas que sigue siendo desigual en las distintas comunidades autónomas.

¿Cuáles serían las reglas principales a tener en cuenta para el interrogatorio de las víctimas y de los testigos protegidos?

En el caso de las víctimas de delito que han de intervenir en el proceso como testigos, la regla de oro es evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para ellos, lo que se denomina la revictimización o victimización secundaria.

En el caso de los testigos protegidos hay que garantizar su seguridad sin menoscabo del derecho de defensa del acusado o acusados, lo que no siempre es sencillo. Y aquí es crucial la intervención del abogado defensor.

¿Cree que es necesario mejorar el trato a los menores que han sido testigos de violencia de género?

España siempre se ha caracterizado por ser uno de los países más avanzados en la legislación de menores. A pesar de ello, el Comité de Derechos del Niño reiteró a nuestro país la necesidad de la aprobación de una ley integral sobre la violencia contra los niños y niñas, que ha visto finalmente la luz con la promulgación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

La norma establece que se asegurará la adecuada preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios para garantizar que la obtención del testimonio de las víctimas menores de edad sea realizada con rigor, tacto y respeto. Su artículo 5.3 supone un avance al disponer que los colegios de abogados y procuradores facilitarán a sus miembros el acceso a formación específica y continua sobre violencia sobre la infancia y la adolescencia.

La ley garantiza la atención integral del menor, con medidas de información y acompañamiento psicosocial, social y educativo a las víctimas, seguimiento de las denuncias o reclamaciones, atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar.

La norma está y es clara, solo es necesario invertir (el Estado y las comunidades autónomas) para que existan los recursos necesarios que permitan su cumplimiento.

 ¿Está a favor de la grabación de las vistas y su difusión por parte de los medios de comunicación?

Los medios desempeñan un papel fundamental en un estado social y democrático de derecho como es el nuestro. Es básico que trasladen a la ciudadanía lo que sucede en los órganos judiciales. Muchas veces la incomprensión social sobre la actuación de juzgados y tribunales se debe a nuestra imposibilidad de explicar lo que hacemos y por qué lo hacemos. Pero esa “traducción” de nuestros informes y resoluciones debe hacerse de forma rigurosa y seria y por profesionales debidamente formados e informados.

En cuanto a la grabación y difusión de las vistas, personalmente soy partidaria, desde el momento en que los juicios se celebran en audiencia pública, salvo en los supuestos en que de oficio por el Tribunal o a instancia del Fiscal o de las partes, se interesa la celebración a puerta cerrada para salvaguardar los derechos de las víctimas, especialmente cuando se trata de menores. Es un ejercicio de transparencia muy saludable. Creo que un ejemplo muy edificante ha sido la retransmisión del juicio del “proces” celebrado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Sin embargo, creo que deben evitarse los juicios paralelos sustentados en realitys comentados por tertulianos, generalmente bastante desinformados, que trasladan simples opiniones destinadas a sostener determinados índices de audiencia.




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