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Cómo registrar una Marca de Sonido o sonora

En este artículo vamos a tratar las marcas de sonido y quiero centrarlo en la imposibilidad de registrar ciertas marcas de sonido, como sucede en este caso con el sonido de una Lata que no se convertirá en marca de sonido o sonora.

Como hemos visto en otros artículos, hay requisitos y pautas para solicitar el registro de una marca. Pero ¿Qué sucede cuando tu empresa, producto o servicio se identifica con un sonido muy característico o muy creativo? Si en tu empresa o proyecto tienes un sonido que hace que tus clientes te identifiquen, escuchen la marca sonora y digan «reconozco la empresa», entonces debes proteger tu marca de sonido.

Pero, ¿Qué pasa si queremos registrar cualquier sonido, algo que no identificaría ningún usuario o consumidor con una empresa? Es precisamente lo que quiero tratar en este artículo y que con un ejemplo claro como es el sonido de una Lata, veamos que hay sonidos que por genéricos y poco distintivos, no podrán convertirse en el monopolio del derecho de una Marca.

¿Se pueden registrar sonidos como Marca?

El artículo 3 del Reglamento de  la Marca de la UE  permite el registro de marcas sonoras, pero sólo si es distintivo de otros sonidos (como funciona con cualquier otra marca).

Este sonido debe ser tan característico de determinado producto como para que los consumidores lo asocien directamente al producto de determinada empresa.

Por lo tanto no podrán registrarse los ruidos que suenen iguales y no sean característicos de un origen empresarial determinado.

En los casos en que el sonido sea genérico, sea una cualidad intrínseca y un elemento funcional  y no distintivo del origen comercial del producto o servicio no será aceptado en el Registro de  Marcas de la UE.

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Caso real de Marca de sonido que no se puede registrar

No se puede registrar como marca el sonido de una Lata

El sonido que hace una lata al abrirse no puede registrarse como Marca. La Justicia europea determinó que el sonido no es suficiente para que los consumidores lo identifiquen como una Marca distintiva de determinado producto.

La Compañía Ardagh Metal Beveragew Holdings solicitó registrar el sonido que emite una lata al abrirse como Marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. La Empresa presentó un archivo sonoro que duraba nueve segundos dónde se escuchaba el ruido que hace una lata al abrirse con su característico burbujeo.

Pero el Tribunal General de la Unión Europea  tildó como inaceptable que un archivo de audio sea autorizado como una Marca registrable. Y alegó que no es un tipo de ruido distintivo relacionado al origen comercial de dicho producto.

Este fue un caso muy conocido en el ambiente y generó mucho revuelo por tratarse de una Empresa de tal envergadura.




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