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·         Recuerda al Supremo que el reglamento de las denominaciones de origen protegidas protegen contra “toda evocación”

·         Resuelve que se deben de tener en cuenta no sólo los elementos denominativos sino también los figurativos

·         Aclara que no existe ningún beneficio para un productor de la zona que no se encuentre bajo la denominación de origen

Mazazo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la justicia española. Luxemburgo resuelve que la protección de la denominación de origen debe de abarcar no sólo los elementos denominativos sino también los figurativos ya que -recuerda- el reglamento protege contra “toda evocación”.

“Se trata de una interpretación extensiva frente a la restrictiva aplicada hasta ahora por los tribunales españoles”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

La resolución de Luxemburgo trae causa de una cuestión prejudicial presentada por el Supremo tras el recurso de casación presentado por la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen “queso manchego” contra Industrial Quesera Cuquerella, SL. Esta última no estaba dentro de la denominación de origen pero utilizaba imágenes figurativas que apelaban a Castilla la Mancha como un caballero famélico, molinos de vientos y ovejas. Incluso una de sus marcas comerciales era “Rocinante”, el nombre del caballo del Quijote.

Cuquerella argumentaba que utilizaba elementos figurativos de Castilla la Mancha y que siendo él productor regional, tenía derecho a ello. Tanto en primera como en segunda instancia le dieron la razón. “Básicamente lo que argumentaba es que los elementos figurativos de Castilla la Mancha no son elementos exclusivos de la denominación de origen sino de toda la región”, explica Navas.

Ante la duda, el Supremo consulta a Luxemburgo si se deben de tener en cuenta los signos figurativos y si el productor local tiene derecho a utilizar signos figurativos de una zona vinculada con la denominación de origen siendo un productor establecido en la región.

El Tribunal de Justicia de la UE resuelve que el Supremo deberá de resolver si esos signos figurativos de la zona vinculada a la denominación de origen “pueden traer a la mente del consumidor” la denominación de rigen protegida. En definitiva, “si existe una proximidad conceptual suficientemente directa y unívoca”. Navas explica que Luxemburgo nunca resuelve un caso concreto, “sino que ofrece pautas e indicaciones al tribunal que presenta la prejudicial, que será quien deba de resolver conforme a dichas pautas”.

En este caso, el socio-director de navascusi.com interpreta que “más bien Luxemburgo se inclina por pensar que sí existe esa proximidad conceptual entre los signos figurativos de La Mancha y la DOP queso manchego”.

Además, Luxemburgo resuelve que no hay una especial protección sobre el productor por el hecho de estar establecido en la región. “De haberla, de denominación de origen perdería su interés; si tengo especial protección sin estar sometido a la estricta normativa de la denominación de origen, quizás no me interese someterme a su regulación”, señala el experto.

Por último, El Supremo también consulta a Luxemburgo si cuando la directiva habla de “consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” debe entenderse al consumidor nacional o a todos los consumidores europeos. Luxemburgo resuelve que debe de entenderse a todos los consumidores europeos. “Obviamente, porque la directiva protege a todos los ciudadanos europeos”, explica Navas.

“Se trata de una sentencia muy relevante. En primero lugar porque observamos como Luxemburgo termina resolviendo cuestiones muy locales, lo que evidencia la importancia de las instituciones europeas en nuestra vida ordinaria. Y en segundo lugar porque el sesgo de su resolución es mucho más protector de la denominación de origen de lo que han sido los tribunales españoles hasta ahora”, concluye el socio-director de navascusi.com




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