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  • La deuda total no debe exceder los 5 millones de euros.

El desconocimiento del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad hace que muchos particulares y pequeños empresarios no se acojan a esta normativa, aún pudiendo conseguir el perdón judicial de las deudas, y liberarse de ellas. reclamador.es, que ha iniciado recientemente sus servicios legales en esta área, recalca que muchos no acuden a ella porque desconocen cómo realizar los trámites o bien porque piensan que no pueden acogerse a ella, sin embargo, en una gran mayoría de los casos se da la razón al afectado, ya que cuando se inicia el proceso, se ha comprobado previamente que se cumplen todas las condiciones exigidas.

reclamador.es indica a continuación qué hay que cumplir para poder cancelar o reestructurar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. Es imprescindible cumplir con 6 requisitos básicos:

1. Situación de insolvencia:

Hay que demostrar encontrarse en una situación de insolvencia, lo que significa que no se puede hacer frente a las deudas actuales.

2. Buena fe:

No se deben ocultar bienes y hay que facilitar toda la información o documentación que solicite el juez para el procedimiento. Y por supuesto: no haberse endeudado por conductas negligentes ni endeudarse más.

El deudor, antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ha de haber intentado, dentro de sus posibilidades, cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones.

3. Deuda total:

La deuda total no debe exceder los 5 millones de euros.

4. Tener más de dos acreedores:

Se deben tener deudas con dos o más acreedores. Por ejemplo, tener un préstamo bancario con BBVA y una tarjeta con Santander.

reclamador.es indica que no hay número máximo de deudas.

5. No tener antecedentes penales:

No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la Seguridad Social o Hacienda en los últimos 10 años.

6. No haberse acogido en los últimos 5 años:

No se puede haber utilizado este mecanismo en los últimos 5 años desde la fecha de la concesión de la exoneración de deudas anterior.

reclamador.es insiste en que “tanto la insolvencia como los demás requisitos deben demostrarse con la documentación necesaria”.

Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

Aparte de la exoneración de deudas y suspensión de pagos de acreedores, existen más beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, como son: la paralización de llamadas de acoso y de embargos y la cancelación de datos de listados de morosos; se puede seguir un plan de pagos y no perder la vivienda habitual, y por supuesto, dejan de aumentar los intereses de las deudas.

Por todo ello, reclamador.se pone a disposición de particulares y de empresas las herramientas necesarias, así como un equipo de profesionales para que se beneficien del cambio normativo y hagan frente, de forma realista, a las deudas para acogerse a la normativa. Un mecanismo salvavidas para muchas personas.




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