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Madrid, 9 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha avalado que los tribunales puedan obligar a una empresa a modificar los acuerdos de la junta de accionistas si la situación lo requiere, de modo que se puedan destinar a dividendos importes que inicialmente se acordaron para reservas.

En una sentencia fechada el pasado 11 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil rechaza el recurso de la empresa Global Sales Solutions Line Atlántico (GSS) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña.

El litigio se originó cuando uno de los accionistas impugnó los acuerdos adoptados en las juntas de socios que aprobaron las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015, la aplicación a reservas de la totalidad de los beneficios obtenidos en ambos ejercicios y la gestión social.

El motivo de impugnación era que los acuerdos fueron impuestos de manera abusiva por la mayoría, por lo que pedía que los beneficios de los ejercicios 2014 y 2015 fueran íntegramente repartidos entre los socios en proporción a sus participaciones, y no a reservas, como aprobó la junta.

Ahora, el Supremo avala la decisión de la Audiencia Provincial, que entendió que los acuerdos se adoptaron con abuso de la mayoría, y rechaza el recurso.

La Sala considera que, "aunque pudiera parecer que la resolución judicial -de la Audiencia Provincial- al acordar el reparto como dividendos del 75 % de los beneficios de ambos ejercicios está suplantando la voluntad de los socios, en realidad no se da tal suplantación".

Frente a la pretensión del minoritario de que resultaba improcedente el destino de los beneficios a reservas voluntarias y que, por el contrario, debían destinarse íntegramente a dividendos, la Audiencia entiende que, en atención a las circunstancias de esa sociedad y sus antecedentes, constituía un abuso de la mayoría destinar a reservas voluntarias más del 25 % de los beneficios de 2014 y 2015.

Razón por la cual es razonable entender que, si solo resultaba pertinente destinar a reservas voluntarias el 25 %, el acuerdo procedente era destinar el resto a reparto de dividendos, que es lo que declara la sentencia, añade el Supremo.

No es la primera vez que el Supremo aborda estas cuestiones, ya que en una sentencia anterior, de mayo de 2005, se pronunció en el mismo sentido, por lo que al haberse pronunciado en dos ocasiones se genera jurisprudencia.




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