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Eugenio Ribón, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

La Justicia no mejora porque se aprueben más leyes. Mejora cuando el ciudadano y las empresas pueden acceder a los tribunales sin obstáculos innecesarios, cuando obtiene una respuesta en un plazo razonable y cuando su abogado dispone de los medios adecuados para ejercer plenamente el derecho de defensa.

Ese debería ser el criterio con el que evaluemos cualquier reforma. Y, a la vista de la experiencia acumulada, ha llegado el momento de reconocer que algunas de las decisiones adoptadas recientemente no están funcionando como se esperaba y deben ser corregidas. Algunas, incluso, revertidas.

La experiencia de los últimos meses con los medios adecuados de solución de controversias, los MASC, ofrece un buen ejemplo. La negociación, la mediación y la conciliación forman parte natural del trabajo de la abogacía. Nadie necesita convencer a un abogado de que un acuerdo razonable puede ser mejor que un pleito largo, costoso e incierto. Otra cosa muy distinta es convertir, con carácter general, ese intento negociador en una condición previa para poder acudir al juez.

Los datos que hemos recogido en el ICAM obligan, al menos, a revisar el modelo. En una encuesta realizada a 1.164 profesionales, el 84% rechaza la obligatoriedad; únicamente el 10% de los intentos termina en acuerdo; el 90% considera que el nuevo trámite retrasa los procedimientos; más de la mitad ha tenido dificultades relacionadas con la acreditación del intento negociador y un 71% detecta criterios judiciales dispares. La regulación recibe una valoración media de 1,6 sobre 10.

Sería un error despachar estas cifras como la reacción habitual frente a cualquier cambio procesal. Lo que describen es un problema de diseño. Se ha querido reducir la litigiosidad mediante una regla general de procedibilidad y el resultado puede estar siendo el contrario del perseguido: más formalismo, más incertidumbre y un nuevo espacio para el conflicto sobre el propio cumplimiento del requisito previo.

El debate afecta, además, al núcleo del artículo 24 de la Constitución. Las condiciones de acceso a la jurisdicción no son neutras cuando dificultan o retrasan la posibilidad de obtener una decisión judicial.

Por eso, una eventual disminución de demandas no puede utilizarse como medida automática de éxito. Lo relevante no es cuántos asuntos dejan de entrar en los juzgados, sino cuántos conflictos se resuelven de forma satisfactoria y cuántas personas pueden ejercer sus derechos sin cargas desproporcionadas.

Hay ámbitos en los que esta revisión de la situación real que vive la Justicia resulta especialmente necesaria, como determinados procedimientos de familia con menores o los litigios transfronterizos. Y existe una conclusión más general: la solución extrajudicial debe impulsarse allí donde aporta valor, pero su utilidad no justifica convertirla en una llave obligatoria para abrir la puerta del tribunal en prácticamente cualquier conflicto civil o mercantil.

La revisión de los MASC debería abrir una reflexión más amplia sobre el método con el que se reforma la Justicia. También la implantación de los Tribunales de Instancia necesita una evaluación continua que mida sus efectos reales sobre los tiempos de respuesta, la organización y la seguridad jurídica.

Y lo mismo cabe decir de la transformación digital. Digitalizar expedientes, actos y comunicaciones solo es progreso si el sistema funciona de forma fiable. Cuando un profesional no puede acceder a tiempo a una grabación o a un documento esencial, la incidencia tecnológica se convierte de inmediato en una restricción material del derecho de defensa.

Pero existe un problema todavía más urgente, que no procede de un exceso de regulación sino de una insuficiencia sostenida de medios: el colapso de la jurisdicción social.

No podemos acostumbrarnos a que un señalamiento laboral se fije a tres o cuatro años vista. En estos procedimientos el tiempo tiene una relevancia distinta. Quien impugna un despido, reclama una prestación, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente o discute un derecho básico de su relación laboral no plantea una controversia abstracta. Está esperando una respuesta que puede determinar sus ingresos, su empleo, su salud o su capacidad para sostener a su familia.

Una resolución judicial tardía puede llegar cuando el daño ya se ha consolidado. Esa circunstancia transforma las dilaciones en algo más que un problema de eficiencia administrativa. La duración excesiva de los procedimientos puede comprometer la efectividad misma de la tutela judicial. La Justicia social fue concebida precisamente para ofrecer una respuesta especialmente cercana y ágil ante conflictos que afectan de manera inmediata a la vida de las personas. Si pierde esa capacidad, pierde una parte esencial de su razón de ser.

La prioridad, por tanto, debe ser recuperar y reforzar los mecanismos extraordinarios de apoyo allí donde las cargas de trabajo lo exijan, aumentar las dotaciones personales y aprobar planes específicos para los órganos con mayores demoras. Hay que actuar también sobre la organización cotidiana: mejores sistemas de información sobre retrasos, agendas de señalamientos actualizadas y una gestión que reduzca suspensiones y tiempos improductivos. Son medidas menos vistosas que una gran reforma legislativa, pero su efecto sobre la vida del ciudadano puede ser mucho mayor.

Esta misma cultura de evaluación y corrección debe extenderse a otros asuntos pendientes: la reforma urgente de la Ley de asistencia jurídica gratuita, la conciliación efectiva de los profesionales, la ejecución de las consignaciones judiciales o el funcionamiento de las herramientas digitales.

Algunas cuestiones necesitarán nuevas normas; otras exigirán cambiar normas existentes; y muchas dependerán, sencillamente, de gestión, inversión y organización.

La Justicia española no necesita que cada curso judicial empiece con la obligación de estrenar una nueva arquitectura procesal. Necesita comprobar qué funciona, identificar qué está fallando y actuar sobre ello con rapidez. También legislar consiste en saber deshacer aquello que la práctica ha demostrado ineficaz.

Revisar la procedibilidad obligatoria de los MASC no supone renunciar a la mediación ni al acuerdo. Recuperar refuerzos en los Juzgados de lo Social no significa abandonar la modernización. Corregir una reforma no desacredita al legislador. Al contrario: una institución demuestra fortaleza cuando es capaz de medir los efectos de sus decisiones y rectificarlas.

La abogacía, además, debe ocupar un lugar real en este proceso de evaluación y revisión de las reformas. Somos quienes conocemos de primera mano cómo funcionan las normas cuando abandonan el Boletín Oficial y llegan al juzgado, al despacho y, sobre todo, a ciudadanos y empresas. Por eso, escuchar a la abogacía no puede reducirse a una consulta formal, a una reunión protocolaria o a una fotografía institucional. Nuestra participación debe producirse desde el inicio, con capacidad efectiva de aportar al diseño, evaluación y corrección de las políticas de Justicia. Incorporar de verdad la experiencia de quienes ejercen diariamente el derecho de defensa no es una reivindicación corporativa: es una forma elemental de legislar mejor.

A nuestro juicio, el propósito del nuevo curso judicial debería ser: menos confianza en la irreversibilidad de las reformas y más atención a sus resultados. Porque, en un Estado de Derecho, la calidad de la Justicia se aprecia en un dato muy sencillo: si el ciudadano y las empresas pueden hacer valer sus derechos a tiempo y con todas las garantías.