Defendamos juntos el secreto profesional
Eugenio Ribón, Decano del ICAM
Con motivo del Día Internacional de la Abogacía, el ICAM impulsó la campaña “Nuestro secreto, tu defensa”, una iniciativa destinada a reforzar el valor del secreto profesional como garantía constitucional y obligación institucional ineludible de la abogacía organizada.
La defensa del secreto profesional no responde a circunstancias concretas ni a debates coyunturales. Forma parte del núcleo esencial del derecho de defensa reconocido en nuestro ordenamiento y es un deber que el ICAM debe ejercer con independencia, rigor y responsabilidad, con quien sea y cuando sea necesario.
El secreto profesional no protege a la abogacía; protege a la ciudadanía. Es la condición que permite que cualquier persona pueda confiar plenamente en su abogado/a, expresarse sin temor y ejercer su derecho de defensa en condiciones de igualdad. Cuestionarlo, relativizarlo o erosionarlo supone debilitar una de las garantías básicas del Estado de Derecho.
Por eso, la actuación del ICAM en defensa del secreto profesional no es una opción ni una posición: es una obligación institucional que deriva de su función constitucional y estatutaria como garante del ejercicio de la abogacía y de los derechos de defensa.
El secreto profesional tiene un anclaje jurídico claro: es una garantía instrumental del derecho de defensa y, por tanto, una exigencia estructural del Estado de Derecho. No se limita a una regla deontológica ni depende de la confianza personal entre abogado y cliente; opera como presupuesto para que la asistencia letrada sea efectiva.
Su lógica es sencilla: si una persona no puede comunicarse con su abogado/a con plena libertad y sin riesgo de exposición, el asesoramiento se empobrece y la defensa se condiciona. Por eso, el secreto protege el contenido de las comunicaciones y la información conocida por razón del encargo profesional, con independencia del formato y del momento en que se produzca, y se proyecta sobre todo aquello que resulte necesario para preparar una defensa real.
Conviene subrayar, además, que el secreto profesional no es un principio “flexible” a conveniencia del caso: solo admite límites en los términos estrictos previstos por el ordenamiento y siempre bajo criterios de necesidad y proporcionalidad. Precisamente porque está conectado con derechos fundamentales, su restricción no puede construirse por vías indirectas ni por interpretaciones expansivas.
La exigencia institucional es que se trate como lo que es: una garantía jurídica de primer nivel. Defenderlo implica recordar que, cuando se relativiza la confidencialidad abogado-cliente, no se “equilibra” nada: se altera el funcionamiento del derecho de defensa y se reduce la tutela efectiva. Por eso, la posición del ICAM es neta: el secreto profesional debe preservarse con claridad normativa, respeto institucional y aplicación coherente, porque es una condición básica para que la justicia sea verdaderamente accesible y el proceso sea genuinamente contradictorio.
Además, en un contexto de creciente digitalización de la justicia y de intensificación de las exigencias de acceso a datos, debemos recordar que la confidencialidad abogado-cliente no es un privilegio corporativo, sino un pilar de seguridad jurídica. Cualquier práctica —normativa, administrativa o tecnológica— que facilite injerencias, requiera revelaciones indebidas o genere incertidumbre sobre el alcance del deber de secreto introduce un efecto disuasorio: el ciudadano deja de hablar con libertad, el abogado/a no puede asesorar con plenitud y el derecho de defensa se convierte en una formalidad vacía. Preservar el secreto profesional significa, por tanto, garantizar que la defensa siga siendo real y efectiva también en los nuevos entornos, sin atajos ni excepciones que lo desnaturalicen.
Defender el secreto profesional es exigir respeto institucional, promover una cultura de confidencialidad en el ejercicio diario y reaccionar con contundencia ante cualquier vulneración, venga de donde venga.
Desde el ICAM seguiremos actuando con firmeza y coherencia para proteger el secreto profesional en todos los ámbitos porque defenderlo es defender el derecho de todas las personas a una defensa libre, eficaz y plenamente confidencial.
Porque proteger el secreto profesional no es solo proteger una regla deontológica: es preservar la confianza de la ciudadanía en la justicia y en el Estado de Derecho.
