La Corte Internacional de Justicia le echa un capote al medioambiente
El pasado día 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ), con sede en La Haya, emitió una opinión consultiva que representa un momento decisivo en la lucha contra el cambio climático, un desafío que amenaza la estabilidad de los ecosistemas, las economías y las sociedades a nivel global. Esta opinión, solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en abril de 2023, establece que el cambio climático es un “riesgo universal existencial” causado de manera inequívoca por las actividades humanas, particularmente por las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la quema de combustibles fósiles, la deforestación, la agricultura intensiva y las actividades industriales.
Bajo la presidencia del juez Yuji Iwasawa, la Corte no solo reconoció la magnitud de esta crisis, sino que también delineó un marco jurídico integral que impone a los Estados un deber ineludible de prevenir damages significativos al medioambiente, actuando con diligencia y utilizando todos los recursos a su alcance. Aunque esta opinión no es vinculante, su autoridad moral y jurídica la convierte en una herramienta poderosa para guiar a tribunales nacionales e internacionales, especialmente en un contexto donde los litigios climáticos están proliferando, con aproximadamente 3.000 casos activos en unos sesenta países. El dictamen llega en un momento crítico, respaldado por un informe interagencial de 2024 que señala que la inversión global en energías limpias superó por primera vez los recursos destinados a los combustibles fósiles, lo que indica un cambio hacia economías más sostenibles, aunque aún insuficiente para cumplir con los objetivos climáticos globales.
La CIJ fundamenta su opinión en principios consolidados del derecho internacional, destacando que los Estados tienen la obligación de prevenir daños significativos al medioambiente, no solo dentro de sus territorios, sino también en un contexto transfronterizo, dado que las emisiones de gases de efecto invernadero tienen impactos que trascienden las fronteras nacionales. El presidente Iwasawa enfatizó que estas emisiones son “inequívocamente causadas por actividades humanas”, como la generación de energía a partir de carbón, petróleo y gas, la tala de bosques tropicales y la producción industrial intensiva, que han contribuido al calentamiento global, el derretimiento de los glaciares, el aumento del nivel del mar y la intensificación de fenómenos climáticos extremos como huracanes, sequías e inundaciones.
Debe tenerse presente que la Corte subraya que esta obligación no se limita a los compromisos adquiridos en tratados multilaterales, como el Acuerdo de París o el Protocolo de Kioto, sino que forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que la hace aplicable a todos los Estados, independientemente de su participación en acuerdos climáticos específicos. Esta universalidad amplía significativamente el alcance de la responsabilidad estatal, abarcando incluso a países que han evadido compromisos climáticos formales, como aquellos que priorizan sus economías basadas en combustibles fósiles.
El deber de prevención, según la CIJ, exige que los Estados adopten medidas “apropiadas, consistentes, rápidas y sostenibles” para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar los impactos del cambio climático. Ello implica no solo la implementación de políticas nacionales, como la promoción de energías renovables, la eficiencia energética y la reforestación, sino también la adopción de regulaciones estrictas para limitar las actividades contaminantes de industrias y corporaciones bajo su jurisdicción.
La Corte rechaza explícitamente el argumento de la “falta de certeza científica absoluta” como excusa para la inacción, un pretexto utilizado históricamente por algunos gobiernos y empresas para retrasar medidas climáticas. Este rechazo es particularmente relevante en un contexto donde el consenso científico, respaldado por informes del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), es abrumador en cuanto a la urgencia de actuar para limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales. La CIJ subraya que la evidencia científica actual es suficiente para exigir medidas inmediatas, desmontando cualquier justificación para la dilación basada en supuestas incertidumbres.
La Corte también destaca el deber de cooperación internacional como un pilar fundamental para abordar el cambio climático, dado su carácter global. Los Estados están obligados a colaborar de “buena fe” para prevenir daños al sistema climático, lo que incluye compartir datos científicos, facilitar la transferencia de tecnologías limpias, como paneles solares, turbinas eólicas y baterías de almacenamiento, y proporcionar financiamiento climático a los países más vulnerables. Este deber es especialmente crítico para los pequeños Estados insulares en desarrollo, como Maldivas, Tuvalu y Vanuatu, que enfrentan amenazas existenciales debido al aumento del nivel del mar, la erosión costera y los eventos climáticos extremos.
Estos países, que contribuyen mínimamente a las emisiones globales, sufren impactos desproporcionados, lo que resalta la necesidad de una responsabilidad diferenciada por parte de los grandes emisores históricos, como Estados Unidos, China y la Unión Europea. En este sentido, la CIJ subraya que la cooperación no es opcional y debe realizarse con diligencia, no al ritmo que cada Estado considere conveniente, lo que implica una presión para acelerar los compromisos internacionales en foros como las cumbres de la COP.
En términos de consecuencias legales, la CIJ establece que el incumplimiento de estas obligaciones constituye un hecho internacionalmente ilícito, lo que acarrea responsabilidades específicas para los Estados responsables. Estos deben cesar las acciones u omisiones ilícitas, como continuar con políticas que fomenten las emisiones excesivas o ignorar la necesidad de adaptación climática. Además, deben ofrecer garantías de no repetición, que podrían incluir compromisos vinculantes para reducir emisiones, establecer regulaciones ambientales más estrictas o implementar planes nacionales de descarbonización.
La Corte también exige que los Estados responsables reparen íntegramente los daños causados a otros Estados o pueblos, lo que puede tomar la forma de restitución, como la restauración de ecosistemas degradados por el cambio climático; indemnización, para compensar pérdidas económicas, como la destrucción de cultivos o infraestructuras por desastres climáticos; y satisfacción, como disculpas públicas o medidas simbólicas para reconocer la responsabilidad. Este marco de responsabilidad es un avance significativo, ya que proporciona una base jurídica para que los países afectados, especialmente los más vulnerables, exijan reparaciones a los grandes emisores en futuros litigios internacionales.
El procedimiento que dio lugar a esta opinión consultiva fue un hito en la historia de la CIJ, con una participación récord de 96 Estados y once organizaciones internacionales durante las audiencias públicas celebradas del 2 al 13 de diciembre de 2024. Esta amplia involucración refleja la urgencia del cambio climático como un problema global que requiere una respuesta colectiva. Los pequeños Estados insulares en desarrollo, que lideraron la solicitud a través de la Asamblea General de la ONU, desempeñaron un papel central, destacando cómo sus territorios, economías y culturas están en riesgo de desaparecer debido al aumento del nivel del mar y otros impactos climáticos. Organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y ONGs como Greenpeace, también contribuyeron con argumentos que enriquecieron el debate, subrayando la necesidad de acción inmediata y coordinada. Este nivel de participación, el más alto en la historia de la Corte, demuestra la creciente conciencia global sobre la gravedad del cambio climático y la necesidad de un marco jurídico que guíe las respuestas nacionales e internacionales.
La opinión de la CIJ reconoce que las obligaciones climáticas no solo afectan a los Estados, sino también a los pueblos y las generaciones presentes y futuras. Este enfoque intergeneracional es un aspecto innovador del dictamen, ya que considera que el cambio climático compromete los derechos de las generaciones venideras a un medioambiente habitable, un principio que resuena con los movimientos juveniles como Fridays for Future, que han demandado mayor acción climática. Al anclar estas obligaciones en el derecho internacional consuetudinario, la Corte asegura que ningún Estado pueda eludir su responsabilidad, incluso si no está formalmente adherido a tratados climáticos. Este principio fortalece la posición de los países más vulnerables, que pueden argumentar que los grandes emisores tienen una deuda histórica y moral por los daños causados por sus emisiones acumuladas a lo largo de décadas.
Aunque las opiniones consultivas de la CIJ no son vinculantes, su peso moral y jurídico las convierte en una referencia clave para tribunales nacionales e internacionales. Con cerca de 3.000 litigios climáticos en curso en todo el mundo, el dictamen proporciona un marco jurídico sólido para respaldar demandas contra gobiernos y empresas por su contribución al cambio climático. Por ejemplo, comunidades afectadas por inundaciones, sequías o la pérdida de tierras agrícolas podrían invocar los principios de la CIJ para exigir responsabilidades a los Estados o corporaciones contaminantes. La claridad del dictamen sobre la obligación de reparar daños podría alentar a los tribunales nacionales a emitir sentencias más audaces, especialmente en países donde los sistemas judiciales están comenzando a abordar la justicia climática, como Países Bajos, donde el caso Urgenda obligó al gobierno a reducir emisiones, o India, donde los tribunales han reconocido derechos legales a ecosistemas como ríos y bosques.
El contexto global en el que se emite esta opinión es particularmente significativo. El informe interagencial de 2024 destaca que la inversión en energías limpias, como la solar, eólica e hidrógeno verde, superó por primera vez a los combustibles fósiles, marcando un cambio estructural hacia economías más sostenibles. Sin embargo, este progreso aún es insuficiente para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París, que busca limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 °C. La opinión de la CIJ refuerza la urgencia de acelerar esta transición, al establecer que los Estados deben implementar medidas rápidas y sostenibles para reducir emisiones y apoyar a los países más pobres en su adaptación al cambio climático. La transferencia de tecnología, como sistemas de energía renovable o soluciones de almacenamiento, y el financiamiento climático, como los 100.000 millones de dólares anuales prometidos por los países desarrollados en las cumbres de la COP, son esenciales para cumplir con el deber de cooperación señalado por la Corte.
Para los pequeños Estados insulares en desarrollo, que lideraron la solicitud de esta opinión, el dictamen representa una victoria moral y jurídica. Estos países, que contribuyen menos del 1% de las emisiones globales, enfrentan amenazas existenciales como la pérdida de territorio, la salinización de tierras agrícolas y la destrucción de infraestructuras por huracanes más intensos. La CIJ reconoce explícitamente que las obligaciones de los Estados abarcan la protección de estos países y sus poblaciones, lo que podría fortalecer su posición en negociaciones climáticas internacionales, como las conferencias de la ONU sobre el cambio climático. El énfasis en la reparación de daños ofrece una vía para que estos Estados reclamen compensaciones por las pérdidas y daños causados por el cambio climático, un tema que ha sido central en las discusiones climáticas recientes pero que aún enfrenta resistencia por parte de los países más ricos, que temen las implicaciones financieras de asumir responsabilidad por daños históricos.
El dictamen también tiene implicaciones profundas para las generaciones futuras, un grupo que raramente es considerado en el derecho internacional tradicional. Al reconocer que el cambio climático compromete los derechos de las generaciones venideras, la CIJ introduce un principio de justicia intergeneracional que podría inspirar nuevas formas de litigio climático. Movimientos juveniles, que han ganado prominencia en los últimos años, podrían utilizar esta opinión para argumentar que los Estados están violando los derechos humanos de los jóvenes al no tomar medidas suficientes contra el cambio climático. Este enfoque podría influir en la legislación nacional, alentando a los gobiernos a incorporar consideraciones intergeneracionales en sus políticas climáticas, como planes de descarbonización a largo plazo, la protección de recursos naturales esenciales y la creación de fondos soberanos para financiar la adaptación climática futura.
A pesar de su importancia, la naturaleza no vinculante de la opinión consultiva plantea desafíos significativos para su implementación. La efectividad del dictamen dependerá de la voluntad política de los Estados, muchos de los cuales han sido históricamente reacios a asumir compromisos climáticos ambiciosos debido a intereses económicos o políticos.
Los países con economías dependientes de los combustibles fósiles, como Arabia Saudita, Rusia o Australia, podrían resistirse a adoptar las medidas “rápidas y sostenibles” exigidas por la CIJ, argumentando que afectan su desarrollo económico. Sin embargo, la presión de la comunidad internacional, los movimientos sociales y los litigios climáticos puede desempeñar un papel crucial en la traducción de este dictamen en acciones concretas. Organizaciones como Transparencia Internacional, WWF y Greenpeace, que participaron en las audiencias de la CIJ, ya han comenzado a utilizar la opinión para abogar por una mayor rendición de cuentas climática, instando a los gobiernos a alinear sus políticas con las obligaciones señaladas por la Corte.
La participación récord en el procedimiento, con 96 Estados y once organizaciones internacionales presentando declaraciones durante las audiencias de diciembre de 2024, subraya la universalidad del cambio climático como un desafío que requiere una respuesta colectiva. Esta amplia involucración refleja no solo la urgencia del problema, sino también la diversidad de perspectivas en torno a cómo abordarlo. Los países desarrollados abogaron por un enfoque basado en la cooperación tecnológica y financiera, mientras que los Estados insulares enfatizaron la necesidad de justicia climática y reparaciones por los daños sufridos. Las organizaciones internacionales aportaron datos científicos y propuestas para fortalecer los mecanismos de gobernanza climática global. Esta colaboración internacional refuerza el mensaje de la CIJ sobre la necesidad de una acción colectiva, en un momento en que la fragmentación geopolítica, exacerbada por conflictos como la guerra en Ucrania, amenaza con obstaculizar los esfuerzos globales para combatir el cambio climático.
En el ámbito nacional, el dictamen de la CIJ podría transformar los sistemas judiciales que están lidiando con un número creciente de casos climáticos. En países como Países Bajos, donde el caso Urgenda marcó un precedente al obligar al gobierno a reducir emisiones, o en Colombia, donde jóvenes lograron proteger la Amazonía mediante un fallo judicial, la opinión de la CIJ ofrece un respaldo jurídico para decisiones similares. Los jueces nacionales pueden citar el dictamen para justificar sentencias que exijan a los gobiernos cumplir con sus compromisos climáticos o para responsabilizar a empresas por sus emisiones, especialmente en sectores como el petróleo, el gas y la minería. La claridad sobre la reparación de daños podría alentar a las comunidades afectadas, como las que han perdido tierras por la erosión costera, cultivos por sequías prolongadas o medios de subsistencia por desastres climáticos, a buscar compensaciones en los tribunales, fortaleciendo el concepto de justicia climática.
Hay que reconocer que la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 23 de julio de 2025 marca un antes y un después en la conceptualización de las responsabilidades estatales frente al cambio climático. Al declarar que los Estados tienen un deber de prevenir daños al sistema climático, actuar con diligencia y cooperar internacionalmente, la CIJ establece un estándar jurídico que trasciende los tratados y se ancla en el derecho consuetudinario. Aunque no vinculante, su impacto potencial en los litigios climáticos, las negociaciones internacionales y las políticas nacionales es inmenso, especialmente para los pequeños Estados insulares y las generaciones futuras, que enfrentan los peores impactos de una crisis a la que han contribuido poco.
En un mundo donde la transición hacia energías limpias está ganando terreno, pero aún enfrenta resistencias significativas, la CIJ le echa un capote al medioambiente, ofreciendo una guía moral y jurídica para acelerar la acción global contra una amenaza que no admite más demoras. Este dictamen no solo refuerza la urgencia de actuar, sino que también establece un precedente para que los Estados sean responsables de sus acciones, o de su inacción, en la protección del planeta para las generaciones presentes y futuras.
