A pesar de ser otoño, octubre es un mes de bodas y preparativos. En 2025 fue, además, el mes con más matrimonios del último trimestre en Euskadi: Eustat contabilizó 893 enlaces de residentes en la comunidad. En el conjunto de esos tres meses se registraron 1.757 matrimonios, 806 de ellos en Bizkaia.
Entre la fecha, el lugar de la celebración y los invitados, hay una cuestión que también conviene resolver antes de casarse: qué régimen económico regirá el matrimonio y qué consecuencias tendrá para los bienes de cada cónyuge. Si la pareja no firma capitulaciones —el acuerdo que se formaliza ante notario para elegir o modificar ese régimen—, la respuesta no depende solo del lugar de la boda. También se tiene en cuenta de dónde es cada cónyuge a efectos legales y, en algunos casos, dónde establecerán su primera residencia habitual común.
“Muchas parejas no se plantean esta cuestión hasta que compran una vivienda o empiezan a organizar sus ahorros. Conviene saber qué régimen se aplica y qué consecuencias tiene, porque no hay una fórmula adecuada para todo el mundo”, señala Erika Álvarez, socia de Muguerza Abogados.
Qué régimen se aplica si no hay capitulaciones
La sociedad de gananciales será el régimen aplicable a muchas parejas. En determinados territorios de Euskadi también puede regir la comunicación foral de bienes, un régimen propio de la Tierra Llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio.
Para saber qué régimen se aplica, hay que tener en cuenta la vecindad civil que indica qué derecho civil corresponde a cada persona y que existe en toda España. En Euskadi, además, existe una vecindad civil local vinculada a esos territorios. Por lo general, se tiene la vecindad civil de los padres, aunque también puede adquirirse por residir diez años seguidos en un lugar, siempre que durante ese plazo no se declare lo contrario. Estar empadronado no es lo mismo ni basta para determinarla.
Si ambos cónyuges tienen vecindad civil local en uno de esos territorios, se aplica la comunicación foral, salvo que pacten otro régimen. Si solo uno la tiene, se mira dónde establecen su primera residencia habitual común: si es en la Tierra Llana, Aramaio o Llodio, también se aplica este régimen. Si no llegan a tener una residencia común, cuenta el lugar donde se celebró la boda.
La Tierra Llana comprende casi toda Bizkaia, pero no todo el territorio. Quedan fuera prácticamente todo Bilbao y parte de los términos de las antiguas villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, además de Orduña.
Qué implica cada régimen
La diferencia se aprecia en decisiones cotidianas. En la sociedad de gananciales, el dinero que se gana trabajando durante el matrimonio y, por regla general, el ahorro acumulado con ellos se integra en el patrimonio común. En cambio, cada cónyuge suele conservar lo que tenía antes de casarse y lo que recibe por herencia o donación.
En la separación de bienes, cada cónyuge conserva sus ingresos y la titularidad de lo que adquiere. Para acogerse a este régimen, normalmente, hay que pactarlo ante notario. Si compran algo juntos, cada uno es propietario de la parte que le corresponde. La dedicación a la casa y al cuidado de la familia también puede dar derecho a una compensación cuando termina el régimen, si se cumplen los requisitos legales.
Qué ocurre con los bienes en caso de divorcio o separación
En la sociedad de gananciales, se hace balance de los bienes comunes, las deudas y los ajustes pendientes. Una vez atendidos, el patrimonio común restante se reparte a partes iguales.
La comunicación foral no significa que, en caso de divorcio o separación, se repartan automáticamente todos los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse. En esos casos, cada uno conserva los bienes que aportó o adquirió con recursos propios, así como los que herede o reciba como regalo durante el matrimonio. Lo ganado durante el matrimonio se reparte por mitad, con los ajustes que correspondan. La puesta en común de todos los bienes solo se consolida si uno de los cónyuges fallece y quedan hijos o descendientes comunes. Si el matrimonio termina por fallecimiento sin descendientes comunes, el reparto es similar al de la sociedad de gananciales.
En la separación de bienes no hay un patrimonio común que liquidar: cada cónyuge conserva lo que está a su nombre y los bienes comprados conjuntamente siguen perteneciendo a ambos según la parte que les corresponda.
Las capitulaciones pueden formalizarse antes o después de la boda mediante escritura pública ante notario y hacerse constar en el Registro Civil.
