A La Mafia se le está atragantando su marca en España
I. El largo brazo diplomático de Roma
Hay veces en que el derecho de propiedad industrial choca de frente con la sensibilidad de un Estado soberano, y el resultado no siempre favorece al titular del signo distintivo. La Oficina Española de Patentes y Marcas ha estimado la petición de nulidad presentada por la Embajada de Italia contra la marca "La Mafia se sienta a la mesa", obligando a la cadena de restaurantes zaragozana —nacida en el año 2000 y con cerca de 100 locales en activo— a afrontar un cambio de denominación que no estaba en sus planes inmediatos.
La resolución, dictada en febrero de 2026 y dada a conocer en los primeros días de marzo, califica el distintivo de "contrario al orden público y a las buenas costumbres". El argumento central resulta contundente: la marca "reproduce de manera directa el nombre de una organización criminal real, cuya actividad no constituye un fenómeno remoto o meramente literario, sino una realidad persistente". Italia, que desde hace años mantiene una batalla judicial y diplomática contra el uso comercial del término "mafia" en cualquier contexto que no sea estrictamente descriptivo o crítico, ha logrado en esta ocasión que la sensibilidad institucional española se alinee con su postura.
II. Veinticinco años de historia puestos en cuestión
La compañía no ha ocultado su sorpresa ante la decisión. En un comunicado público, sus portavoces han subrayado que "no existen precedentes en España" de una resolución semejante, y recuerdan con cierta frustración que su marca ha sido "registrada y renovada" en múltiples ocasiones por la propia Oficina Española de Patentes y Marcas a lo largo de más de dos décadas. Esta circunstancia, lejos de constituir una mera anécdota procesal, plantea interrogantes sobre la estabilidad de los derechos adquiridos cuando estos entran en colisión con valores de orden público que evolucionan o que adquieren visibilidad diplomática renovada.
El origen del nombre, según explica la empresa, se remonta a un libro de recetas que sirvió de inspiración a los dos amigos fundadores cuando abrieron su primer restaurante en Zaragoza. Desde entonces, el grupo ha crecido hasta superar los 132 millones de euros en ventas durante el ejercicio 2025, con 21 nuevas aperturas en España, Portugal y Andorra, y una plantilla de aproximadamente 2.500 trabajadores. La marca, insiste la compañía, siempre ha estado "ajena a cualquier connotación negativa", y su propuesta se ha centrado en ofrecer "una experiencia gastronómica italomediterránea de calidad".
III. El diálogo que no llegó
Uno de los aspectos más reveladores de este conflicto es la imposibilidad de establecer un canal de comunicación directo entre las partes. Fuentes de la cadena han señalado que en numerosas ocasiones han intentado mantener un "diálogo directo" con el embajador italiano que impugnó la marca, con el fin de explicar el origen y el sentido del nombre, pero que dichas solicitudes "no han sido atendidas". Esta falta de interlocución efectiva entre el titular del signo y la representación diplomática del Estado que lo cuestiona ilustra las limitaciones del procedimiento administrativo de nulidad de marcas, donde no existe una fase previa de mediación ni de audiencia obligatoria entre las partes antes de que la Oficina resuelva.
La postura italiana, por su parte, responde a una estrategia coherente y prolongada. La lucha contra la trivialización del término "mafia" forma parte de una política de Estado que trasciende los gobiernos de turno, fundamentada en la consideración de que el uso comercial o lúdico de dicho término minimiza la gravedad de un fenómeno criminal que ha costado miles de vidas y que sigue presente en la realidad italiana contemporánea. Desde esta perspectiva, no importa tanto la intencionalidad del titular de la marca como el efecto objetivo de banalización que su uso generalizado produce en la conciencia pública.
IV. La paradoja del registro previo
El caso presenta una paradoja difícil de eludir. Durante 25 años, la Oficina Española de Patentes y Marcas consideró que "La Mafia se sienta a la mesa" cumplía los requisitos de registrabilidad, incluido el de no contravenir el orden público. ¿Qué ha cambiado entonces? La respuesta no reside tanto en una evolución interna del Derecho español, cuanto en la presión diplomática ejercida por un Estado soberano que ha decidido elevar la disputa al terreno de la anulidad administrativa.
El artículo 5 de la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, establece que no podrán registrarse ni mantenerse en registro los signos que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Esta prohibición, de carácter absoluto, no prescribe ni se ve afectada por el principio de confianza legítima en los actos de la Administración. En otras palabras, el hecho de que una marca haya sido registrada y renovada repetidamente no impide que pueda ser declarada nula ulteriormente si se acredita su contravención a estos principios de orden público.
V. El horizonte del recurso y la estrategia empresarial
La empresa ha anunciado que estudia, junto con su equipo jurídico, la interposición de un recurso de alzada contra la resolución de la Oficina. No obstante, las posibilidades de éxito de este recurso parecen limitadas, dado que la valoración del orden público y las buenas costumbres constituye una cuestión de hecho y de apreciación jurídica que los tribunales suelen respetar salvo arbitrariedad manifiesta. La Oficina ha fundamentado su decisión en la persistencia de la organización criminal a la que alude el nombre, y en la contrariedad de esta con los principios éticos reconocidos en todos los Estados miembros de la Unión Europea, argumentación que resulta difícil de rebatir en sus términos generales.
Paralelamente, la compañía ha iniciado desde hace aproximadamente un año un proceso de reflexión estratégica que incluye la posible definición de un nuevo nombre. Esta circunstancia sugiere que, más allá de la retórica procesal, la dirección de la empresa era consciente de la vulnerabilidad de su posición jurídica y de la conveniencia de preparar un plan de contingencia. El cambio de denominación, en cualquier caso, conllevará costes significativos: no solo los directos de renovación de rotulación, papelería y materiales publicitarios, sino los indirectos de pérdida de notoriedad, confusión en la clientela y posible erosión de la cuota de mercado en un sector, el de la restauración organizada, especialmente competitivo.
VI. Un precedente con efectos inciertos
La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas abre interrogantes sobre el alcance futuro de la prohibición de registrar signos que aludan a organizaciones criminales. ¿Se extenderá este criterio a otras denominaciones que hagan referencia, directa o metafóricamente, a grupos delictivos históricos o contemporáneos? ¿Afectará a marcas ya consolidadas en otros sectores que utilicen términos como "yakuza", "triada" o "cartel"? La respuesta dependerá de la activación de mecanismos de impugnación similares por parte de otros Estados o de terceros interesados, así como de la consistencia que la propia Oficina mantenga en la aplicación de este criterio reforzado.
Lo que resulta evidente es que el caso ha puesto de relieve la tensión entre dos concepciones del Derecho de marcas. Por un lado, la visión instrumental que entiende el signo distintivo como un activo comercial generador de valor económico, merecedor de protección mientras cumpla los requisitos formales de registrabilidad. Por otro, la concepción valorativa que subordina el interés del titular a consideraciones de orden público, moralidad y respeto a la dignidad de las víctimas de la criminalidad organizada. En esta ocasión, ha prevalecido la segunda, impulsada por la iniciativa de un Estado que ha decidido ejercer su influencia diplomática en defensa de lo que considera un bien colectivo transnacional.
VII. Conclusión
"La Mafia se sienta a la mesa" se encuentra, por tanto, ante un horizonte de transformación forzosa. La marca que durante un cuarto de siglo identificó a una de las cadenas de restauración italianas más conocidas de España dejará de tener efectos jurídicos, obligando a la empresa a reinventar su imagen corporativa en un mercado donde la notoriedad constituye una ventaja competitiva difícil de reconstruir. La resolución de la Oficina, aunque recurrible, refleja una tendencia creciente en el Derecho de la propiedad industrial europeo: la subordinación de los intereses privados de explotación comercial a valores colectivos de orden público, especialmente cuando estos últimos encuentran respaldo en la acción institucional de Estados afectados.
Para la diplomacia italiana, la resolución representa una victoria simbólica en su campaña contra la banalización de la mafia. Para el empresariado español, constituye una advertencia sobre los límites de la creatividad denominativa cuando esta roza territorios sensibles desde la perspectiva de la dignidad nacional o de la memoria histórica de otros pueblos. Y para los juristas, ofrece un caso de estudio sobre la interacción entre el Derecho administrativo nacional, el Derecho de la Unión Europea y las relaciones internacionales, en un ámbito —el de la propiedad industrial— tradicionalmente más técnico que político, pero cada vez más permeable a las presiones de la geopolítica cultural.
