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¿Sabías que, a partir de ahora, las empresas no te pueden llamar sin tu consentimiento? ¡Te lo contamos todo!

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una Circular aclarando la aplicación de la nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones con relación al artículo 66.1.

Bajo la nueva normativa, prima el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales y, por tanto, la obligación de las entidades responsables de no realizarlas. Las excepciones son las llamadas que, por ejemplo, sean de interés vital para el ciudadano o para llevar a cabo una actividad con fines de interés público.

Garantías de la nueva ley

Hasta la entrada en vigor de estos cambios, podías recibir estas llamadas si no te habías opuesto a ellas, como por ejemplo dándote de alta en la Lista Robinson. Pero desde el 29 de junio de 2023, los consumidores españoles tienen derecho, a las siguientes garantías:

  • Solo si has dado previamente tu consentimiento podrás recibir llamadas comerciales.
  • Para que exista un interés legítimo en hacerte llamadas comerciales, debes haber tenido una relación previa con la compañía por haber tenido productos o servicios. Los ofrecidos deberán ser similares a los anteriores.
  • Esta posibilidad solo se refiere a las llamadas de la empresa con la que hayas tenido esa relación y no a otras entidades, aun siendo del mismo grupo empresarial.
  • Si la relación contractual ya no está en vigor y no has realizado ninguna otra solicitud con la empresa en el último año, tampoco podrán llamarte.
  • Solo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del usuario.
  • Si tu número de teléfono figura en una guía de abonados, solo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso, el cual debe constar en las correspondientes guías.
  • Si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson), solo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo. Las empresas que realizan campañas comerciales deben consultar dichos sistemas.
  • Si eres una persona de contacto de la entidad en la que trabajas, podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad, pero no contigo a título individual.
  • Si eres un empresario o profesional liberal sólo podrán hacerte llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con tu actividad empresarial o profesional.
  • Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Todas las llamadas deberán grabarse.

Es importante señalar que todas estas novedades se aplican a las llamadas comerciales realizadas por una persona, pero no a las que se realicen con sistemas de marcación automática sin intervención humana, como un mensaje pregrabado, robots o inteligencia artificial.

¿Qué hacer en caso de recibir llamadas o comunicaciones no consentidas o no solicitadas?

El usuario podrá acudir a la AEPD, que será la encargada de garantizar el cumplimiento de la ley y de garantizar los derechos tanto de usuarios como de empresarios. Desde la web de la propia AEPD, los usuarios pueden presentar una reclamación, aunque antes de llegar a este paso recomiendan ponerse en contacto directamente con la entidad para solicitar la exclusión de estas comunicaciones. En caso de recibir una reclamación, la AEPD iniciará un procedimiento sancionador por el cual las empresas podrán ser multadas en función de la gravedad de los hechos.

 




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