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La jubilación anticipada por tener una discapacidad es posible. Pero está condicionada por ciertos requisitos. Entre los diferentes grados de discapacidad, que se miden por porcentajes, existe un mínimo que hay que tener reconocido para acceder a una jubilación anticipada, entre otras exigencias.

Repasamos todas hoy en nuestro blog para que, si es tu caso, puedes comprobar si cumples los requisitos necesarios para jubilarse a partir de los 52 años por Discapacidad, o en otros casos, a los 56.

Cómo acceder a la Jubilación antes de tiempo

En esencia, se ha de tener asignada una discapacidad igual o mayor de 45% para jubilarse a los 56. Aunque si tienes reconocido más de un 65%, podrás jubilarte al cumplir 52 años. Pero veamos uno a uno los requisitos necesarios y las ventajas de cada franja de porcentaje.

Primer requisito: años mínimos de cotización

Según la normativa al respecto, para jubilarse anticipadamente por discapacidad igual o mayores al 45% se deben haber cotizado al menos 15 años durante nuestra vida laboral con la discapacidad reconocida. Esta condición no se aplica a la discapacidad del 65% o más -justificar 15 años con la discapacidad reconocida-, pero sí deben acreditarse 15 años al menos en total cotizados a lo largo de la vida laboral, aunque sean sin la discapacidad reconocida.

Pero muchas personas discapacitadas no han podido acumular ese mínimo de años cotizados. ¿Qué sucede entonces? Hay una oportunidad de solucionarlo, y es abonar previamente al INSS una cuota mensual durante cierto número de años en los que no se está trabajando hasta alcanzar, en total, esos 15 años.

¿Qué pasa con los autónomos?

La jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más es aplicable a cualquiera de los regímenes que integran nuestro Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, ya que está reservada para el resto de regímenes.

Segundo requisito: porcentaje y enfermedades

45% de discapacidad o más

Como apuntábamos antes, el mínimo para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. De este modo, con este porcentaje o más, una persona se puede jubilar a los 56 años. A contrario que en la jubilación por discapacidad del 65% o más, y como leerás en el siguiente punto, aquí no hay una reducción paulatina según el número de años trabajados con la discapacidad reconocida, sino que se baja la edad de jubilación a 56 años directamente.

Hay que tener en cuenta que el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado pero solo a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión.

Así se refleja en el Real Decreto 1851/2009. Sin embargo, no todos los individuos que tengan una discapacidad del 45% o más sin llegar al 65 (como veremos a continuación) pueden ser beneficiarios de una jubilación anticipada.

Es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificada en el texto legal que regula el acceso a la jubilación a los 56 por discapacidad igual o mayor al 45%.

La patología -por la cual se concedió la discapacidad del 45%- debe ser alguna de las 20  siguientes:

Anomalías Genéticas:
  • Síndrome de Down
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Síndrome X frágil
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Enfermedad de Wilson
  • Fibrosis quística
Enfermedades Neurológicas:
  • Esclerosis múltiple
  • Lesión medular traumática
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Síndrome de Tourette
  • Leucodistrofias
Resto de patologías:
  • Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco Talidomida
  • Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
  • Trastornos del espectro autista
  • Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis Cerebral
  • Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos
  • Tumores del sistema nervioso central

No es necesario que el 45% haya sido provocado íntegramente por una de estas patologías, ni siquiera por una combinación de estas. Es completamente válido que solo una parte del porcentaje se deba a una de ellas y el resto corresponda otra dolencia que no esté englobada en la lista (siempre que el total sume un 45% de discapacidad).

65% o más

A diferencia del grado anterior (45% o más, sin llegar a tener adjudicado un 65% de discapacidad), cuando una persona sí tiene reconocida una discapacidad del 65% o más, los impedimentos disminuyen y la edad mínima son 52 años. En estos casos, para lograr una jubilación anticipada por discapacidad no es necesario que la patología sufrida esté incluida en los listados del apartado anterior de este artículo.

No se ha de justificar en ningún momento la naturaleza de la enfermedad que causó la discapacidad, ya que esta puede ser cualquiera.

Con el 65% de discapacidad, sea cual sea la enfermedad que la provoca, es posible jubilarse de modo anticipado. En estos casos, además, la edad de jubilación que corresponda en cada caso baja un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida.

Por tanto, tener reconocida una discapacidad del 65% o más tiene también la ventaja de poder jubilarse de forma anticipada.

Más del 65% con situación de dependencia

Si además de tener un 65% de discapacidad o más necesitamos la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, comer…), la edad para jubilarnos desciende aún más al tratarse de una persona con dependencia: dos años por cada cuatro que hayamos trabajado con el grado de discapacidad reconocido. Pero el tope mínimo es haber cumplido los 52 años.

Conclusión

Si tienes una discapacidad reconocida del 65% o más, tienes por ley derecho a jubilarte desde los 52 años. Y si tu porcentaje está entre el 45 y el 64%, y sufres alguna de las enfermedades que están listadas en este artículo cuando hablábamos de esta franja de discapacidad, también podrás hacerlo, aunque a los 56 años

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