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Somos un montón de partes en un procedimiento que lleva número de registro de 2018, como quien no quiere la cosa. Tuve la fortuna de obtener sentencia favorable y claro, los demás, que son mucha gente como digo, han recurrido en suplicación porque parece que no les ha hecho mucha gracia. El LAJ ha hecho un gran trabajo otorgando los plazos para ir presentando los recursos de forma ordenada, de modo que cada letrado pueda tener los Autos a su disposición en los plazos y términos legales y luego yo, siempre yo, pueda ir impugnándolos uno por uno. Me llega, por fin, el ansiado recurso nº 4 para impugnar y me da un vuelco el corazón: 76 páginas y solo los 5 días de rigor para hacer la impugnación.

Y nada, pues lo de estos casos: Me despido de la familia hasta la semana que viene y me pongo en ello. Visto en diagonal, no parecía uno de estos recursos hechos a base de cortar y pegar sentencias que por cierto son horrorosos. Había contenido, aparente, cuanto menos. Así que pintaban bastos. Voy leyendo y empiezo a tener la sensación de que el discurso me suena, tanto que cada vez tengo menos dudas. Y voy a rescatar el primero de los recursos que se interpuso por la defensa de otra de las partes. Comparo y comparo y no hay duda: El cuarto recurso es copia exacta y milimétrica del primero, solo que está en un paso de letra más grande y por eso ocupa los 76 folios. No pierdo el tiempo en otras apreciaciones: Hice un escrito de impugnación de página y media en el que dije cosas como éstas (transcribo literalmente…):

 “…Nunca antes, el letrado suscribiente, había asistido a un acto de desvergüenza semejante y por ello debe pedir excusas a la Sala…”

“…No estamos, por tanto, ante el recurso de suplicación de la supuesta recurrente, estamos ante una auténtica tomadura de pelo a todas y cada una de las partes integrantes del presente procedimiento y por supuesto, al Juzgado y a la Sala a la que nos dirigimos…”

“…no es de recibo que pretenda “colarse” como propio un recurso ajeno…”

“…Vamos, por nuestra parte, al menos, a tratar de aliviar la carga de trabajo de la Sala evitando tenga que volver a considerar cuanto ya argumentamos en el escrito de impugnación presentado en relación al recurso de la indicada …………, limitándonos pues, a reiterar el mismo y a darlo, directamente, por reproducido….”.

No sé que habríais hecho vosotros, pero a mí, es lo que me salió del alma.

No quiero ni pensar qué es lo que le habrán cobrado al cliente.




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