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Tienen intención de comprar una vivienda en el pueblo; les gusta, tiene buen precio y conocen a los vendedores; pero … Pero, quienes pretenden vender son hijos de la fallecida, viuda, y como su marido, fallecida intestada. La vivienda se reconstruyó sobre una anterior, del abuelo paterno, quien sobre el suelo la edificó. No aparece inscrita en el Registro de la Propiedad. No hay papeles: el abuelo edificó la casa sobre un solar comprado, el padre la heredó y junto a la madre, realizó obras de reforma, donde hubo una casita, hay un casoplón. No hay papeles; entonces, dicen, no se necesitaban. Ellos tampoco los necesitan, son jóvenes y se quieren; no ven la necesidad de justificar documentalmente su relación y se molestan cuando se trata el asunto.

    Los vendedores han adquirido la vivienda por herencia, no tramitada, de sus padre;, el padre adquirió sin papeles el suelo y una vivienda pequeña del abuelo, sobre esta y el suelo, los padres construyeron sin papeles una casa más grande, y ahora, sin papeles previos, la quieren vender.

    El documento privado de compra del suelo por el abuelo es de 1923, los recibos de la contribución están aún a nombre del padre, fallecido en 1980. La documentación municipal recoge con relación a las viviendas – pequeña y grande- la inexistencia de infracción urbanística al ser su última construcción muy antigua, en los años sesenta.

     ¿Y quien es el propietario de vivienda? Ellos, los hijos, me dicen; y esos ellos, ¿saben si el padre tuvo algún otro hijo? Caras raras. Pues a falta de testamento de los padres habrá que hacer una doble declaración de herederos, del padre y de la madre; y cuando el precio de un testamento ronda los cincuenta euros, el de una declaración de herederos, los cuatrocientos cincuenta. De cien a mil; buena diferencia para fijar quienes son hijos de unos padres. Pero no hacen falta papeles.

    ¿Y porqué saben que la vivienda es suya? Porque era de su abuelo y después de su padre y de su madre, que hicieron la casa grande. Ya, pero en el Registro de la Propiedad no aparece esa finca, no está inscrita y, si tenéis que pedir una hipoteca para pagar el precio, al no poder inscribirse, el banco no os la dará. ¿Porqué, si ahí esta la casa? Porque hacen falta papeles. Se llama, se trata de un aspecto clave, seguridad jurídica.

    Hay que hacer varios trámites, documentar en el Registro de la Propiedad la existencia de la finca comprada por el abuelo, el suelo, así como el vuelo, la casa grande construida por los padres; justificar que esa finca y construcción fue de los padres y que, ahora los vendedores son los herederos. Expediente de dominio a favor de los herederos, todos o parte, según sea la herencia que tendrán que formalizar, y una vez hecho esto, una vez hecho los papeles, entonces se podrá vender con las exigencias documentales actuales. Mientras tanto, podéis hacer con todos ellos, celebrar, un contrato de compraventa condicionado a que los documentos necesarios se realicen de una u otra forma y en un cierto tiempo, y que se produzca la inscripción en el Registro de la Propiedad. Papeles, que dan seguridad jurídica.

    Y llega una pregunta, fatídica, comprada la casa y en caso de tu muerte, que eres quien aporta más dinero a la pareja, ¿quien o quienes serán los titulares de la casa? Pues ella, está claro. ¿tu crees? Pues sí. Pues no. ¿Porqué? Porque hoy tus herederos son tus padres, y la casa la comprareis proindiviso y dados los ingresos de cada cual, desde luego, la igualdad en la cuota es difícil. ¿Que? Que si falleces sin los papeles pertinentes, como la quieres tanto, la dejas en la calle; primero, la titularidad de la casa la compartirá con tus padres y si han fallecido con tus hermanos; segundo, que con lo que ella gana, será difícil que pueda pagar las cuotas de la hipoteca; ¡No! que tendrá mi pensión. ¿Seguro? Yo creo que no, o al menos no en principio si seguís sin los papeles que la ley requiere para justificar vuestro amor sin boda. ¿Porqué tenemos que casarnos si no queremos hacerlo? ¡Hombre! ¡por todo! Y sobre todo por amor, pues si tanto os queréis, supongo que cada uno queréis lo mejor para el otro, y si uno fallece, que el otro quede lo mejor posible ¿o no? Pero volvamos a lo de la pensión de viudedad, las leyes exigen para tener una pensión de viudedad vitalicia, cuando hay boda, un tiempo mínimo de matrimonio y, cuando no la hay, la pareja de hecho, justificar también un tiempo mínimo de convivencia more uxorio,  y si no se justifica, o hay dificultades para su justificación, pues no hay pensión, y se pretende, hay que ir a los tribunales, y entonces, cabe tras años de pleitos, conseguirla, si estos entienden válida la justificación aportada de la convivencia. Cuando no hay papeles, hay que justificar con muchos papeles lo que con uno o dos sería suficiente. Vivís juntos, vale; id al notario, cuesta algo pero poco, y que os haga la escritura pertinente de pareja de hecho, y de paso los testamentos, o al Registro de Parejas de Hecho e inscribiros, y así, fácilmente tendréis la justificación documental de vuestra relación; cambiad las direcciones de cada uno a la común, y empadronaros en ella y, si decidís casaros algún día y tienes el mal gusto de morir antes del plazo de matrimonio  fijado por ley para eso de las pensiones, esos documentos previos justificarán el tiempo previo convivido, y así, se devengará el derecho a la pensión. Creo que la suma de todos los costes de esos documentos, es ínfima, y siempre muy inferior a cualquier pleito por la pensión. ¡Papeles! ¡siempre papeles! Sin claro, papeles para que lo tuyo sea tuyo y no de otro, papeles para justificar la realidad de las cosas, pues fijaos, si no hay papeles, es como si dos estudiantes comparten durante años un piso, estos podrán tener intereses comunes al compartir durante varios años el piso, pero a la muerte de uno de ellos a nadie se le ocurre decir o admitir que son pareja. Admitirlo sería un fraude, y si esto conlleva el derecho a una pensión, el sistema de pensiones se resentiría, y por eso la Ley exige ciertos requisitos.

    La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1417/2022, ECLI:ES:TS:2022:4019, frente a los medios de prueba recogidos en la Ley, permite todo medio de prueba admitido en Derecho para justificar esa convivencia previa, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Domenech Aradilla y Rodríguez González v. España, ( nº 32667/19 y 30807/20) reconoce ese derecho a pensión vitalicia como un derecho de propiedad de la persona viuda, si bien, si se dan los requisitos legales.

    Si para la vida cotidiana las personas necesitamos “papeles”, si queréis comprar la vivienda son necesarios, ¿qué os lleva a evitar una firma que, en caso de fallecimiento, resuelve gran cantidad de problemas? Pero, en fin, …,

   Es bueno querer un poquito menos, pero querer mejor.




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