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  • La obligación de consultar con los representantes de los trabajadores casos de despido colectivo surge desde el momento en que el empresario, en el marco de un plan de reestructuración, se plantea recortar empleos cuyo número puede superar los umbrales fijados en la directiva europea de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre despidos colectivos.
  • Ver sentencia

Bruselas, 22 feb (EFECOM).- Es lo que determinó este jueves en una sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de un caso español.

Sin embargo, la obligación de consultar no nace cuando, tras haber adoptado medidas consistentes en reducir ese número de salidas, el empresario tiene la certeza de que va a tener que despedir efectivamente a un número de trabajadores superior a dichos umbrales.

Los umbrales fijados en la directiva varían en función del tamaño de la empresa y del arco temporal en el que se produzcan los despidos.

La sentencia responde a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un caso relacionado con la empresa Resorts Mallorca Hotels International, que se dedica a la gestión y explotación de hoteles.

Dos extrabajadores de la compañía que habían sido despedidos acudieron a los tribunales al considerar que se tendría que haber iniciado un procedimiento de despido colectivo tras los despidos y bajas voluntarias de varios empleados.

Los dos exempleados adujeron que Resorts Mallorca Hotels International había actuado fraudulentamente al haber promovido de manera artificiosa las bajas voluntarias de algunos trabajadores para evitar tener que iniciar ese procedimiento de despido colectivo.

Entre agosto y diciembre de 2019, el número de hoteles gestionados y explotados por Resorts Mallorca Hotels International pasó de veinte a siete.

La actividad de gestión y explotación de siete hoteles se traspasó a la empresa Amla Explotaciones.

El TJUE señaló hoy que como ese traspaso implicaba necesariamente para Resorts Mallorca Hotels International la previsión de despidos colectivos, le incumbía, en la medida en que había una posibilidad de que se cumplieran los requisitos definidos en la directiva, realizar las consultas previstas en esta. 




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