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El anterior baremo para la valoración de la discapacidad data de 1999, pero ahora se ha actualizado con la aprobación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre -publicado en el BOE el 20 de octubre de 2022-.

Te resumimos aquí lo más destacado de esta ley de 401 páginas. Como novedades trae, por ejemplo, las nuevas clases de discapacidad, los distintos baremos para determinarla y los plazos de resolución y revisión. 

1. Actualización de los baremos de discapacidad

El nuevo baremo de discapacidad 2022, pese a su publicación en el BOE a través del Real Decreto 888/2022no entrará en vigor, aproximadamente, hasta abril de 2023.

El documento establece que, para hallar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se debe utilizar una nueva fórmula que contiene cuatro baremos:

  • Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP). A través de este primer baremo se miden las deficiencias del afectado en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo: vista, oído, lenguaje, sistemas internos -respiratorio, digestivo, etc-, huesos, músculos y piel. Los calificadores de gravedad que sea aplican aquí son:
    • 0= Insignificante
    • 1= Leve
    • 2= Moderado
    • 3 Grave
    • 4= total

 

  • Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA). Aquí se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, “comparándola con la manera, extensión o intensidad que se espera que una persona sin esa condición de salud”, valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor. Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM, que exponemos al detalle más adelante. Pero, en general, los resultados de la medición pueden ser los siguientes:
    • 0. No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).
    • 1. Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).
    • 2. Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).
    • 3. Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema).
    • 4. Dificultad completa: 96 a 100% (total).

 

  • Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD), donde se estudian las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales. En este apartado, las conclusiones se extraen a partir de un cuestionario que realiza el propio ciudadano, y que se dividen en:
    • 0. No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.
    • 1. Dificultad ligera, leve, poco…, entre 5 y 24%.
    • 2. Dificultad moderada, entre 25 y 49%.
    • 3. Dificultad grave, entre 50 y 95%.
    • 4. Dificultad total, completa…, mayor del 95%.

 

  • Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA). Este cuarto baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera), siendo la escala la siguiente:
    • 0. Ninguna, insignificante…no hay barrera
    • 1. Poca, escasa...........................barrera leve
    • 2. Media, regular.........barrera moderada
    • 3. Extrema..........................barrera grave
    • 4. Total..........................barrera completa

 

El último de estos baremos no siempre se aplica. Pero en caso de hacerlo, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación se podrá modificar con la suma de puntos por Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de 24 puntos.

Baremo BLGTAA: dependencia de terceros

Este ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana. A ellas se les puede reconocer un GDA (grado de discapacidad ajustado) de alguno de estos niveles, según gravedad:

  • BLGTAA (25-39%) GDA del 75%
  • BLGTAA (40-54%) GDA del 85%
  • BLGTAA (55-74%) GDA del 95%
  • BLGTAA (75%) GDA del 96%

Baremo BLAM para la movilidad reducida

El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificar la movilidad reducida. Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.

2. Dictamen propuesta y plazo de resolución

Tras examinar cada caso en concreto, el llamado equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma emitirá un dictamen propuesta, que deberá contener los siguientes puntos:

a) El grado de discapacidad concedido.

b) Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.

c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.

d) Si hay o no la necesidad del concurso -ayuda- de otra persona.

e) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.

La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud. Y se anexará el dictamen propuesta.

Tramitación de urgencia

Se podrá acordar la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género, la merma en la esperanza de vida (como en los enfermos de ELA) u otras “de índole humanitaria”. Esta gestión urgente supondrá que los plazos establecidos se reducirán a la mitad.

3. Revisión de la discapacidad: ¿es definitiva?

En la resolución deberá figurar la fecha en que puede tener lugar una revisión de la discapacidad. Y esto será así si se prevé “una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento”. Por tanto, si no se espera una mejora, la discapacidad puede otorgarse como definitiva.

Pero, ¡atención!, también podrá revisarse en el futuro, es decir, si la Administración competente conociera hechos que pudieran dar lugar a un cambio en el grado de discapacidad.

Tú también puedes solicitar una revisión

Una persona con discapacidad reconocida también puede pedir que le revisen el grado, aunque para ello tendrá que esperar al menos dos años desde la primera resolución. No obstante, este plazo puede reducirse (de forma excepcional) cuando se acredite

documentalmente que se han producido cambios sustanciales que pueden afectar a la discapacidad previamente -o incluso un error cuya corrección implique un cambio de grado-.

4. Clases de discapacidad

Una vez repasada la normativa actual de la discapacidad, y los fundamentos de valoración, llegamos a las nuevas clases de discapacidad y sus características, conforme al texto del Real Decreto 888/2022:

CLASE

DISCAPACIDAD

Puntos BDGP

Puntos BLA

Puntos BRP-QD

Puntos BLGTAA

(tipo)

(grado)

(deficiencias)

(autocuidado)

(entorno)

(dependencia)

0

Nula

0-4%

Menos del 5%

Menos del 5%

-

1

Leve

5-24%

5-24%

5-24%

-

2

Moderada

25-49%

25-49%

25-49%

0-4%

3

Grave

50-95%

50-95%

50-95%

5-74%

4

Total

96-100%

96-100%

96-100%

75% o más


Tras el examen completo, y después de aplicar los diferentes criterios que hemos repasado en este artículo, al interesado se le facilitará su GFD: grado final de discapacidad, expresado en un porcentaje y enmarcado en una de estas cinco clases. Por ejemplo, un 33% o superior, que es el tanto por ciento mínimo que a día de hoy es sinónimo de disfrutar beneficios sociales y fiscales.

¿Alguna mención a la incapacidad permanente?

La mala noticia para los pensionistas de incapacidad permanente es que este real decreto no se pronuncia sobre la discapacidad del 33% que se da automáticamente por tener una incapacidad, y que en el momento actual no es a todos los efectos para este colectivo; en la práctica, realmente solo implica una bonificación en el IRPF.

Conclusión

En general, el nuevo baremo de la discapacidad 2022 pretende valorar con más precisión cada caso y, a su vez, acelerar los trámites. Incluyendo también un punto de vista más humano en la regulación. Ahora, al menos sobre el papel, España cumple con las obligaciones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud -aprobada en 2001 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y conocida como CIF-. Como valor añadido, hay otras innovaciones en este baremo que han sido celebradas por las asociaciones de enfermos y sus familias, por ejemplo la incorporación del “trastorno generalizado del desarrollo”, donde se recogen los fundamentos del autismo (TEA).




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