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El Gobierno introduce mejoras en la jubilación flexible, poco atractivas para los autónomos (Ministerio de Inclusión y Seguridad Social

  • No obstante, se establece que las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RD 416/2026 seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. , que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE el 28 de mayo de 2026, siempre y cuando obtenga el apoyo parlamentario, es decir, el 28 de agosto de 2026

El objetivo de esta Reforma es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.

Una de las principales novedades es que ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Esta cuestión es una traba para que mejoren sus pensiones.

Amaia Garcia y Yolanda Robledo  señalan que el envejecimiento poblacional y el aumento del número de pensionistas (más de 10,4 millones en enero de 2026), exigían una figura más ágil que la jubilación activa o la parcial tradicional.   (Foto WLW)

Nuevas reglas de juego

Estas son las claves que analizan las juristas Amaia Garcia, abogada en Roca Junyent y Yolanda Robledo, inspectora de Trabajo y Seguridad Social ,  coordinadoras de la Comisión de RRLL y Derecho del Trabajo de Women in a Legal World sobre esta reforma anunciada

Respecto a las mejoras, estas expertas señalan que el envejecimiento poblacional y el aumento del número de pensionistas (más de 10,4 millones en enero de 2026), exigían una figura más ágil que la jubilación activa o la parcial tradicional.

La novedad más llamativa es la apertura a los trabajadores por cuenta propia. Hasta ahora, la jubilación flexible solo estaba al alcance de quienes volvían al mercado laboral como asalariados a tiempo parcial.

“ A partir de agosto, los autónomos también podrán compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado de alta en el RETA durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación. El requisito busca evitar el fraude, pero su encaje en situaciones de ceses intermitentes o pluriactividad apunta a una conflictividad administrativa casi segura” advierten

También indican que la segunda novedad destacable de la reforma es la ampliación de la horquilla de jornada compatible para los asalariados, que pasa del 25%-75% al 33%-80%, permitiendo compaginar pensión y trabajo con más flexibilidad horaria real.

Por último, la eliminación del periodo de espera obligatorio, aporta garantía jurídica, y elimina la burocracia, ya que se podrá solicitar la jubilación flexible en cualquier momento tras el reconocimiento de la pensión, sin plazos de carencia artificiales.

“El incentivo económico —incrementos del 15% al 25% sobre la pensión compatible cuando se retrasa el regreso al menos seis meses— también es un acierto técnico: premia la voluntariedad sin imponerla, que es como debe construirse cualquier política de activación del talento sénior.”, comentan

Para García y Robledo, hay cuestiones pendientes Ahora bien, la letra pequeña revela una reforma a dos velocidades.

Para los autónomos, el porcentaje de pensión compatible queda fijado en un 25% cerrado, con independencia de la intensidad real de la actividad. Esto rompe la lógica de proporcionalidad que sí rige para los asalariados, cuya pensión se reduce o incrementa en función de la jornada efectiva. No hay razón técnica que justifique este trato desigual entre regímenes que, en teoría, la reforma pretendía equiparar.

Esto obliga a un análisis caso por caso antes de decidir si conviene acogerse a esta modalidad.

Los agentes sociales ya han señalado que esta limitación resta atractivo real a la fórmula para el colectivo autónomo, y coincidimos: se ha abierto la puerta, pero con un umbral bajo.

Más discutible aún es que las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible dejen de mejorar la pensión definitiva. Es una contrapartida que desincentiva justo lo que se busca fomentar: quien vuelve al mercado laboral en jubilación flexible cotiza, pero esa cotización no revierte en su prestación futura cuando cese la actividad.

“Por último, desde la perspectiva del control administrativo, la norma no resuelve cómo se articulará la verificación de los límites de jornada y de las condiciones de acceso, (especialmente en el caso de los autónomos y el requisito de no haber estado de alta en el RETA en los tres años previos), algo que, desde nuestro punto de vista, previsiblemente generará controversia práctica en su aplicación”, indican

El RD 416/2026, amplía de forma significativa las opciones para los jubilados que deseen volver a la actividad, y corrige una figura obsoleta desde 2002, pero mantiene rigideces que limitan su capacidad real de convertirse en la herramienta de activación del talento sénior que el Gobierno anuncia.

Omar Molina  subraya  que “ el reto, a partir de ahora, será comprobar si los incentivos y la nueva flexibilidad son suficientes para que la jubilación flexible deje de ser una figura residual”  (Augusta Abogados)

Una pieza más en la arquitectura de la compatibilidad pensión‑trabajo

Por su parte, Omar Molina, socio de laboral de Augusta Abogados la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, supone un giro en la configuración de la jubilación flexible y, en general, en el régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y el trabajo. “La norma da cumplimiento al mandato del Real Decreto‑ley 11/2024, que ordenaba revisar el antiguo RD 1132/2002 para incentivar esta modalidad de jubilación, y se inserta en la estrategia de envejecimiento activo impulsada por el Pacto de Toledo2, indica

El capítulo II del RD 416/2026 redefine con precisión la jubilación flexible, al considerar como tal, la situación en la que una pensión de jubilación ya causada se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, cuya jornada debe situarse entre el 33 % y el 80 % de la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, conforme al artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores; o con una actividad por cuenta propia, siempre que en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión la persona no hubiera estado en alta como trabajadora autónoma.

“Fuera de estos supuestos, y salvo otras normas de compatibilidad (como la jubilación activa del artículo 214 LGSS), la pensión sigue siendo incompatible con actividades que den lugar a inclusión en la Seguridad Social, así como con los supuestos de incompatibilidad específicos del artículo 213.2 y 3 LGSS (sector público y altos cargos)”, resalta.

 Molina indica que el artículo 4 introduce un diseño más sofisticado cuando la pensión se compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, su importe se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada respecto de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La novedad reside en que, si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha de jubilación, la pensión compatible se incrementa en un 25 % adicional cuando la jornada está entre el 55 % y el 80 %; en un 15 % adicional cuando la jornada se sitúa entre el 33 % y el 55 %.

En el caso de actividad por cuenta propia, la pensión compatible se fija en el 25 % de la pensión de jubilación. En todos los supuestos, el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género se ajusta en la misma proporción que la pensión, mientras que se excluye siempre el complemento por mínimos.

El régimen de compatibilidades e incompatibilidades se clarifica en el artículo 6. La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad posterior a la jubilación y con el complemento económico de demora del artículo 210.2 LGSS. Si se optó por la modalidad de porcentaje adicional, el complemento se suspende mientras dure la jubilación flexible; si se eligió la cantidad a tanto alzado o la opción mixta, no es posible acceder a esta modalidad. En cambio, la pensión de jubilación flexible se declara compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible, aunque sin derecho a complementos por mínimos durante la compatibilidad.

Este experto indica que el artículo 7 confirma que la persona mantiene su condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias y que la cotización realizada durante la jubilación flexible no mejora la pensión ni incrementa el complemento de demora. Al cesar la actividad, se restablece el percibo íntegro de la pensión, con reglas específicas de recálculo en supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Omar Molina advierte que en conjunto, el RD 416/2026 no solo actualiza técnicamente un régimen obsoleto, sino que lo integra en una arquitectura más amplia de compatibilidad pensión‑trabajo (jubilación activa, parcial, flexible, demorada) que pretende ofrecer salidas más graduales y adaptadas a las trayectorias laborales. El reto, a partir de ahora, será comprobar si los incentivos y la nueva flexibilidad son suficientes para que la jubilación flexible deje de ser una figura residual y se convierta en una herramienta efectiva de envejecimiento activo y gestión del talento sénior.

Rafael Navarrete advierte que “los incentivos para que los autónomos vengan a la jubilación flexible no son suficientes y no creo que lo hagan ( Nácar Abogados)

La discriminación que sufren los autónomos

Por su parte, Rafael Navarrete, graduado social adscrito al Colegio de Graduados Sociales de Madrid y socio de Nacar Abogados. Aborda la cuestión, ya reseñada indicando la perdida de oportunidad de haber resuelto de una forma mucho más favorable y atractiva la JUBILACION FLEXIBLE para los Autónomos. El papel de los graduados sociales será clave para que muchos trabajadores opten a la mencionada jubilación flexible, como gestores de este asunto.

Unos pequeños datos, que nos hacen ver la cuestión a plantear. En España a 31.12.2025, 3.432.000 Autónomos, algo más del 15 % de la población activa, de ellos cerca de 500.000 son extranjeros, el crecimiento ha sido especialmente notable en comunidades como Valencia, Andalucía, Madrid y Cataluña.

Los principales sectores, son: Servicios y comercio: siguen siendo los sectores con mayor peso. Profesionales independientes: como consultores, programadores, diseñadores y expertos digitales, gestores y graduados sociales, cuyo número continúa creciendo y Hostelería, construcción y transporte Existen mayor número de hombres que de mujeres y la edad media está en más de 40 años. La antigüedad media de Autónomos es de 5 años y casi 900.000 tienen trabajadores a su cargo.

Este experto señala que la pensión media del Autónomo es de 1.050 €/mes, un 36 % menos que las del Régimen General y su edad media de jubilación supera los 66 años.

Para este experto, reseñados estos datos, que son necesarios para tener un criterio al respecto, “No comparto las limitaciones al Autónomo que se incorpora al sistema tras su jubilación, se le exigen que en los 3 últimos años, NO haya estado dentro del sistema de RETA, para la JUBILACION FLEXIBLE, que con una edad avanzada (+ 61- 62 años si se jubila a los 65-66 años), resulta muy complejo el reunir el citado requisito”.

A ello se le añade lo poco atractivo que resulta el porcentaje de pensión (25 %), que por lo general, salvo exoneración de cuotas (+ 36,5 años cotizados y 65 años o más), la cuota a abonar en la jubilación flexible, será similar o incluso superior al 25 % de la pensión (en torno a los 300 €/mes), estas limitaciones, NO incentivan el regreso al sistema para los Autónomos en la jubilación flexible.

Obsérvese que la gran mayoría de Autónomos, se jubilan mas tarde de la edad ordinaria o bien a la JUBILACION ACTIVA, a partir de los 66-68 años o más, la causa es que con la jubilación anticipada voluntaria (63 o más años), su pensión NO llega a la pensión mínima y limita esa aplicación, según las estadísticas unos 7.500 Autónomos, el resto se jubilan pasados los 66 años.