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  • No procede recargo de prestaciones porque no existe infracción normativa del empresario, pues el accidente se debió a la imprudencia del encargado.
  • Además, la culpa “in vigilando” posee efectos en el ámbito de la responsabilidad civil pero no en el derecho sancionador.

La cuestión planteada que resuelve el Tribunal Supremo en el presente recurso consiste en resolver si procede la imposición del recargo a la empresa empleadora por falta de medidas de seguridad reclamado por el actor en su demanda por haber sufrido un accidente de trabajo.

El caso trata de un accidente ocurrido cuando el trabajador, realizando las funciones propias de su categoría de instalador y reparador de equipos electrónicos, procedió a la sustitución de una torre metálica a la que amarró los cables procedentes del entronque existente. En ese momento el empleado recibió una tensión de retorno a través de la fase proveniente de aquella, debido a que el jefe del equipo olvidó desconectar las fuentes de tensión de la línea. Es importante destacar que el trabajador estaba perfectamente informado de los riesgos de la actividad que se encontraba realizando.

El accidente motivó el despido del jefe del equipo, superior inmediato del empleado accidentado, que se encontraba en el lugar en el momento de los acontecimientos. Tanto la sala de instancia como la de suplicación declararon el despido procedente al considerarlo responsable de no haber adoptado las medidas de adecuadas para crear una zona de seguridad para el trabajo.

A la empresa, el INSS impuso un recargo de prestaciones del 30%. La sala de suplicación, sin embargo, la exoneró de responsabilidad argumentando que el siniestro no era imputable a la empresa ya que concedió a sus empleados la formación suficiente, les previno de los riesgos, les informó de cómo evitarlos y adoptó las medidas de prevención necesarias. En este sentido, se declara que el siniestro ha de ser imputable al jefe del equipo que incumplió el protocolo de actuación existente y no ejecutó las labores de desconexión que le correspondían. Asimismo, el TS matiza que el deber de vigilancia de la empresa no podía extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento.

El Tribunal Supremo señala que en este caso no existe una norma de seguridad concreta o previsible cuya infracción sea imputable a la empresa, ya que fue el jefe de equipo quien obró negligentemente, pues el protocolo a seguir establecía la obligación de desconexión de la tensión y fue dicho empleado quien no cumplió su misión. De este modo, si no se ha producido la infracción de una norma de seguridad, no cabe imponer un recargo de prestaciones. 

Por otro lado, es indudable que la lesión es consecuencia del accidente sufrido por el trabajador demandante, por lo tanto, es evidente el nexo causal entre la supuesta infracción y la lesión. Así, lo importante es determinar si la culpa ha de recaer sobre el empresario o sobre el encargado responsable de cumplir con las medidas de seguridad.

El Alto Tribunal concluye declarando que, en relación con la culpa, esta fue exclusiva del encargado de trabajo, jefe de equipo, y no cabe imponer el recargo a la empresa, que tomó las medidas de prevención necesarias al efecto. 

Sobre la culpa “in vigilando”, se plantea la cuestión de si era razonable y factible que el empresario estuviese allí controlando la operación, así como en otros lugares donde se estuvieran realizando actividades peligrosas, o si habría resultado suficiente con haber enviado a realizar esa misión a personal formado y cualificado con un jefe de servicio igualmente cualificado y con un protocolo de actuación conocido por todos.

El TS determina que tal exigencia no es razonable y factible, tal y como establece la sentencia recurrida, ya que sería una medida desmesurada el exigir al titular de la empresa que estuviera presente en todos los lugares en que se desarrollan actividades de peligro.




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