JUC


Nos hacemos cargo de un asunto de elevada trascendencia económica y nos ponemos en marcha, de entrada, para responder a una especie de pliego de cargos de más de 60 páginas, instruido en un el curso de un expediente informativo atípico y no ajustado a las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación. Currada descomunal para contestar a aquella locura y a la vez estudio pormenorizado de la situación y antecedentes del porqué empresa y trabajador habían llegado a aquella rocambolesca situación.

Llegamos a la conclusión de que, simplemente, la empresa había decidido despedir al trabajador sin mayor motivo del que ya no me gusta tu cara y que, dado el elevado coste del caso, habían montado aquella parafernalia para vestir el santo de algún modo.

Así que decidimos no esperar al desenlace y nos anticipamos planteando la extinción del contrato de trabajo via art. 50 del ET. El olfato no nos había fallado y un mes y pico después de haber puesto nuestra demanda, la empresa decide resolver aquél extraño expediente comunicando formalmente el despido al trabajador: Setenta y tantas páginas de carta de despido como quien no quiere la cosa.

Pusimos la demanda en plazo y va a reparto. La de la extinción ya había sido repartida y se había señalado, al amparo de las nuevas posibilidades de la Ley Orgánica 1/2025, un acto de conciliación judicial a unos dos meses vista, aunque sin señalar aún fecha de juicio. En nuestra demanda por el despido indicamos, en uno de los hechos, que existía una demanda de extinción admitida a trámite con anterioridad y que se había repartido al Juzgado tal, número de Autos cual.

La Diligencia de admisión a trámite de la demanda de despido es dictada por el Juzgado que ya estaba conociendo de la extinción y, sin nosotros haberlo solicitado aún, acumula de oficio tal demanda a la de extinción, manteniendo la citación a conciliación judicial en la fecha ya señalada. Mayor eficiencia, imposible… y hasta casi empezamos a creernos que la nueva normativa va a operar el milagro.

Llega el día de la conciliación judicial anticipada (lógicamente, no habíamos conciliado en la via administrativa previa) y la empresa se cierra en banda, negándose en redondo a siquiera intentarlo. Al día siguiente (sigue la eficiencia…), nos notifican el señalamiento para julio…. de 2027…. Espera de un año y medio, más los dos meses de espera para el intento de conciliación judicial, para un despido con extinción acumulada. Baño de agua helada en pleno enero y, por supuesto, nuestro gozo en un pozo. Me ahorro los comentarios. Solo reiterar el titular: Parecía bonito.